NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (10/09/2000)
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Pág. 192830 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de setiembre de 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA VISTO, en la XIII-2000 Sesión Ordinaria de fecha 23.8.2000, el Proyecto de Acuerdo, presentado por el Alcalde Sr. Jorge Lermo Rengifo. CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 068-2000-CDSB- C del 18/7/2000, se facultó al Alcalde Sr. Jorge Lermo Rengifo, para preparar el Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de San Borja, con la finalidad de lograr establecer las líneas directrices para el desarrollo urbano de la ciudad; Que, para tal efecto, se ha concedido un plazo hasta el 31 de diciembre del 2000 para la presentación al Concejo Municipal del Plan de Desarrollo Urbano; Que, para el cumplimiento de dicho Acuerdo de Concejo, el Alcalde, mediante R.A. Nº 1559-2000-CDSB-A de fecha 2.8.2000, en cumplimiento de dicho Acuerdo, ha conformado un equipo de profesionales que se encargará de proyectar las políticas y lineamientos del Plan de Desarrollo Urbano; Que, existen en el distrito de San Borja, conjuntos habitacionales, edificados con características y usos especí- ficos que a lo largo del tiempo han sufrido modificaciones, ampliaciones y/o cambios de uso, realizadas en distintas modalidades, como son: construcciones dentro del lote y de acuerdo a la normatividad vigente, construcciones sin auto- rización municipal que cumplen con los dispositivos legales y técnicos, construcciones dentro del lote, sin autorización municipal y que no cumplen con los reglamentos pertinen- tes, construcciones invadiendo áreas públicas, etc.; Que, si bien dichas áreas fueron concebidas como princi- palmente residenciales, con excepción de las zonas de equi- pamiento para Comercio y Otros Usos, se aprecia un desme- surado crecimiento de actividades comerciales y de servi- cios, en forma desordenada, ubicadas en áreas que se han acondicionado para el uso de viviendas, o incluso fuera de ellas, invadiendo áreas comunes y hasta públicas; Que, esta situación se aprecia, en mayor magnitud, en los Conjuntos Habitacionales Torres de Limatambo, Torres de San Borja, Urb. Papa Juan XXIII y en todos los Asenta- mientos Humanos de este distrito; Que, por lo indicado anteriormente la situación actual de estos conjuntos Habitacionales y Asentamientos Humanos, presentan características para ser considerados áreas críti- cas en cuanto al desarrollo urbanístico; Que, en el Plan de Desarrollo Urbano, actualmente en elaboración, se prevé la incorporación de planteamientos de solución a los casos antes citados, sin embargo, resulta necesario, detener el deterioro de las zonas urbanas identi- ficadas como Areas críticas, hasta que se dicten las normas específicas para su tratamiento urbano; Que, de conformidad con el Artículo 191º de la Constitu- ción Política del Estado, los Municipios son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y adminis- trativa en los asuntos de su competencia, con la facultad de planificar el desarrollo urbano de su circunscripción, tal como lo indica el inciso 5) del Artículo 192º del mismo cuerpo legal, concordantes con los Artículos 64, 71, 72, 73 y demás pertinentes de la Ley Nº 23853; Estando a lo dispuesto en el Art. 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 23853; ACUERDO: Artículo Primero.- Declarar en Emergencia Urbanísti- ca a los Conjuntos Habitacionales Torres de Limatambo y Torres de San Borja, a la Urb. Papa Juan XXIII y a los Asentamientos Humanos de la jurisdicción de San Borja, hasta el 31 de diciembre del 2000. Artículo Segundo.- Suspender, hasta el 31 de diciem- bre del 2000, los trámites para el otorgamiento de Licencia de Obra referida a: edificación nueva, remodelación, amplia- ción, modificación, reparación, puesta en valor, cercado (en casos de edificaciones consolidadas), demolición y autocons- trucción; referidos a las áreas declaradas en emergencia. Durante este período se suspenderán todos los plazos otor- gados en los dispositivos legales aplicables a estos casos, así como los concedidos por la autoridad municipal. Artículo Tercero.- Proseguir la tramitación de aque- llos expedientes administrativos en curso, citados en el artículo precedente, que cuenten con Proyecto o anteproyec- to aprobados. El resto de procedimientos se sujetarán a la suspensión dispuesta en el presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- Suspender hasta el 31 de diciembre del 2000, los trámites para el otorgamiento de Certificados de Compatibilidad de Uso y de Licencias Comerciales, refe- ridos a las áreas declaradas en emergencia, con excepción de las licencias en AAHH otorgadas según disposición extraor- dinaria, por un Plazo máximo de 1 año. Artículo Quinto.- Proseguir la tramitación de aquellos procedimientos para autorización de Licencias Comerciales,en curso y que cuenten con todos los requisitos exigidos, otorgándose autorizaciones provisionales por un plazo máxi- mo de un año, confiriendo facultades necesarias al Alcalde para que regule las disposiciones pertinentes mediante Decreto de Alcaldía. El resto de procedimientos se sujetarán a la suspensión dispuesta en el presente Acuerdo. Artículo Sexto.- Encargar el cumplimiento del pre- sente Acuerdo a la Dirección General de Infraestructura, Medio Ambiente y Servicios, a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y a la Dirección Municipal, a través de la División de Administración Documentaria y Archivo. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LERMO RENGIFO Alcalde 10348 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Amplían plazo de vigencia de ordenan- za que concedió diversos beneficios a contribuyentes que concurrieran a pa- gar deudas tributarias pendientes ORDENANZA Nº 012-2000/MVMT Villa María del Triunfo, 29 de agosto del 2000. EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29.AGOSTO.2000 bajo la presidencia del señor Alcalde Dr. Washington Ipenza Pacheco y con la asistencia de los señores regidores Sr. Wilfredo Enríquez Palomino, Sra. Aurora Heredia C., Sra. Ana Sinche Rosales, Sr. Emiliano Yrribarren Chamorro, Srta. Raquel Barri- ga Velazco, Sra. Francisca Zea Arancibia, Sr. Carlos Palomino Maldonado, Sra. Gina Casafranca Delgado, Sr. Carlos Mejía Escajadillo, Sra. María Lora Figueroa, Sr. Javier Salas Zama- lloa y Sr. David Romero Ríos; se trató sobre la prórroga de la Ordenanza Nº 011-2000/MVMT; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 011-2000/MVMT se conce- dió beneficios tributarios a los contribuyentes que volunta- riamente concurrieran a pagar sus deudas, antes de ser pasibles de fiscalización tributaria; Que, es potestad del Pleno del Concejo prorrogar la vigencia de la mencionada Ordenanza, precisándose asimismo que los tributos a que se refiere son los que legalmente le compete normar, como arbitrios, contribuciones derechos y licencias; De conformidad con los Arts. 36º Inc. 3) y 110º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades y Art. 60º del Decreto Legislativo Nº 776 - de Tributación Municipal; y con el voto unánime de los señores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se ha emitido la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30.SE- TIEMBRE.2000 la vigencia de la Ordenanza Nº 011-2000/ MVMT, precisándose que los tributos a que se refiere son los consignados en el Segundo Considerando del presente Dis- positivo. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Despacho de Alcal- día, emita las disposiciones complementarias para el cum- plimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 10385