Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2000 (10/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 10 de setiembre de 2000

lacion entre MORDAZA empresas, lo que no permitiria considerar las ventas efectuadas a Cerveceria Modelo como operaciones comerciales normales como lo dispone al Acuerdo. Sin embargo, no se ha verificado, ni DEMSA ha presentado ninguna prueba que sustente la existencia de alguna vinculacion empresarial entre ARANCIA y el Grupo Modelo. Las ventas al Grupo Modelo no entran en los supuestos senalados en el Articulo 2.2 que permitan determinar que las mismas no constituyen operaciones comerciales normales17 . La existencia de una relacion comercial entre empresas no puede servir de base para inferir que las operaciones comerciales entre ellas no constituyen operaciones comerciales normales. De otro lado, el hecho de que las condiciones comerciales entre ARANCIA y el grupo modelo se gestionen a nivel de la alta direccion de MORDAZA empresas tampoco implica que las mismas se den bajo una situacion especial de MORDAZA, prevista en el Articulo 5º del Reglamento. La situacion a la que alude este articulo hace referencia a situaciones de MORDAZA que generen distorsiones sobre los precios internos, y, en ese sentido, son de caracter exogeno para las empresas que actuan en el mercado18 . En tal sentido, el valor normal del MORDAZA de maiz se ha obtenido sobre la base de todas las ventas en el MORDAZA mexicano de los productos similares. Al precio promedio ponderado de venta interna estimado en US$ 273,69 por TM se le ha descontado el promedio ponderado del flete interno estimado en US$ 7,19 por TM, obteniendose el valor normal a nivel ex fabrica de US$ 266,50 por TM. Cabe indicar que no se ha verificado ni ARANCIA ha senalado la existencia de otro ajuste. 3.2.2. Jarabe de glucosa A efectos de calcular el precio de venta interna a nivel ex fabrica, se ha realizado el ajuste por flete interno tomando en cuenta el valor sin impuestos consignado en la factura. Cabe indicar que no se ha verificado ni ARANCIA ha senalado la existencia de otro ajuste. Al precio promedio ponderado de venta interna estimado en US$ 303,42 por TM se le ha descontado el promedio ponderado del flete interno estimado en US$ 11,02 por TM, obteniendose el valor normal a nivel ex fabrica de US$ 292,4 por TM. ARANCIA ha senalado que el ajuste por flete interno asciende a US$ 36,27 por TM y no a US$ 11,02 TM como ha sido indicado en el documento de Hechos Esenciales. Sin embargo, no ha presentado el sustento de dicha cuantia. El flete considerado ha sido calculado sobre la base de la lista de ventas internas efectuadas por ARANCIA, la cual ha sido cotejada mediante una muestra de facturas. En consecuencia, el calculo efectuado resulta correcto19 . Cuadro 2 Valor normal US$/TM Precio de venta Flete interno Precio ex fabrica
Fuente: ARANCIA Elaboracion: ST-CDS.

4 DETERMINACION DE LA CONTINUACION O REAPARICION DEL DANO En esta seccion se evaluara el efecto que los derechos antidumping han tenido en el desempeno de la produccion nacional. En ese sentido, se ha considerado entre otros, la evolucion de las ventas, participacion de MORDAZA produccion, precios y utilidades, de la empresa nacional, con relacion a las importaciones de ARANCIA y de terceros paises. 4.1 Analisis de las importaciones de jarabe de glucosa y MORDAZA de maiz segun MORDAZA de origen 4.1.1 MORDAZA de maiz Entre 1996 y 1998 las importaciones de MORDAZA de maiz originario de Mexico tuvieron la mayor participacion en el volumen total importado (ver cuadro 4). Entre 1995 y 1996 crecieron de 2000 TM a 2900 TM anuales, aproximadamente. Con el establecimiento de derechos definitivos en diciembre de 1996 a las importaciones de productos elaborados por ARANCIA, durante 1997 los volumenes importados de Mexico se redujeron en aproximadamente 900 TM, lo que tuvo una incidencia directa en la reduccion del volumen total importado. La disminucion de las importaciones originarias de Mexico no fue sustituida por importaciones originarias de otros paises, en tanto que los precios de estos ultimos fueron, a nivel CIF, alrededor de 46,2% mayores al precio de los productos originarios de Mexico. Hacia 1998 las importaciones originarias de MORDAZA y MORDAZA se incrementaron, obteniendo una participacion significativa en el total importado, lo que estaria asociado a la reduccion de sus precios desde inicios de 1998 con relacion a los precios de los productos originarios de Mexico. No obstante, durante 1998 los productos originarios de Mexico alcanzaron la mayor participacion en el total importado.20

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El Articulo 2.2 del Acuerdo senala: "Cuando el producto similar no sea objeto de ventas en el curso de operaciones comerciales normales en el MORDAZA interno del MORDAZA exportador o cuando, a causa de una situacion especial del MORDAZA o del bajo volumen de las ventas en el MORDAZA interno del MORDAZA exportador, tales como ventas no permitan una comparacion adecuada, el margen de dumping se determinara mediante comparacion con un precio comparable del producto similar cuando este se exporte a un tercer MORDAZA apropiado, a condicion de que este precio sea representativo, con el costo de produccion en el MORDAZA de origen mas una cantidad razonable por concepto de gastos administrativos, de venta y de caracter general asi como por concepto de beneficios. 2.2.1 Las ventas del producto similar en el MORDAZA interno del MORDAZA exportador o las ventas a un tercer MORDAZA a precios inferiores a los costos unitarios (fijos y variables) de produccion mas los gastos administrativos, de venta y de caracter general podran considerarse no realizadas en el curso de operaciones comerciales normales por razones de precio y podran no tomarse en cuenta en el calculo del valor normal unicamente si las autoridades determinan que esas ventas se han efectuado durante un periodo prolongado en cantidades sustanciales y aprecios que no permitan recuperar todos los costos dentro de un plazo razonable. Si los precios inferiores a los costos unitarios en el momento de la venta son superiores a los costos unitarios medios ponderados correspondientes al periodo objeto de investigacion, se considerara que esos precios permiten recuperar los costos dentro de un plazo razonable (... )".

MORDAZA de maiz 273,69 7,19 266,50

jarabe de glucosa 303,42 11,02 292,40

3.3 Margen de dumping Conforme a lo establecido en las secciones 2.1 y 2.2 se han determinado los margenes de dumping a nivel ex fabrica.
Cuadro 3 Determinacion del margen de dumping a nivel ex fabrica (abril - setiembre de 1998) Concepto MORDAZA de maiz jarabe de glucosa (a):Precio de exportacion 236,18 281,77 (US$/TM) (b): Valor Normal 266,50 292,40 (US$/TM) (b-a): Margen de dumping 30,32 10,63 Margen de dumping = (b-a)/a 12,84% 3,77%
Fuente: ARANCIA y ADUANAS Elaboracion: ST-CDS.

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El Articulo 5º del Decreto Supremo Nº043-97-EF senala: "Se entendera que existe una situacion especial de MORDAZA en el sentido del Articulo 2.2 del Acuerdo sobre Dumping, en las siguientes situaciones: I. Cuando el grado de apertura del MORDAZA de origen, debido a la existencia de barreras arancelarias o paraarancelarias, no permitan una comparacion adecuada debido a la distorsion que ello genere sobre los precios internos. II. Cuando existan otros elementos propios del MORDAZA interno del MORDAZA de origen que a juicio de la Comision no permitan una comparacion adecuada debido a la distorsion que ello genere sobre los precios internos.

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El flete promedio estimado a partir de la muestra de facturas remitidas por ARANCIA (624 facturas) asciende a US$ 10,91 por TM, el cual es similar al efectuado sobre la lista de ventas en el MORDAZA mexicano. Durante 1998 mas del 85% de las exportaciones originarias de Mexico correspondieron a ARANCIA. Los porcentajes restantes correspondieron a Industrializadora de Maiz S.A. de C.V. (10%) y a Lucent Technologies (5%).

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