Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2000 (01/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 1 de setiembre de 2000

Que, el Articulo 3º de la citada Ordenanza, modificado por el Articulo Primero de la Ordenanza Nº 020-98 de fecha 31 de agosto de 1998 y publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10 de noviembre de ese ano, establece la permision del uso del retiro municipal para fines de expansion de la actividad que se desarrolla en el establecimiento comercial o de servicios que cuente con autorizacion municipal de funcionamiento y la prohibicion de autorizar la apertura de un establecimiento comercial y/o de servicios que ocupe solamente el retiro municipal, salvo los giros o actividades que seran exceptuadas por Decreto de Alcaldia; Que, la Direccion de Infraestructura y Desarrollo MORDAZA ha elevado a este Despacho la propuesta de los giros que pueden hacer uso exclusivo del retiro municipal, conforme a las normas MORDAZA mencionadas; Que, en tal sentido es necesario ordenar la tramitacion de los procedimientos cuya atencion corresponde a esta Municipalidad autorizando los giros que seran permisibles en MORDAZA de retiro municipal dentro de la jurisdiccion de San Miguel; En uso de las facultades que confiere el inciso 6) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853 y con cargo a dar cuenta al Concejo; DECRETA: Articulo Primero.- Aprobar, de conformidad al Articulo 3º de la Ordenanza Nº 014-98, modificado por la Ordenanza Nº 02098, el listado de giros que podran ser autorizados para hacer uso exclusivo del Retiro Municipal, de acuerdo al siguiente detalle: 1.1 Bienes de Consumo Directo: ITEM BIENES a) b) c) d) e) f) g) h) i) NUMERALES

Que, segun informa la Direccion de Infraestructura y Desarrollo MORDAZA existen a la fecha una gran cantidad de expedientes por Compatibilidad de Uso que estarian fuera del alcance del Decreto de Alcaldia Nº 154-93-ALC, por lo que resulta necesario extender el plazo MORDAZA por la Ordenanza Nº 019-98, hasta la fecha en que se apruebe el MORDAZA plano de zonificacion para el distrito, el cual se encuentra en tramite ante el Instituto Metropolitano de Planificacion - IMP, en el que se contempla que los establecimientos ubicados en zonificacion OU (Otros Usos) cambien a zonificacion Residencial (R-4); En uso de las facultades que confiere el inciso 6) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853 y con cargo a dar cuenta al Concejo; DECRETA: Articulo 1º.- Ampliar en via de regularizacion el plazo de vigencia de las Autorizaciones Municipales de Funcionamiento concedidas al MORDAZA del Decreto de Alcaldia Nº 154-93-ALC, extendido a su vez por un ano segun la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ordenanza Nº 019-98, hasta la fecha en que se apruebe el MORDAZA plano de zonificacion del distrito y que se encuentra actualmente en tramite ante el Instituto Metropolitano de Planificacion - IMP. Articulo 2º.- Lo dispuesto en el Articulo 1º alcanza tambien a las solicitudes de Compatibilidad de Uso presentadas desde el 11 de agosto de 1999 hasta la fecha, y venceran indefectiblemente cuando se apruebe del MORDAZA plano de zonificacion para el distrito de San Miguel. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 9995

Abarrotes 111 Licoreria 112 Productos Avicolas, Carniceria, Embutidos y Verduleria 113 Bodegas, Floreria 114 Ferreteria, Plasticos, Discos y Cassettes 115 Farmacia, Libreria, Antiguedades y Artesanias 117 Bazares, Telas, Merceria, Pasamaneria y Zapateria 118 Tele-Comercio 126 Servicios 521-564

Articulo Segundo.- La Direccion de Infraestructura y Desarrollo MORDAZA y la Unidad de Licencias quedaran encargadas del cumplimiento del presente Decreto. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 9990

Disponen celebrar matrimonio comunitario en el distrito
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 569-2000/MDSM San MORDAZA, 28 de agosto de 2000 LA ALCALDIA CONSIDERANDO: Que, es responsabilidad de la Municipalidad contribuir a la consolidacion del nucleo familiar en su calidad de celula basica de la sociedad; Que, en ese sentido, resulta politica de esta administracion, brindar a los vecinos las facilidades necesarias para formalizar su estado civil, disponiendo la celebracion de un matrimonio masivo, teniendo en cuenta los procedimientos, formalidades y prerrogativas concedidas a los Alcaldes dispuestas en el Articulo 248º y siguientes del Codigo Civil; Que, el dia 29 de setiembre ha sido declarado dia festivo en el distrito de San MORDAZA en honor al patrono del distrito "San MORDAZA Arcangel"; Estando a los Informes Nº 042-2000-DRC-DSS/MDSM y Nº 0972000-DSS/MDSM y de conformidad con el inciso 6) del Articulo 47º de la Ley Nº 23853 (Ley Organica de Municipalidades); SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la celebracion de un matrimonio comunitario a realizarse el dia sabado 30 de setiembre del presente ano en el distrito, en merito a conmemorarse el 29 del mismo mes, dia festivo en honor al Patrono del distrito "San MORDAZA Arcangel", segun se declaro por Acuerdo de Concejo Nº 003-2000. Articulo Segundo.- Dispensar a las parejas contrayentes de la publicacion del aviso matrimonial en un diario de circulacion nacional, de acuerdo al procedimiento establecido en el Articulo 252º del Codigo Civil. Articulo Tercero.- De conformidad con la Ordenanza Nº 0597, las parejas contrayentes que participen en el matrimonio comunitario estan exoneradas del pago de los derechos que se generen de la tramitacion de solicitud de matrimonio. Articulo Cuarto.- Encargar a la Direccion de Servicios Sociales de la Municipalidad de San MORDAZA, la difusion de la Celebracion del matrimonio, asi como la Orientacion de los interesados respecto de los requisitos exigidos, practicando las coordinaciones respectivas con la Division de Registros Civiles de esta jurisdiccion, para sus fines. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 9912

Amplian plazo de vigencia de autorizaciones municipales de funcionamiento concedidas al MORDAZA del D.A. Nº 154-93-ALC
DECRETO DE ALCALDIA Nº 14-2000-MDSM San MORDAZA, 24 de agosto de 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7) del Articulo 68º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, son funciones especificas de las Municipalidades en materia de abastecimiento y comercializacion de productos otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales e industriales y de actividades profesionales y controlar su funcionamiento de acuerdo a ellas; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 154-93-ALC de fecha 21 de octubre de 1993 se autorizaba el otorgamiento de Licencias Municipales de Funcionamiento Temporales, por cinco anos, a los propietarios de inmuebles ubicados en zonas denominadas Fundo Huertecilla, Hacienda Maranga, MORDAZA Aramburu, Senor de la Justicia, San MORDAZA, Agrupaciones Familiares MORDAZA MORDAZA y en las zonas que se encuentren en similares condiciones a dichas asociaciones; Que, a traves de la Ordenanza Nº 019-98 de fecha 31 de MORDAZA de 1998 y publicada el 10 de agosto de 1998, se aprobaron las normas para el otorgamiento de Autorizaciones Municipales de Funcionamiento dentro de la jurisdiccion de San Miguel; Que, de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ordenanza precitada, se extendia la vigencia en un ano de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento a los establecimientos que la hubieran obtenido al MORDAZA del Decreto de Alcaldia Nº 154-93-ALC, contado a partir de la fecha de su publicacion y que ha vencido el 11 de agosto de 1999;

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