NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (01/09/2000)
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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de setiembre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7375 Pág. 192379Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" P C M Declaran en situación de urgencia selección y contratación de pólizas de seguro de accidentes persona- les y de asistencia médica para Vicepresidentes de la República, Ministros y ex Ministros de Estado DECRETO SUPREMO Nº 025-2000-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 041-99-PCM de 2 de diciembre de 1999 se autorizó a la Presidencia del Consejo de Ministros a efectuar la renovación del servicio de seguro de accidentes personales para los Vicepresidentes de la República, Ministros y ex Ministros de Estado, mediante la modalidad de adjudicación directa, conforme a lo estable- cido por la Ley Nº 26850 y demás normas complementarias; Que la póliza de seguro de accidentes personales, así como la de seguro de asistencia médica que corresponden a estas autori- dades políticas, han sido contratadas hasta el 2 de setiembre del año en curso, debiendo autorizarse su renovación, para asegurar la continuidad de estos servicios esenciales, cuya ausencia cons- tituiría una situación de urgencia, de acuerdo a lo previsto en la Ley antes mencionada; Que, para este efecto, resulta necesario exonerar al Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, de la aplicación de la Ley Nº 26850, así como del Decreto Supremo Nº 028-96-PCM y Decreto Supremo Nº 115-99-EF; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Artículos 19º, 20º y 21º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declárase en situación de urgencia el proceso de selección y contratación de las pólizas de seguro de accidentes personales y de seguro de asistencia médica para los Vicepresi- dentes de la República, Ministros y ex Ministros de Estado, en las mismas condiciones económicas pactadas hasta la fecha. Artículo 2º.- Facúltese al Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, a efectuar a partir del 23 de agosto del 2000, las acciones administrativas correspondientes para la renovación de las pólizas a que se refiere el artículo precedente, con exoneración de la aplica- ción de los Artículos 19º y 20º de la Ley Nº 26850, Artículo 44º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, Decre- to Supremo Nº 028-96-PCM y Decreto Supremo Nº 115-99-EF. Artículo 3º.- La renovación de las indicadas pólizas se efec- tuará con cargo al presupuesto del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será puesto en conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, de la Contraloría General de la Repú- blica y del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros 10002Designan miembro del Directorio del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA RESOLUCION SUPREMA Nº 377-2000-PCM Lima, 30 de agosto del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 007-99-MTC, se desig- nó al ingeniero Alberto Pandolfi Arbulú, en su calidad de Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, como miembro del Directorio del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA; Que, mediante Resolución Suprema Nº 308-2000-PCM, se aceptó la renuncia del ingeniero Alberto Pandolfi Arbulú como Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción; Que, por lo expuesto debe designarse al nuevo miembro del Directorio del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26912 y Decreto Supremo Nº 001-99-MTC; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor Pablo Arturo Handabaka García, Ministro de Pesquería, como miembro del Directorio del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrenda- da por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros AUGUSTO BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 10003 Aprueban donación en favor de insti- tuciones, organizaciones sociales y población de escasos recursos de di- versos departamentos y la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCION SUPREMA Nº 378-2000-PCM Lima, 30 de agosto del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nºs. 400-98-PCM, 423- 98-PCM, 701-98-PCM, 143-99-EM, 225-99-PCM, 416-99-PCM, 466-99-PCM, 066-2000-PCM, Resolución Ministerial Nºs. 082-95- PCM, 005-96-PCM, Resolución del Secretario General de la Pre- sidencia del Consejo de Ministros Nº 027-96-PCM y Resolución de Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 084-2000/SBN, el Despacho Presidencial aceptó la donación y transferencia de