NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (10/09/2000)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 21
Pág. 192819 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de setiembre de 2000 Cuadro 8 DEMSA: Estructura de costos para la producción de almidón de maíz 1996 1997 1998 1999* Costo de fabricación 84.0% 75.5% 77.9% 77.0% Gastos de operación 13.6% 21.5% 20.7% 18.6% Gastos financieros 2.3% 3.0% 1.4% 4.4% Costo total 100.0% 100.0% 100.0% 100.0% utilidad -11.0% 16.5% 14.4% 13.7% Precio 89.0% 116.5% 114.4% 113.7% * Entre enero y junio. Fuente: DEMSA Elaboración: ST-CDS 30En el escrito del 7 de julio del 2000 que contiene los comentarios a los Hechos Esenciales DEMSA ha señalado: “(…)es importante tener en cuenta que en los últimos cuatro años DEMSA se ha visto seriamente perjudicada al darse el caso de que el gravamen total en Aduanas para la materia prima ha sido superior al arancel de nuestros productos terminados, lo que implica una protección negativa, ya que los derechos variables no se aplican para estos últimos (Almidón, Jarabe, Dextrina, etc), como si ocurre en los países de la Comunidad Andina en los cuales el Sistema Andino de Franja de Precios aprobado mediante la decisión 371 incluye a toda la cadena. Además, cuando el precio internacional del maíz se ha elevado considerablemente, mientras que en los demás países de la Comunicad Andina el arancel se redujo hasta llegar a cero, en le Perú DEMSA siempre tuvo que pagarlo pues nuestro sistema de derecho variable carece del mecanismo del “precio techo”. En resumen, ha habido momentos en que hemos tenido que pagar en conjunto aranceles totales por el maíz del 50% sobre el valor CIF, mientras que los comerciantes e importadores pagaban por los productos terminados 17%. Esta situación desgraciadamente se está dando justamente en estos momentos con las próximas importaciones de maíz, pues su precio ha caído enormemente en la Bolsa de Chicago y en el mercado mundial. En consecuencia consideramos que para el análisis en cuestión, debe tomarse en cuenta la aplicación de los derechos específicos variables”Gráfico 8 Precio nacionalizado del maíz importado por DEMSA con y sin derecho específico variable y precio internacional del maíz 50100150200250300 96-I 96-II 96-III 96-IV 97-I 97-II 97-III 97-IV 98-I 98-II 98-III 98-IV 99-I 99-II 99-III 99-IVUS$/TM Precio nacionalizado con DEV Precio nacionalizado sin DEV Precio internacional del maíz Análisis de daño Elaboración: ST-CDS Cuadro 9 Precio nacionalizado del maíz amarillo duro con y sin derecho específico variable TRIMESTRAL 98-I 98-II 98-III 98-IV 99-I 99-II 99-III 99-IV a: Precio nacionalizado con DEV (US$/TM) 183 175 - 178 176 174 178 175 b: Precio nacionalizado sin DEV (US$/TM) 183 171 - 165 160 155 153 153 c: Diferencia (US$/TM) 0 4- 12 17 19 25 23 c/a: Diferencia (%) 0% 2% - 7% 9% 11% 14% 13% Fuente: ADUANAS Elaboración: ST-CDSCabe indicar sin embargo que, independiente- mente de la existencia de un daño potencial o real generado por la aplicación de los derechos específicos variables, los supuestos efectos negativos de éstos son de naturaleza distinta al dumping y no pueden ser atribuidos a éste. Sin perjuicio de ello, a continuación se ha analiza- do el efecto de la aplicación de los derechos específi- cos variables en el valor del insumo del almidón de maíz.A partir de 1997, se observa una evolución positiva de la utilidad unitaria. Así, luego de presentar una pérdida de 11% en 1996, hacia el primer semestre de 1999 obtuvo una utilidad del 14% aproximadamente respecto al costo de producción (ver cuadro 8). Cabe añadir que DEMSA ha señalado que en el análisis de los costos de producción del almidón de maíz como del jarabe de glucosa, debe evaluarse el efecto de la aplicación del derecho específico variable en los costos de producción tanto del almidón de maíz como del jarabe de glucosa30, resaltando el grave daño que esto le ha significado. Cuadro 9 Precio nacionalizado del maíz amarillo duro con y sin derecho específico variable TRIMESTRAL 98-I 98-II 98-III 98-IV 99-I 99-II 99-III 99-IV a: Precio nacionalizado con DEV (US$/TM) 183 175 - 178 176 174 178 175 b: Precio nacionalizado sin DEV (US$/TM) 183 171 - 165 160 155 153 153 c: Diferencia (US$/TM) 0 4- 12 17 19 25 23 c/a: Diferencia (%) 0% 2% - 7% 9% 11% 14% 13% Fuente: ADUANAS Elaboración: ST-CDSPrecio nacionalizado del maíz importado por DEMSA con y sin derecho específico variable y precio internacional del maíz 50100150200250300 96-I96-II 96- 96-IV 97-I 97-II 97-III 97-IV 98-I 98-II 98-III 98-IV 99-I 99-II 99-III 99-IVUS $/T M Precio nacionalizado con DEV Precio nacionalizado sin DEV Precio internacional del maízAnálisis de daño Cuadro 9 Precio nacionalizado del maíz amarillo duro con y sin derecho específico variable96-I 96-II 96-III 96-IV 97-I 97-II 97-III 97-IV 98-I 98-II 98-III 98-IV 99-I 99-II 99-III 99-IVGráfico 8 Fuente: ADUANAS y Banco Central de Reserva Elaboración: ST - CDS Fuente: ADUANAS Elaboración: ST - CDS