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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (10/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 192814 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de setiembre de 2000 4 DETERMINACIÓN DE LA CONTINUACIÓN O REAPARICIÓN DEL DAÑO En esta sección se evaluará el efecto que los derechos antidumping han tenido en el desempeño de la produc- ción nacional. En ese sentido, se ha considerado entre otros, la evolución de las ventas, participación de merca- do producción, precios y utilidades, de la empresa nacio- nal, con relación a las importaciones de ARANCIA y de terceros países. 4.1 Análisis de las importaciones de jarabe de glucosa y almidón de maíz según país de origen 4.1.1 Almidón de maíz Entre 1996 y 1998 las importaciones de almidón de maíz originario de México tuvieron la mayor participa- ción en el volumen total importado (ver cuadro 4). Entre 1995 y 1996 crecieron de 2000 TM a 2900 TM anuales, aproximadamente. Con el establecimiento de derechos definitivos en diciembre de 1996 a las importaciones de productos elaborados por ARANCIA, durante 1997 los volúmenes importados de México se redujeron en aproximadamen- te 900 TM, lo que tuvo una incidencia directa en la reducción del volumen total importado. La disminución de las importaciones originarias de México no fue susti- tuida por importaciones originarias de otros países, en tanto que los precios de estos últimos fueron, a nivel CIF, alrededor de 46,2% mayores al precio de los productos originarios de México. Hacia 1998 las importaciones originarias de Francia y Argentina se incrementaron, obteniendo una partici- pación significativa en el total importado, lo que estaría asociado a la reducción de sus precios desde inicios de 1998 con relación a los precios de los productos origina- rios de México. No obstante, durante 1998 los productos originarios de México alcanzaron la mayor participación en el total importado.20lación entre ambas empresas, lo que no permitiría con- siderar las ventas efectuadas a Cervecería Modelo como operaciones comerciales normales como lo dispone al Acuerdo. Sin embargo, no se ha verificado, ni DEMSA ha presentado ninguna prueba que sustente la existencia de alguna vinculación empresarial entre ARANCIA y el Grupo Modelo. Las ventas al Grupo Modelo no entran en los supuestos señalados en el Artículo 2.2 que permitan determinar que las mismas no constituyen operaciones comerciales normales17. La existencia de una relación comercial entre empresas no puede servir de base para inferir que las operaciones comerciales entre ellas no constituyen operaciones comerciales normales. De otro lado, el hecho de que las condiciones comercia- les entre ARANCIA y el grupo modelo se gestionen a nivel de la alta dirección de ambas empresas tampoco implica que las mismas se den bajo una situación especial de mercado, prevista en el Artículo 5º del Reglamento. La situación a la que alude este artículo hace referencia a situaciones de mercado que generen distorsiones sobre los precios internos, y, en ese sentido, son de carácter exógeno para las empresas que actúan en el mercado18. En tal sentido, el valor normal del almidón de maíz se ha obtenido sobre la base de todas las ventas en el mercado mexicano de los productos similares. Al precio promedio ponderado de venta interna estima- do en US$ 273,69 por TM se le ha descontado el promedio ponderado del flete interno estimado en US$ 7,19 por TM, obteniéndose el valor normal a nivel ex fábrica de US$ 266,50 por TM. Cabe indicar que no se ha verificado ni ARANCIA ha señalado la existencia de otro ajuste. 3.2.2. Jarabe de glucosa A efectos de calcular el precio de venta interna a nivel ex fábrica, se ha realizado el ajuste por flete interno tomando en cuenta el valor sin impuestos consignado en la factura. Cabe indicar que no se ha verificado ni ARANCIA ha señalado la existencia de otro ajuste. Al precio promedio ponderado de venta interna esti- mado en US$ 303,42 por TM se le ha descontado el promedio ponderado del flete interno estimado en US$ 11,02 por TM, obteniéndose el valor normal a nivel ex fábrica de US$ 292,4 por TM. ARANCIA ha señalado que el ajuste por flete interno asciende a US$ 36,27 por TM y no a US$ 11,02 TM como ha sido indicado en el documento de Hechos Esenciales. Sin embargo, no ha presentado el sustento de dicha cuantía. El flete considerado ha sido calculado sobre la base de la lista de ventas internas efectuadas por ARANCIA, la cual ha sido cotejada mediante una muestra de facturas. En conse- cuencia, el cálculo efectuado resulta correcto19. Cuadro 2 Valor normal US$/TM Almidón de maíz jarabe de glucosa Precio de venta 273,69 303,42 Flete interno 7,19 11,02 Precio ex fábrica 266,50 292,40 Fuente: ARANCIA Elaboración: ST-CDS. 3.3 Margen de dumping Conforme a lo establecido en las secciones 2.1 y 2.2 se han determinado los márgenes de dumping a nivel ex fábrica. Cuadro 3 Determinación del margen de dumping a nivel ex fábrica (abril - setiembre de 1998) Concepto Almidón de maíz jarabe de glucosa (a):Precio de exportación 236,18 281,77 (US$/TM) (b):Valor Normal 266,50 292,40 (US$/TM) (b-a): Margen de dumping 30,32 10,63 Margen de dumping = (b-a)/a 12,84% 3,77% Fuente: ARANCIA y ADUANAS Elaboración: ST-CDS.17El Artículo 2.2 del Acuerdo señala: “Cuando el producto similar no sea objeto de ventas en el curso de operaciones comerciales normales en el mercado interno del país exportador o cuando, a causa de una situación especial del mercado o del bajo volumen de las ventas en el mercado interno del país exportador, tales como ventas no permitan una comparación adecuada, el margen de dumping se determinará mediante comparación con un precio comparable del producto similar cuando éste se exporte a un tercer país apropiado, a condición de que este precio sea representativo, con el costo de producción en el país de origen más una cantidad razonable por concepto de gastos administrativos, de venta y de carácter general así como por concepto de beneficios. 2.2.1 Las ventas del producto similar en el mercado interno del país exportador o las ventas a un tercer país a precios inferiores a los costos unitarios (fijos y variables) de producción más los gastos administrativos, de venta y de carácter general podrán considerarse no realizadas en el curso de operaciones comer- ciales normales por razones de precio y podrán no tomarse en cuenta en el cálculo del valor normal únicamente si las autoridades determinan que esas ventas se han efectuado durante un período prolongado en cantidades sustan- ciales y aprecios que no permitan recuperar todos los costos dentro de un plazo razonable. Si los precios inferiores a los costos unitarios en el momento de la venta son superiores a los costos unitarios medios ponderados correspondien- tes al período objeto de investigación, se considerará que esos precios permiten recuperar los costos dentro de un plazo razonable (…)”. 18El Artículo 5º del Decreto Supremo Nº043-97-EF señala: “Se entenderá que existe una situación especial de mercado en el sentido del Artículo 2.2 del Acuerdo sobre Dumping, en las siguientes situaciones: I.Cuando el grado de apertura del país de origen, debido a la existencia de barreras arancelarias o paraarancelarias, no permitan una comparación adecuada debido a la distorsión que ello genere sobre los precios internos. II.Cuando existan otros elementos propios del mercado interno del país de origen que a juicio de la Comisión no permitan una comparación adecuada debido a la distorsión que ello genere sobre los precios internos. 19El flete promedio estimado a partir de la muestra de facturas remitidas por ARANCIA (624 facturas) asciende a US$ 10,91 por TM, el cual es similar al efectuado sobre la lista de ventas en el mercado mexicano. 20Durante 1998 más del 85% de las exportaciones originarias de México corres- pondieron a ARANCIA. Los porcentajes restantes correspondieron a Industria- lizadora de Maíz S.A. de C.V. (10%) y a Lucent Technologies (5%).