NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (07/09/2000)
CANTIDAD DE PAGINAS: 44
TEXTO PAGINA: 21
Pág. 192631 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de setiembre de 2000 Los escritos recibidos el 26 de julio y 21 de agosto del 2000, remitidos por Juan Remigio Jorge Quiroz Manco, regidor del concejo distrital de Nuevo Imperial, solicitan- do se confirme el acuerdo de concejo de fecha 14 de julio del 2000, que declara la vacancia del cargo de alcalde corres- pondiente a Andrés Aquilino Asín Meléndez; asimismo, pide se le conceda el uso de la palabra en la fecha de la vista de la causa; Oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, es atribución de los concejos municipales, decla- rar la vacancia del cargo de alcalde o regidor, dicha declaratoria debe ser aprobada por la mayoría del número legal de sus miembros, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, por las causales previstas en los Artículos 23º, 26º, 38º modificado por la Ley Nº 26483 y 88º de la acotada norma legal, y demás pertinentes; Que, el alcalde del concejo municipal tiene competen- cia, entre otras, para convocar y presidir las sesiones de concejo; por otro lado, el concejo municipal sesiona ordinariamente cuando menos una vez cada quince días y extraordinariamente cuando lo convoque el al- calde o lo solicite cuando menos la tercera parte del número legal de sus miembros, en caso de no ser convo- cado por el alcalde dentro de los cinco días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el teniente alcal- de o cualquier regidor previa notificación escrita al alcalde, entre la convocatoria y la sesión mediarán cuando menos dos días hábiles; de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 39º y 47º numeral 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, el concejo distrital de Nuevo Imperial, en sesión extraordinaria de fecha 14 de julio del 2000, con la asis- tencia y el voto aprobatorio de los regidores Juan Remigio Jorge Quiroz Manco, Rodolfo Torres Cusi y Natilde Ague- da Serrano Saldaña, tres votos a favor de un total de seis integrantes, acordó declarar la vacancia del cargo de alcalde de Andrés Aquilino Asín Meléndez, por irregula- ridades administrativas y nepotismo al haber contratado a Walter Jaime Huamán Farfán, quien es esposo de su tía Blanca América Meléndez Loyola, conforme aparece de la copia autenticada del acta en mención que corre de fojas 54 a 56; Que, del análisis de autos se aprecia que, el acuerdo del concejo distrital de Nuevo Imperial de sesión extraor- dinaria de fecha 14 de julio del 2000, que declara la vacancia del cargo de alcalde correspondiente a Andrés Aquilino Asín Meléndez, no fue aprobado por la mayoría del número legal de miembros del citado concejo, es decir el voto conforme de por lo menos 4 integrantes, debido a que, el referido acuerdo fue aprobado sólo por el voto conforme de 3 de sus miembros, incumpliendo lo estable- cido en el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipali- dades; además, de la constancia de notificación para la convocatoria a la sesión extraordinaria del 14 de julio del 2000, realizada al alcalde Andrés Aquilino Asín Meléndez corriente a fojas 46, aparece que entre fecha de la notifi- cación de la convocatoria y la sesión no media por lo menos dos días hábiles, toda vez que, de la constancia de notifi- cación de convocatoria aparece que la misma habría sido entregada el 13 de julio del 2000 y la sesión extraordinaria se realizó el 14 de julio del 2000, hecho por el cual se aprecia que no se ha seguido el procedimiento establecido en el Artículo 39º de la acotada ley orgánica; Que, del estudio de autos se establece: a) el ciudadano Jorge Américo Temoche Orellano al solicitar la vacancia del alcalde de Andrés Aquilino Asín Meléndez afirma que, el alcalde en mención habría contratado como trabajador del citado concejo a Urbano Anselmo Aguirre Vicente, esposo de la regidora Haydee Vicente Cárdenas; sin em- bargo, a fojas 100 obra la partida de matrimonio de fecha 1 de febrero de 1992, por la cual Urbano Anselmo Aguirre Vicente contrajo matrimonio civil con María del Carmen Huacachi Ayala, por ante el concejo distrital de Ate Vitarte; siendo erróneo lo afirmado, además, no se ha acreditado con prueba idónea que Urbano Anselmo Agui- rre Vicente labore en el concejo en mención, que el alcalde Andrés Aquilino Asín Meléndez ha tenido interés en la supuesta contratación ni incurrido en nepotismo; b) tam- bién se afirma que Walter Jaime Huamán Farfán, fue contratado como trabajador de dicho concejo, el mismo que es esposo de Blanca América Meléndez Loyola, su- puesta tía del alcalde mencionado; sin embargo, a fojas105 aparece la partida de matrimonio de fecha 20 de junio de 1983, mediante la cual el ciudadano Walter Jaime Huamán Farfán contrajo matrimonio civil con Ana María Gonzales Soto, por ante el concejo distrital de Sunampe; siendo erróneo lo afirmado, además, no se ha acreditado con prueba idónea que Walter Jaime Meléndez Loyola labore en el citado concejo y que sea pariente del alcalde Andrés Aquilino Asín Meléndez, ni este último ha tenido interés en la supuesta contratación ni incurrido en nepo- tismo; y, c) respecto a las otras supuestas irregularidades administrativas, las mismas no se encuentran previstas como causales de vacancia establecida en la ley; Que, en otro extremo, el alcalde del concejo en mención solicita se declare la vacancia de los regidores Juan Remigio Jorge Quiroz Manco, Rodolfo Torres Cusi y Natil- de Agueda Serrano Saldaña, por impedir con sus inasis- tencias que con el concejo sesione por falta de quórum, conforme al Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853; Que, del estudio de los documentos remitidos se esta- blece que, las constancias de notificaciones para la convo- catoria a las sesiones de fechas 21 y 26 de julio del 2000, realizadas a los regidores Juan Remigio Jorge Quiroz Manco, Rodolfo Torres Cusi y Natilde Agueda Serrano Saldaña, en dichas constancias no aparecen las firmas de recepción de los mismos ni el uso de cualquier otro medio eficaz que permite el Código Procesal Civil; tales como, la notificación por intermedio del juez o notario, publicación de edictos o mensajes por radio o televisión, que acrediten en forma fehaciente que tuvieron conocimiento de la convocatoria a cada una de las sesiones de concejo antes mencionadas; habiéndose incumplido lo establecido en los Artículos 42º y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE POR MAYORIA: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por Andrés Aquilino Asín Meléndez contra el acuerdo de sesión extraordinaria del 14 de julio del 2000 del concejo distrital de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, que declara la vacan- cia de su cargo de alcalde en el citado concejo; en conse- cuencia, nulo y sin efecto el mencionado acuerdo de conce- jo, por no ser conforme a ley. Artículo Segundo.- Declarar que Andrés Aquilino Asín Meléndez continúa desempeñando el cargo de alcal- de del concejo distrital de Nuevo Imperial, elegido para el período 1999 - 2002. Artículo Tercero.- Declarar improcedente la solici- tud de Andrés Aquilino Asín Meléndez, alcalde del concejo distrital de Nuevo Imperial, respecto a la declaratoria de vacancia correspondiente a los regidores Juan Remigio Jorge Quiroz Manco, Rodolfo Torres Cusi y Natilde Ague- da Serrano Saldaña, por no ser conforme a ley. Artículo Cuarto.- Declarar que los regidores Juan Remigio Jorge Quiroz Manco, Rodolfo Torres Cusi y Natil- de Agueda Serrano Saldaña continúan desempeñando sus cargos en el concejo distrital de Nuevo Imperial, elegidos para el período 1999 - 2002. Artículo Quinto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BRINGAS VILLAR SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General VOTO SINGULAR DEL SEÑOR ALIPIO MONTES DE OCA BEGAZO, PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES CONSIDERANDO: Que, en el presente caso existen dos cuestiones centra- les que requieren pronunciamiento: a) la referida al recurso de revisión interpuesto por el ciudadano Andrés Aquilino Asín Meléndez, Alcalde del Concejo Distrital de