NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (10/09/2000)
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Pág. 192829 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de setiembre de 2000 Artículo 7º.- PROHIBICION DE VENTA Está prohibida la venta o separación de residuos orgánicos o no orgánicos, tanto de los depósitos domiciliarios como de los vehículos recolectores, durante los procesos de recolección y transporte, así como la comercialización y utilización de mate- riales inorgánicos recuperados, sin la autorización debida. TITULO IV SANCIONES Artículo 8º.- La violación a la presente Ordenanza y demás dispositivos relacionados con la protección de la limpieza pública y del medio ambiente, facultan a la Auto- ridad Municipal a aplicar las sanciones siguientes: A. Multar de conformidad con el Reglamento de Aplica- ción de Sanciones de la Municipalidad de San Borja. B. Decomisar los objetos, instrumentos o vehículos menores (con excepción de automotores) empleados en la transgresión de las normas, previo levantamiento del Acta correspondiente. C. Decomisar los residuos sólidos orgánicos e inorgánicos recolectados en vehículos no autorizados y por personas no autorizadas, debiendo ser entregados a las empresas presta- doras de los servicios de limpieza pública. D. Denunciar a los infractores por los ilícitos cometidos, en aplicación de la legislación penal y ambiental. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Deróguese las demás disposiciones emitidas por la Municipalidad que se contrapongan a la presente norma. Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LERMO RENGIFO Alcalde 10349 Suspenden otorgamiento de nuevas autorizaciones para uso de áreas de retiro en avenidas del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 076-2000-CDSB-C San Borja, 25 de agosto de 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA VISTO, en la XIII-2000 Sesión Ordinaria de fecha 23.8.2000, el Proyecto de Acuerdo, presentado por el Alcalde Sr. JORGE LERMO RENGIFO. CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 068-2000-CDSB- C del 18/7/2000, se facultó al Alcalde Sr. Jorge Lermo Rengifo, para preparar el Plan de Desarrollo Urbano del distrito de San Borja, con la finalidad de lograr establecer las líneas directrices para el desarrollo urbano de la ciudad; Que, para tal efecto, se ha concedido un plazo hasta el 31 de diciembre del 2000 para la presentación al Concejo Municipal del Plan de Desarrollo Urbano; Que, para el cumplimiento de dicho Acuerdo de Concejo, el Alcalde, mediante R.A. Nº 1559-2000-CDSB-A del 2 de agosto del 2000, ha conformado un equipo de profesionales que se encargará de proyectar las políticas y lineamientos del Plan de Desarrollo Urbano; Que, históricamente el distrito de San Borja ha venido ofreciendo a la ciudad, fundamentalmente, áreas de uso residencial, a partir de la ubicación de viviendas unifamilia- res en extensiones de terrenos mayores a las del promedio de la Metrópoli, marcando un carácter residencial claramente definido; Que, sin embargo, su propia ubicación, en el ámbito metropolitano lo sitúa en un área atravesada por importan- tes ejes viales que articulan la ciudad en los sentidos Este – Oeste: Av. Javier Prado, Canadá y Angamos y Norte – Sur: Panamericana Sur, Aviación, San Luis y Guardia Civil. Por ello, esta localización ha resultado estratégica en el sentido que brinda facilidades de acceso a quienes vienen de distin- tos puntos de la capital; razón por la cual soporta una intensa dinámica económica que ha acelerado la configuración deimportantes áreas comerciales y la concentración de comer- cios y servicios en las principales avenidas del distrito; Que, este crecimiento acelerado e indiscriminado de actividades comerciales en el distrito, configura lo que se podría llamar desorden urbano. Ello ha generado la apari- ción de un conjunto muy heterogéneo de estilos, alturas y materiales que aparecen superpuestos y añadidos, que no crean un conjunto arquitectónico urbano aceptable. A ello, además, se suma la presencia de elementos decorativos de las más diversas índoles que pertenecen a los establecimien- tos comerciales y de servicios, y principalmente el uso de las áreas de retiro, generando una sensación de desorden por la profusión de dimensiones distintas en las fachadas; Que, en el Plan de Desarrollo Urbano, actualmente en elaboración, se prevé la incorporación de planteamientos de solución a los casos antes citados, sin embargo resulta necesario, detener el deterioro y desorden de las zonas urbanas mencionadas, hasta que se dicten las normas espe- cíficas para su tratamiento urbano; Que, de conformidad con el Artículo 191º de la Constitu- ción Política del Estado, los municipios son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y adminis- trativa en los asuntos de su competencia, con la facultad de planificar el desarrollo urbano de su circunscripción, tal como lo indica el inciso 5) del Artículo 192º del mismo cuerpo legal, concordantes con los Artículos 64º, 65º numerales 71, 72, 73 y demás pertinentes de la Ley Nº 23853; Estando a lo dispuesto en el Art. 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 23853; ACUERDA: Artículo Primero.- Suspender, hasta el 31 de diciem- bre del 2000, el otorgamiento de nuevas autorizaciones para el uso de retiro en todas las avenidas del distrito: Av. San Luis Av. Aviación Av. Javier Prado Av. San Borja Norte Av. San Borja Sur Av. Las Artes Av. Guardia Civil Av. Gálvez Barrenechea Av. Angamos Av. Buenavista Av. De la Rosa Toro Av. Bailetti Av. Velasco Astete Av. Del Pinar Av. Esmeralda Av. La Floresta Av. Bielovucic Cavalier Av. Boulevard de Surco Av. Géminis Av. Joaquín Madrid Av. Del Parque Sur Av. Del Parque Norte Av. Canadá Av. Luis Aldana Av. Circunvalación Av. De la Arqueología Av. De la Poesía Av. Del Aire. Artículo Segundo .- Proseguir la tramitación de aquellos expedientes administrativos que se encuentren en trámite. Artículo Tercero .- Encargar el cumplimiento del pre- sente Acuerdo a la Dirección General de Infraestructura, Medio Ambiente y Servicios, a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y a la Dirección Municipal, a través de la División de Administración Documentaria y Archivo. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LERMO RENGIFO Alcalde 10347 Declaran en emergencia urbanística diversos conjuntos habitacionales y asentamientos humanos del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 077-2000-CDSB-C San Borja, 25 de agosto de 2000