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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (10/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 192825 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de setiembre de 2000 ADUANAS Establecen disposiciones para aplica- ción de preferencias arancelarias esta- blecidas en el Cuarto Protocolo Adicio- nal al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 8, suscrito con México CIRCULAR Nº INTA-CR.119 Callao, 8 de setiembre de 2000 Señor Intendente de Aduana Presente.- ASUNTO :Aplicación de preferencias arancelarias establecidas en el Cuarto Protocolo Adi- cional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 8, sus- crito entre Perú y México REF. :Procedimiento INTA.PE.01.12 Versión 1 De conformidad con el Fax Nº 617-2000-MITINCI/VMIN- CI/DNINCI de fecha 1 de setiembre de 2000 de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Interna- cionales del MITINCI, que comunica la modificación de la fecha de aplicación de las preferencias arancelarias del Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Comple- mentación Económica Nº 8 como resultado de las coordinacio- nes efectuadas con las autoridades mexicanas correspondien- tes; y estando a la delegación de funciones conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999, sírvase tener presente y hacer de conocimien- to del personal de esa Intendencia lo siguiente: Aplíquese a partir del 28 de febrero de 2000, las preferen- cias arancelarias a la importación de las mercancías com- prendidas en el Anexo I del Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica (AAP.CE.) Nº 8, suscrito entre Perú y México (TPI 308), quedando así modificada la fecha señalada en el numeral 1 de la Circular Nº INTA-CR.117 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de agosto de 2000. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 10360 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Autorizan ejercer cargo de martillero público a nivel nacional RESOLUCION JEFATURAL Nº 1863-2000-ORLC/JE Lima, 6 de setiembre de 2000 Visto el expediente organizado por don ARNULFO ALE- GRE ELERA, sobre obtención del título de Martillero Públi- co, y el Informe Nº 007-2000-ORLC/JE-R.MART. del 6 de setiembre del 2000; emitido por el Registro de Martilleros Públicos; y, CONSIDERANDO: Que, el interesado ha cumplido con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2000-JUS, Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos de la SUNARP y de sus órganos desconcentrados, en el Artículo 116º del Código de Comercio, modificado por el Decreto Ley Nº 18948, y el Reglamento de Martilleros Públicos, aprobado por Resolución Suprema del27 de mayo de 1914, reuniendo los requisitos necesarios para el desempeño del cargo de Martillero Público a nivel nacio- nal, según se desprende de la documentación que acompaña su pedido; Que, asimismo, de acuerdo a lo regulado por la Resolu- ción Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, que establece las modali- dades de garantía que deben prestar los que deseen ejercer el cargo de Martillero Público, el recurrente ha optado por otorgar garantía efectiva, equivalente a una y media Unida- des Impositivas Tributarias (UIT) a favor de la Oficina Registral de Lima y Callao, mediante Depósito Administra- tivo Nº 2000000207977 del Banco de la Nación; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Registral de Lima y Callao, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 185-96-SUNARP, la Resolución Nº 022-95-SUNARP, los Artículos 28º y 29º del Estatuto de la SUNARP aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, y lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución del Superinten- dente Nacional de los Registros Públicos Nº 131-96-SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a don ARNULFO ALE- GRE ELERA, para ejercer el cargo de Martillero Público a nivel Nacional con sujeción a las Leyes y disposiciones vigentes sobre la materia. Artículo Segundo.- La presente Resolución constituye el título respectivo al que se refiere el Artículo 116º del Código de Comercio, modificado por el Decreto Ley Nº 18948, debiendo anotarse en el Registro de Martilleros Públicos de la Oficina Registral de Lima y Callao. Regístrese y comuníquese. HERNAN MARTINEZ QUIÑONES Jefe 10352 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Declaran improcedentes solicitudes de modificación del Plano de Zonificación General de Lima Metropolitana ORDENANZA Nº 260 Lima, 13 de abril de 2000 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA En Sesión Extraordinaria de fecha 13 de abril de 2000; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los Artículos 65º inciso 2), 70º inciso 1) y 134º inciso 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, corresponde a las Municipa- lidades Provinciales a través de sus Concejos Municipales, aprobar los Planes urbanos, que en el caso de la provincia de Lima se denomina Plan de Desarrollo Metropolitano; Que, en cumplimiento del procedimiento establecido en el Art. 13º de la Ordenanza Nº 134 del 19 de diciembre de 1997, la Municipalidad Distrital de Carabayllo y el Instituto Metropolitano de Planificación han emitido Informes técni- cos respecto al pedido de cambio de zonificación solicitado; Que, la Comisión de Desarrollo Urbano mediante Dicta- men Nº 013-2000-CDU-MML de fecha 16 de marzo del 2000, ha emitido opinión al respecto; De conformidad con lo establecido en el Artículo 134º incisos 2) y 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, los Artículos 18º, 24º, 26º y 30º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-85-VC y la Ordenanza Nº 134 del 19 de diciembre de 1997; Aprobó la siguiente: