NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (07/09/2000)
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Pág. 192632 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de setiembre de 2000 Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, contra el Acuerdo de Sesión de Concejo de fecha 14 de julio del 2000, que acuerda declarar la vacancia de su cargo, invocándose para el efecto la causal de vacancia prevista en el inciso 7) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; b) la solicitud de vacancia de los regidores Juan Remigio Jorge Quiroz Manco, Rodol- fo Torres Cusi y Natilde Agueda Serrano Saldaña, presen- tada por el Alcalde Andrés Aquilino Asín Meléndez, dado que aquéllos han incurrido en la causal de vacancia prevista en el inciso 5) del Artículo 26º de la misma ley antes invocada; Que, con relación a la primera de las cuestiones plan- teadas cabe destacar la forma cómo se realizó la votación del Acuerdo Municipal contenido en el acta que en copia debidamente certificada se anexa de fojas 54 a 56. Al respecto cabe señalar que según refiere el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, la vacancia del cargo de Alcalde o Regidor es declarada por el corres- pondiente Concejo Municipal con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros. En el presente caso, por tratarse de un Concejo Municipal integrado por un Alcalde y cinco Regidores, la mayoría estaba constitui- da por cuatro votos y no tres, conforme ha ocurrido; Que, teniendo en cuenta la forma cómo se ha expe- dido el Acuerdo Municipal antes mencionado, se ha dictado un acto con infracción de las reglas esenciales para la formación de la voluntad de un órgano colegia- do, pues no se observó el quórum exigido para su constitución; situación que de ninguna manera se pue- de convalidar, pues lo que es nulo de pleno derecho no es pasible de convalidación; Que, a lo anterior cabe agregar que la notificación que se cursó al Alcalde Asín Meléndez, la misma que obra en el folio 46, le fue entregada el día 13 de julio del presente año y la Sesión de Concejo en la que se declaró su vacancia se realizó al día siguiente 14; esto es, sin que haya mediado cuando menos dos días entre la fecha de la notificación y la de la realización de la sesión correspon- diente, con lo cual se ha transgredido abiertamente la disposición contenida en el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, teniendo en cuenta la forma cómo se ha procedi- do, a nuestro criterio se ha configurado una violación al debido proceso, consagrado en el inciso 3) del Artículo 139º de la Constitución Política del Estado, pues dicha garan- tía no sólo despliega sus efectos protectores en el ámbito judicial, sino incluso en el orden administrativo discipli- nario; Que, a mayor argumentación sobre esta cuestión que se analiza, cabe señalar que la solicitud de vacancia del cargo de Alcalde, fue presentada inicialmente ante la Oficina de Administración Documentaria del Jurado Nacional de Elecciones y al ser de conocimiento del Pleno, en Sesión Privada realizada el día 8 de junio del 2000, se acordó remitir dicha solicitud, conjuntamente con sus anexos, al Concejo Distrital de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones indicadas en el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades, sin que hasta la fecha el Alcalde Andrés Aquilino Asín Meléndez haya dado cabal cumplimiento a dicho Acuerdo, muy por el contrario mediante Oficio Nº 098-2000-MDNI/A, el citado ciudadano señala que la causal de vacancia invocada en su caso, no tiene sustento legal, por lo que no cabe darle el trámite formal a la solicitud. Ello en realidad implica un abierto desacato, que el pleno del Jurado Nacional de Elecciones no debe permitir, sino que por el contrario debe exigir su total cumplimiento, en tal razón debe remitirse nuevo oficio al efecto; Que, con relación a la segunda cuestión planteada, cabe indicar que mediante reiteradas decisiones, el pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha establecido que la declaración de vacancia del Alcalde o Regidor, debe ser declarada inicialmente, por el correspondiente Concejo Municipal, conforme lo señala de manera expresa el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, lo que no es sino una manifestación de las funcio- nes fiscalizadoras que ostentan éstos; en tal sentido, no cabe que el Jurado Nacional de Elecciones tome una decisión de esa naturaleza como órgano de primer nivel, sino que sólo debe avocarse a conocer de las mismas con ocasión de la interposición del correspondiente recurso de revisión ; Que, la afirmación que se hace en el sentido de que el Jurado Nacional de Elecciones tiene facultad para decla-rar la vacancia de los Alcaldes o Regidores, invocando para el efecto el Artículo 5º inciso u) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, no es correcta. En apariencia existiría conflicto entre esta norma y la establecida en la Ley Orgánica de Elecciones, pero ese supuesto conflicto se resuelve invocando una norma gene- ral de derecho que señala que la norma especial, prevalece sobre la ley general ; es decir que en el caso que analizamos debe primar la Ley de Municipalidades, sobre la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, pues esta última le otorga facultad al pleno para declarar la vacan- cia de los cargos en general, mientras que la primera se refiere específicamente a los cargos de Alcaldes y Regido- res, casos que conocerá como ya se ha indicado, sólo en vía de recurso de revisión; Que, lo anterior, se sustenta más aún en el hecho de que si el Jurado Nacional de Elecciones resuelve las solicitudes de vacancia de Alcaldes y Regidores, actuando como órgano de primer nivel, se deja en situación de indefensión a quien no se encuentre conforme con la decisión adoptada, pues dada la irrevisabilidad de sus decisiones, no tendría posibilidad de interponer el medio impugnativo correspondiente; Por tales argumentos, mi voto es por que se resuelva lo siguiente: Artículo Primero.- Declarar Nulo el Acuerdo de sesión extraordinaria del 14 de julio del 2000; y en conse- cuencia se emita nuevo acuerdo con observancia de las formalidades previstas en la ley. Artículo Segundo.- Requerir al Alcalde Andrés Aqui- lino Asín Meléndez, Alcalde del Concejo Distrital de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, a fin de que cumpla cabalmente con el acuerdo del pleno del Jurado Nacional de Elecciones de fecha 8 de junio del 2000, en el término de 8 días. Artículo Tercero.- Remitir la solicitud y anexos presentados por el Alcalde Andrés Aquilino Asín Melén- dez, al Concejo Distrital de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones indicadas en los Artículos 27º y 36º inciso 10) de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853, respecto a la solicitud de vacancia del cargo de regidores que desempeñan Juan Remigio Jor- ge Quiroz Manco, Rodolfo Torres Cusi y Natilde Agueda Serrano Saldaña; pronunciamiento que deberá expe- dirse también en el término de 8 días. Regístrese, comuníquese y publíquese. S. MONTES DE OCA BEGAZO; TRUJILLANO, Secretario General 10224 Designan candidato no proclamado para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Paras, provincia de Cangallo RESOLUCION Nº 1226-2000-JNE Lima, 5 de setiembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 1209-2000-JNE del 24 de agosto del 2000, se convocó a Agripina Castro Huamaní para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del concejo distrital de Paras, provincia de Cangallo, departa- mento de Ayacucho; sin embargo, la referida ciudadana ya fue convocada para ejercer el cargo en mención por Resolución Nº 1578-99-JNE del 12 de octubre de 1999 y se halla ejerciéndolo; razón por la cual, a fin de completar el número legal de miembros del citado concejo, corresponde ejercer el cargo de regidor provisional del citado concejo a Cirilo Pariona Quichca, candidato no proclamado de la agrupación independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", lista que obtuvo el segundo lugar en las Elecciones Municipales de 1998 realizada en dicha cir- cunscripción electoral, debido a que se ha convocado a todos los candidatos de la lista del Partido Acción Popular,