NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (10/09/2000)
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Pág. 192827 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de setiembre de 2000 Artículo Tercero.- DISPONER, que el propietario de la Habilitación quede obligado a insertar en los contratos de Compraventa, Cesión y Transferencia que celebren, la Cláu- sula que establezca la indivisibilidad de los lotes. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de los interesados en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario a partir de la notificación de la presente. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR, la presente Re- solución a la Muncipalidad Distrital de San Martín de Porres, al Servicio de Parques de Lima, SERPAR-LIMA y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT para su conocimiento y fines y a la Oficina Registral de Lima y Callao para su inscripción correspondiente. Regístrese, publíquese y cúmplase. SUSANA RAMIREZ DE LA TORRE Directora Municipal Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 10241 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Establecen beneficio especial de regu- larización tributaria para el pago de arbitrios municipales ORDENANZA Nº 020-MDI EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Independencia, en Sesión Ordi- naria de fecha 22 de agosto del 2000, aprobó por mayoría el Dictamen Nº 003-2000-CEP/MDI emitida por la Comisión de Economía y Presupuesto, que establece el Beneficio Especial de Regularización Tributaria en la Jurisdicción de Indepen- dencia; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades y el D.S. Nº 065-EF Texto Unico Ordenado del Código Tributario, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y por lo tanto mediante Ordenanza, pueden crear, modificar o exonerar sus contribuciones, arbi- trios y derechos conforme a Ley, dentro de su jurisdicción, además excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condo- nar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones de los tributos que administren; Que, con el objetivo de mejorar el servicio de limpieza pública y buscando una solución integral a este problema, el Concejo Municipal ha aprobado la adquisición de nuevas unidades, compactadoras y volquetes, con la cual renovare- mos nuestra obsoleta flota; Que, debido a los problemas económico-social que atra- viesan los contribuyentes del distrito, existe dificultad para el pago de sus obligaciones tributarias e impide que se pongan al día en sus obligaciones vencidas, en especial por Arbitrios Municipales, por lo es conveniente otorgar facili- dades e incentivos a los contribuyentes que deseen regulari- zar su situación, motivo por el cual la Oficina de Rentas, ha elevado una propuesta de ordenanza, sobre beneficios tributa- rios por Arbitrios Municipales; De conformidad con lo expresado en el Dictamen Nº 03- 2000-CEP/MDI, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Establézcase un Beneficio Especial de Regularización Tributaria, en favor de los contribuyentes del distrito de Independencia, a fin que puedan cumplir con ponerse al día en el pago de sus Arbitrios Municipales, por un lapso de 30 días.Artículo 2º.- El presente beneficio, consistirá en la Condonación de los factores de Ajustes e intereses, por deudas de Arbitrios Municipales, Limpieza Pública, Par- ques y Jardines y Relleno Sanitario, correspondiente a todos los años, para los predios ubicados en la zona tradicional del distrito (Este de la Av. Túpac Amaru) y/o en las Urbaniza- ciones Residenciales de la Zona Industrial. Artículo 3º.- Facúltese al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementa- rias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y la prórroga, si fuera necesario. Artículo 4º.- El presente dispositivo entrará en vigen- cia, al día siguiente de su publicación encargando a la Oficina de Imagen Institucional una Campaña de difusión masiva y a la Oficina de Rentas su cumplimiento. Dado en el local del Concejo a los 31 días del mes de agosto del 2000. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GUILLERMO CHACALTANA YEREN Alcalde 10337 Amplían vigencia de la Ordenanza Nº 018-MDI, relativa al cobro del Ar- bitrio de Limpieza Pública en mer- cados del distrito ORDENANZA Nº 021-MDI EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Independencia, en Sesión Ordi- naria de fecha 22 de agosto del 2000, aprobó por unanimidad el Dictamen Nº 004-2000-CEP/MDI, emitida por la Comi- sión de Economía y Presupuesto, que establece ampliar la vigencia de la Ordenanza Nº 018-MDI; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica, y admi- nistrativa en los asuntos de su competencia; y otorga potes- tad tributaria para crear, modificar y suprimir contribucio- nes, Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos, y el D. Leg. Nº 776 - Ley de Tributación Municipal y la Ley Nº 26725, disponen que las tasas por Servicios Públicos o Arbitrios se calcularán dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal, en función del costo real del servicio a prestar; Que, mediante Ordenanzas Nºs. 002 y 005-99/MDI, se reguló el régimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines, el cual fue ratificado por el Acuerdo Nº 186 del Concejo Municipal de Lima Metropolita- na, para el presente año, y mediante Ordenanza Nº 018- MDI, se ha establecido su vigencia, reajustado con la varia- ción acumulada del I.P.C. del año 1999, de conformidad con lo dispuesto por el D. Leg. Nº 776; Que, los mercados del distrito han venido pagando por Arbitrios de Limpieza Pública, de acuerdo con un Acta de Compromiso, suscrita en el año 1996, la misma que ha venido siendo ratificada para los años 1997, 1998 y 1999, cuyo monto es de Sesenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 60.00) por Tonelada Métrica de residuos; Que, la actual Gestión es consciente de la problemática económico-social de los contribuyentes del distrito, lo cual dificulta que cumplan con sus obligaciones tributarias; De conformidad con lo expresado en el Dictamen Nº 004- 2000-CEP/MDI, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Ampliar la vigencia de la Ordenanza Nº 018- MDI, para el cobro de la tarifa del Arbitrio de Limpieza Pública del presente año, a los mercados de la jurisdicción de Independencia.