NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (06/09/2000)
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Pág. 192589 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de setiembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, Alicorp S.A., ha solicitado autorización para desarro- llar actividades de generación de energía eléctrica para su propio consumo en las instalaciones existentes de la Central Térmica Calixto Romero de propiedad de la solicitante, la que tiene una capacidad instalada de 1,81 MW; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe favorable Nº 114-2000-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinión favorable del Director General de Electrici- dad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefinido a Alicorp S.A. que se identificará con Código Nº 33107500, para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica para su propio consumo en las instalaciones existentes de la Central Térmica Calixto Romero, de propiedad de la empresa solicitan- te, que operará en el distrito de Catacaos, provincia y departa- mento de Piura, con una capacidad instalada de 1,81 MW. Artículo 2º.- La empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como a remitir la información estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 9312 Por cambio de denominación social, tener como titular de autorizaciones de centrales térmicas a la empresa Alicorp S.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 312-2000-EM/VME Lima, 4 de agosto de 2000 VISTO: El Expediente Nº 33022993, organizado por La Fabril S.A. sobre autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Planta Farináceos Molinos, y la solicitud de transferencia presentada por Alicorp S.A. el 17 de marzo del 2000. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 351-93-EM- DGE del 31 de diciembre de 1993, se otorgó a favor de la empresa La Fabril S.A., autorización para desarrollar la actividad de generación eléctrica en la Central Térmica Planta Farináceos Molinos, con una capacidad instalada de 1,88 MW; Que, con fecha 17 de marzo del 2000, Alicorp S.A. solicita se le tenga como nuevo titular de la autorización a que se refiere el considerando que antecede, manifestando como sustento que por Escritura Pública extendida el 1 de junio de 1995, se forma- lizó la fusión por absorción en virtud de la cual Compañía Industrial Perú Pacífico S.A. absorbe los activos, pasivos, dere- chos y obligaciones de La Fabril S.A., acto que quedó inscrito en el Asiento 1-B de la Ficha Nº 117429 del Registro Mercantil de Lima; Que, asimismo, por Escritura Pública extendida el 13 de julio de 1995, Compañía Industrial Perú Pacífico S.A. modificó su denominación social por Consorcio de Alimentos Fabril Pacífico S.A., acto que quedó inscrito en el Asiento 2-B de la Ficha Nº 117429 del Registro Mercantil de Lima, y por Escritura Pública extendida el 17 de febrero de 1997 la empresa cambia nueva- mente su denominación social por Alicorp S.A., acto que ha quedado inscrito en el Asiento 6-B de la Ficha Nº 117429 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, tal como consta en las copias de las respectivas Certificaciones Notariales obrantes en el Expediente;Que, la Dirección General de Electricidad, luego de evaluar y verificar que la solicitud se sujeta al Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento aprobado por el De- creto Supremo Nº 009-93-EM, y a las disposiciones legales pertinentes, ha emitido el Informe Nº 119-2000-EM/DGE, sien- do procedente aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la autorización a Alicorp S.A.; Estando a lo dispuesto en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el Artículo 67º del Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electrici- dad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Tener a Alicorp S.A. como titular de la autorización para desarrollar la actividad de generación en la Central Térmica Planta Farináceos Molinos, otorgada por la Resolución Ministerial Nº 351-93-EM-DGE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 9295 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 314-2000-EM/VME Lima, 4 de agosto de 2000 VISTO: El Expediente Nº 33022093, organizado por La Fabril S.A. sobre autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Planta Oleaginosa, y la solicitud de transferencia presentada por Ali- corp S.A. el 17 de marzo del 2000. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 352-93-EM- DGE del 31 de diciembre de 1993, se otorgó a favor de la empresa La Fabril S.A., autorización para desarrollar la actividad de generación eléctrica en la Central Térmica Planta Oleaginosa, con una capacidad instalada de 2,82 MW; Que, con fecha 17 de marzo del 2000, Alicorp S.A. solicita se le tenga como nuevo titular de la autorización a que se refiere el considerando que antecede, manifestando como sustento que por Escritura Pública extendida el 1 de junio de 1995, se formalizó la fusión por absorción en virtud de la cual Compañía Industrial Perú Pacífico S.A. absorbe los activos, pasivos, derechos y obligaciones de La Fabril S.A., acto que quedó inscrito en el Asiento 1-B de la Ficha Nº 117429 del Registro Mercantil de Lima; Que, asimismo, por Escritura Pública extendida el 13 de julio de 1995, Compañía Industrial Perú Pacífico S.A. modificó su denominación social por Consorcio de Alimentos Fabril Pacífico S.A., acto que quedó inscrito en el Asiento 2-B de la Ficha Nº 117429 del Registro Mercantil de Lima, y por Escritura Pública extendida el 17 de febrero de 1997 la empresa cambia nueva- mente su denominación social por Alicorp S.A., acto que ha quedado inscrito en el Asiento 6-B de la Ficha Nº 117429 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, tal como consta en las copias de las respectivas Certificaciones Notariales obrantes en el Expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de evaluar y verificar que la solicitud se sujeta al Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento aprobado por el De- creto Supremo Nº 009-93-EM, y a las disposiciones legales pertinentes, ha emitido el Informe Nº 115-2000-EM/DGE, sien- do procedente aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la autorización a Alicorp S.A.; Estando a lo dispuesto en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el Artículo 67º del Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electrici- dad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Tener a Alicorp S.A. como titular de la autorización para desarrollar la actividad de generación en la Central Térmica Planta Oleaginosa, otorgada por la Resolución Ministerial Nº 352-93-EM-DGE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 9297 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 315-2000-EM/VME Lima, 4 de agosto de 2000