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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (07/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 192633 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de setiembre de 2000 por lo que, es de aplicación lo dispuesto en el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto los Artículos Segundo y Tercero de la Resolución Nº 1209-2000-JNE del 24 de agosto del 2000; y, declarar que Agripina Castro Huamaní desempeña el cargo de regidora del concejo distrital de Paras, conforme a la convocatoria dispuesta por Resolución Nº 1578-99-JNE del 12 de octubre de 1999. Artículo Segundo.- Designar a Cirilo Pariona Quichca, candidato no proclamado de la agrupación independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del concejo distrital de Paras, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho, en tanto dure la suspensión del titular Juan Quispe Ramos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 10225 S B S Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de oficinas especiales temporales en la provincia de Lima RESOLUCION SBS Nº 582-2000 Lima, 31 de agosto de 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de tres Oficinas Especiales Temporales ubicadas en El Rastrillo 2000, Casa Marsano Av. Arequipa Nº 5069, distrito de Miraflo- res, provincia y departamento de Lima, CASA COR 2000, Av. Miguel de Cervantes Nº 626, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima y Gerencia de Almace- nes de Aduanas, Santa Anita Km. 4,2, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solici- tada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "A", mediante In- forme Nº DESF "A" 128-OT/2000; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº B-1996-97, con la Resolución SBS Nº 003-98 y con la Resolución SBS Nº 571- 2000; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú la apertura de tres Oficinas Especiales Temporales ubicadas en El Rastrillo 2000, Casa Marsano Av. Arequi- pa Nº 5069, distrito de Miraflores, provincia y departa- mento de Lima; CASA COR 2000, Av. Miguel de Cervan- tes Nº 626, distrito de San Isidro, provincia y departa- mento de Lima, y Gerencia de Almacenes de Aduanas, Santa Anita Km. 4,2, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima.Regístrese, comuníquese y publíquese. HARVEY LEVEAU RAMIREZ Superintendente Adjunto de Banca (a.i.) 10200 Prorrogan plazo para que la Caja Muni- cipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A. proceda a enajenar bienes adjudi- cados en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 544-2000 Lima, 15 de agosto de 2000 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajena- ción de los bienes que forman parte del Anexo de la presente resolución recibidos o adjudicados en cobro de acreencias, presentada por la Caja Municipal de Aho- rro y Crédito de Maynas S.A. conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgáni- ca de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraí- da previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A., deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, el numeral 4 de la Circular Nº CM-207-98 esta- blece que las solicitudes para prórroga del plazo estable- cido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario será rechazada la solicitud; Que, estando a lo informado por la Intendencia de Instituciones Financieras "F" mediante Informe Nº ASIF "F" Nº 0151-OT/99 y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y de Banca; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 0807-99 del 99.8.26; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de May- nas S.A., proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga que se otorga, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A., deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General y la Circular Nº B-2017-98 (CM-207-98). Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunto de Banca