Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2000 (07/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de setiembre de 2000

MORDAZA Imperial, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, contra el Acuerdo de Sesion de Concejo de fecha 14 de MORDAZA del 2000, que acuerda declarar la vacancia de su cargo, invocandose para el efecto la causal de vacancia prevista en el inciso 7) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; b) la solicitud de vacancia de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Manco, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Natilde MORDAZA MORDAZA Saldana, presentada por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dado que aquellos han incurrido en la causal de vacancia prevista en el inciso 5) del Articulo 26º de la misma ley MORDAZA invocada; Que, con relacion a la primera de las cuestiones planteadas cabe destacar la forma como se realizo la votacion del Acuerdo Municipal contenido en el acta que en MORDAZA debidamente certificada se anexa de fojas 54 a 56. Al respecto cabe senalar que segun refiere el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, la vacancia del cargo de MORDAZA o Regidor es declarada por el correspondiente Concejo Municipal con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros. En el presente caso, por tratarse de un Concejo Municipal integrado por un MORDAZA y cinco Regidores, la mayoria estaba constituida por cuatro votos y no tres, conforme ha ocurrido; Que, teniendo en cuenta la forma como se ha expedido el Acuerdo Municipal MORDAZA mencionado, se ha dictado un acto con infraccion de las reglas esenciales para la formacion de la voluntad de un organo colegiado, pues no se observo el quorum exigido para su constitucion; situacion que de ninguna manera se puede convalidar, pues lo que es nulo de pleno derecho no es pasible de convalidacion; Que, a lo anterior cabe agregar que la notificacion que se curso al MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que obra en el folio 46, le fue entregada el dia 13 de MORDAZA del presente ano y la Sesion de Concejo en la que se declaro su vacancia se realizo al dia siguiente 14; esto es, sin que MORDAZA mediado cuando menos dos dias entre la fecha de la notificacion y la de la realizacion de la sesion correspondiente, con lo cual se ha transgredido abiertamente la disposicion contenida en el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades; Que, teniendo en cuenta la forma como se ha procedido, a nuestro criterio se ha configurado una violacion al debido MORDAZA, consagrado en el inciso 3) del Articulo 139º de la Constitucion Politica del Estado, pues dicha garantia no solo despliega sus efectos protectores en el ambito judicial, sino incluso en el orden administrativo disciplinario; Que, a mayor argumentacion sobre esta cuestion que se analiza, cabe senalar que la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA, fue presentada inicialmente ante la Oficina de Administracion Documentaria del MORDAZA Nacional de Elecciones y al ser de conocimiento del Pleno, en Sesion Privada realizada el dia 8 de junio del 2000, se acordo remitir dicha solicitud, conjuntamente con sus anexos, al Concejo Distrital de MORDAZA Imperial, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones indicadas en el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades, sin que hasta la fecha el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA dado cabal cumplimiento a dicho Acuerdo, muy por el contrario mediante Oficio Nº 098-2000-MDNI/A, el citado ciudadano senala que la causal de vacancia invocada en su caso, no tiene sustento legal, por lo que no cabe darle el tramite formal a la solicitud. Ello en realidad implica un abierto desacato, que el pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones no debe permitir, sino que por el contrario debe exigir su total cumplimiento, en tal razon debe remitirse MORDAZA oficio al efecto; Que, con relacion a la MORDAZA cuestion planteada, cabe indicar que mediante reiteradas decisiones, el pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha establecido que la declaracion de vacancia del MORDAZA o Regidor, debe ser declarada inicialmente, por el correspondiente Concejo Municipal, conforme lo senala de manera expresa el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, lo que no es sino una manifestacion de las funciones fiscalizadoras que ostentan estos; en tal sentido, no cabe que el MORDAZA Nacional de Elecciones MORDAZA una decision de esa naturaleza como organo de primer nivel, sino que solo debe avocarse a conocer de las mismas con ocasion de la interposicion del correspondiente recurso de revision; Que, la afirmacion que se hace en el sentido de que el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene facultad para decla-

rar la vacancia de los Alcaldes o Regidores, invocando para el efecto el Articulo 5º inciso u) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486, no es correcta. En apariencia existiria conflicto entre esta MORDAZA y la establecida en la Ley Organica de Elecciones, pero ese supuesto conflicto se resuelve invocando una MORDAZA general de derecho que senala que la MORDAZA especial, prevalece sobre la ley general; es decir que en el caso que analizamos debe primar la Ley de Municipalidades, sobre la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, pues esta MORDAZA le otorga facultad al pleno para declarar la vacancia de los cargos en general, mientras que la primera se refiere especificamente a los cargos de Alcaldes y Regidores, casos que conocera como ya se ha indicado, solo en via de recurso de revision; Que, lo anterior, se sustenta mas aun en el hecho de que si el MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve las solicitudes de vacancia de Alcaldes y Regidores, actuando como organo de primer nivel, se deja en situacion de indefension a quien no se encuentre conforme con la decision adoptada, pues dada la irrevisabilidad de sus decisiones, no tendria posibilidad de interponer el medio impugnativo correspondiente; Por tales argumentos, mi MORDAZA es por que se resuelva lo siguiente: Articulo Primero.- Declarar Nulo el Acuerdo de sesion extraordinaria del 14 de MORDAZA del 2000; y en consecuencia se emita MORDAZA acuerdo con observancia de las formalidades previstas en la ley. Articulo Segundo.- Requerir al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA Imperial, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, a fin de que cumpla cabalmente con el acuerdo del pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones de fecha 8 de junio del 2000, en el termino de 8 dias. Articulo Tercero.- Remitir la solicitud y anexos presentados por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al Concejo Distrital de MORDAZA Imperial, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones indicadas en los Articulos 27º y 36º inciso 10) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, respecto a la solicitud de vacancia del cargo de regidores que desempenan MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Manco, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Natilde MORDAZA MORDAZA Saldana; pronunciamiento que debera expedirse tambien en el termino de 8 dias. Registrese, comuniquese y publiquese. S. MORDAZA DE OCA BEGAZO; TRUJILLANO, Secretario General 10224

Designan candidato no proclamado para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Paras, provincia de Cangallo
RESOLUCION Nº 1226-2000-JNE MORDAZA, 5 de setiembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 1209-2000-JNE del 24 de agosto del 2000, se convoco a MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del concejo distrital de Paras, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho; sin embargo, la referida ciudadana ya fue convocada para ejercer el cargo en mencion por Resolucion Nº 1578-99-JNE del 12 de octubre de 1999 y se halla ejerciendolo; razon por la cual, a fin de completar el numero legal de miembros del citado concejo, corresponde ejercer el cargo de regidor provisional del citado concejo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la agrupacion independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", lista que obtuvo el MORDAZA lugar en las Elecciones Municipales de 1998 realizada en dicha circunscripcion electoral, debido a que se ha convocado a todos los candidatos de la lista del Partido Accion Popular,

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