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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (10/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 192813 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de setiembre de 2000 • (-) Flete interno: Flete de la fábrica al puerto de embarque en Manzanillo. Este ajuste ha sido re-estimado en US$ 21,33, el que difiere del valor señalado por ARANCIA (US$ 6,60), y que fuera consignado en los Hechos Esenciales. Cabe indicar que este ajuste fue cuestionado por DEMSA durante la audiencia del 20 de julio del 2000 y, mediante su escrito del 26 de julio del 2000 que contiene los comentarios realizados durante la misma. Por ello, se procedió a revisar dicho cálculo. Para estos efectos se dispuso de una muestra de diez (10) facturas por flete proporcionadas por ARANCIA como sustento del ajuste y se verificó que de éstas sólo dos (2) facturas8 corresponden al pago por transporte de Guadalajara (Estado de Jalisco), lugar de ubicación de una de las plantas de ARANCIA, a Manzanillo (Estado de Colima), lugar donde se ubica el puerto de embarque. Mientras, las otras ocho (8) facturas presentadas corresponden a traslados de las mercaderías exportadas en el interior de Guadalajara9. Por tanto, estas ocho (8) facturas no sustentan el valor del flete por el traslado de la mercadería al puerto de embarque ubicado en Manza- nillo. Por este motivo, atendiendo a la mejor información disponible, el flete al puerto de embarque ha sido re-estimado sobre la base de las facturas en las cuales se consigna como lugar de destino la ciudad de Manzanillo, obteniéndose un ajuste por flete interno promedio de US$ 21,33 por TM. • (-) Gastos de Aduanas: Gastos aduanales en México incurridos en las exportaciones a Perú. Ajuste estimado en US$ 6,50 por TM sobre la base de la información proporcionada por ARANCIA en su escrito del 26 de julio de 1999, sustentada mediante facturas. • (-) Flete externo: : Flete marítimo del puerto de Manzanillo al puerto del Callao. Ajuste estimado en US$ 58,90 por TM10 sobre la base de la información proporcio- nada por ARANCIA en su escrito del 26 de julio de 1999, cotejada mediante facturas y con la base de ADUANAS. Luego de realizar los ajustes correspondientes el precio ex fábrica ha sido estimado en US$ 236,18 por TM. 3.1.2. Jarabe de glucosa Sobre la base del precio promedio ponderado de exportación de ARANCIA al Perú estimado en US$ US$ 375,80 por TM, se ha calculado el precio de exportación del jarabe de glucosa a nivel ex fábrica, realizando los ajustes correspondientes, cuyos valores en dólares por tonelada se detallan a continuación. • (-) Certificado fitosanitario: Gastos incurridos en las exportaciones a Perú. Ajuste estimado en US$ 0,96 por TM11 sobre la base de la información recabada duran- te la visita de inspección a México, relativa al Reglamento de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo. • (-) Flete interno: Flete de la fábrica al puerto de embarque en Manzanillo. Ajuste estimado en US$ 28,09 por TM sobre la base de la información proporcionada por ARANCIA en su escrito del 26 de julio de 1999, cotejada mediante facturas. • (-) Gastos de Aduanas: Gastos aduanales en México incurridos en las exportaciones a Perú. Ajuste estimado en US$ 9,19 por TM sobre la base de la información proporcionada por ARANCIA en su escrito del 26 de julio de 1999, sustentada mediante facturas. • (-) Flete externo: Flete marítimo del puerto de Manzanillo al puerto del Callao. Ajuste estimado en US$ 55,75 por TM sobre la base de la información proporcio- nada por ARANCIA en su escrito del 26 de julio de 1999, cotejada mediante facturas y con la base de ADUANAS. Luego de realizar los ajustes correspondientes el precio ex fábrica ha sido estimado en US$ 281,77 por TM. Cuadro 1 Precio de exportación US$/TM almidón de maíz jarabe de glucosa Precio de exportación 323,22 375,76 Flete externo 57,90 55,75 FOB 265,30 320,05 Flete interno 21,33 28,09 Gastos aduanales 6,50 9,19 Certificado fitosanitario 0,31 0,96 Precio ex fábrica 236,18 281,773.2 Valor normal El Acuerdo Antidumping de la OMC, en la nota número 2 al pie de página del numeral 2.2 establece que se considera una cantidad suficiente para determinar el valor normal a partir de las ventas en el mercado interno, si la empresa investigada comercializa en su mercado interno al menos el 5% del total exportado al país que realiza la investigación. En ese sentido, la Secretaría Técnica ha comprobado, según la información que consta en el expediente, que las ventas al mercado interno mexicano tanto del almidón de maíz como del jarabe de glucosa representan más del 5% de las ventas de expor- tación a Perú. A efectos de determinar el valor normal se dispuso de la lista de ventas de ARANCIA en el mercado mexicano, en la cual se detalla el precio de venta y el flete correspon- diente. Esta lista ha sido cotejada con una muestra de copias de facturas correspondientes a ventas que en su conjunto representan más de la tercera parte del total de ventas efectuadas12. Los datos contenidos en esta lista coinciden con los contenidos en las facturas, por lo que la lista resulta fiable. El precio de venta interno ha sido calculado como un promedio ponderado del valor del producto13 incluido el flete14. Debido a ello, a efectos de llevar el precio a nivel ex fábrica se ha realizado el ajuste por flete interno.15 En el escrito del 7 de julio del 2000 DEMSA16 ha cuestionado dicho ajuste. Sin embargo, para no efectuar- lo se debe considerar directamente el valor del producto, lo cual lleva al mismo resultado. 3.2.1. Almidón de maíz DEMSA ha señalado que debería excluirse del cálculo del valor normal las ventas efectuadas a la empresa Cervecería Modelo S.A. aduciendo una supuesta vincu- 8Ventas consignadas en las facturas E003316 y E003398. 9Facturas E003185, E003239, E003300, E003355, E003469, E003473, E003548 Y E000016. Cabe indicar que en Guadalajara ARANCIA dispone de dos plantas de produc- ción y 4 bodegas (ver folio 03067). 10Para el cálculo del flete externo correspondiente a la factura de exportación E003469 de ARANCIA se consignó inicialmente US$ 1100, estimándose un flete externo promedio de US$ 57,9 por TM. Sin embargo, según la información de ADUANAS y la remitida por ARANCIA se ha podido constatar que el valor del flete de dicha operación asciende a US$.2200, y, en consecuencia, el valor del flete promedio equivale a US$ 58,9 por TM. 11Ver nota de pie de página número 9. 12Aproximadamente 38% del total de ventas. 13Sin impuesto. 14Denominado flete nacional. 15El precio de venta interno se ha calculado como un promedio ponderado del valor total sin impuesto (valor del producto más flete). De igual manera, el flete interno se ha calculado sobre la base del promedio ponderado del flete interno (denominado en las facturas como flete nacional). En consecuencia, al realizar el ajuste se obtiene únicamente el valor del producto. En este sentido esta metodología no difiere de calcular el precio de venta interna directamente del valor del producto sin realizar ningún ajuste. A manera de ilustrar este hecho se presenta el siguiente ejemplo: Ejemplo Cantidad Precio unitario ($/kilo) Importe (valor $) Producto = 2 50,0 100,0 Flete nacional = 2,5 5,0 IVA = - 15,8 TOTAL = - 120,8 100 (precio del producto) = 105 (precio producto y flete) – 5 (precio del flete). 16En el escrito del 7 de julio del 2000 que contiene los comentarios a los Hechos Esenciales DEMSA ha señalado: “Ajustes por concepto de flete interno: Almidón de Maíz US$ 7.19/TM y Jarabe de Glucosa US$ 11.02/TM. Consideramos que no son procedentes ambos ajustes, pues tal como consta en el expediente Arancia cobra por separado el valor del flete. Al respecto citamos como ejemplo la Factura N° H60145 contenida en el folio 03227 donde se aprecia claramente que la mencionada empresa desagrega ambos concep- tos: valor del producto y el valor del flete (…)”.