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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (10/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 192824 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de setiembre de 2000 Cabe destacar que durante el período de determina- ción del margen de dumping los precios de los productos originarios de Argentina han sido similares a los precios de los productos originarios de Holanda, lo que no corro- bora que los precios de estos productos no reflejen condiciones reales de mercado. Más aún, se ha observado que durante el período de análisis de daño DEMSA ha competido con éxito frente a las importaciones origina- rias de Holanda. Así por ejemplo, en el escrito del 24 de noviembre de 1999 DEMSA ha señalado: “Rechazamos nuevamente, por tratarse de un grue- so error conceptual, la afirmación de ARANCIA en el sentido que la imposición del derecho antidum- ping al almidón de maíz y jarabe de glucosa ha tenido como único fin sustituir las importaciones de México por las de otros orígenes. La realidad es que al haberse corregido los precios dumping de exportación por parte de ARANCIA se ha genera- do una mejor y más leal competencia de éstos productos por parte de otros países proveedo- res como Holanda, Bélgica, Argentina, etc .” [énfasis añadido] Habiendo mencionado en su escrito de fecha 19 de noviembre de 1999 lo siguiente: “Dejamos establecido que las exportaciones que Aran- cia perdió fueron sustituidas por otros países, y sin embargo estas importaciones a precios normales no afectó nuestro [sic] rentabilidad, lo que demues- tra la causalidad directa entre Arancia y los daños que ocasionó” [énfasis añadido] El precio CIF de los productos originarios de ARAN- CIA han sido menores a los precios de los productos originarios de terceros países, especialmente Holanda y Argentina (ver cuadro 15), por lo que resulta necesario aplicar derechos antidumping. Dado que los derechos antidumping no pueden exceder del margen de dumping el derecho a ser aplicado ascendería a 3,32%. 6 CONCLUSIONES 6.1 Se ha determinado, para el período comprendido entre abril y setiembre de 1998, márgenes de dumping de 12,84% y 3,77% respecto al precio ex fábrica en las importaciones de almidón de maíz y jarabe de glucosa, respectivamente, producidos y exportados por ARAN- CIA Corn Products S.A. de C.V. 6.2 Luego de la aplicación de los derechos antidum- ping definitivos en diciembre de 1996, se ha observado una disminución de los volúmenes de importación de los productos originarios de ARANCIA, lo que ha tenido una incidencia directa en el total importado. No obstan- te, en el caso del almidón de maíz las importaciones originarias de ARANCIA mantuvieron la más alta par- ticipación en el total importado. En 1998, los precios de importación del almidón de maíz y del jarabe de glucosa originarios de terceros países, disminuyeron con rela-Cuadro 15 Jarabe de glucosa: Diferencial de precios de ARANCIA respecto al de terceros países Trimestre 98-I 98-II 98-III 98-IV 99-I FOB - ARANCIA 320,0 320,0 320,0 CIF - ARANCIA 380,7 380,7 373,6 CIF - Otros mexicanos 398,2 CIF - Holanda 406,6 393,7 382,8 375,0 381,3 CIF - Argentina 392,2 390,0 CIF - Otros Países 407,2 398,0 389,6 375,3 385,9 Diferencial de precios CIF con ARANCIA como porcentaje del precio FOB de ARANCIA Otros mexicanos 5,46% Holanda 4,07% 2,86% Argentina 5,82% Otros países 8,29% 5,40% 4,99% Fuente: ADUANAS Elaboración: ST-CDS INDECOPI ción a los precios de los productos originarios de ARAN- CIA, e incrementaron su participación en el total im- portado. A nivel de precios nacionalizados, los precios del jarabe de glucosa originario de terceros países se situaron por debajo del precio del producto originario de ARANCIA (incluido derechos antidumping). Mientras, los precios del almidón de maíz (incluido derecho anti- dumping) del producto originario de ARANCIA se ubi- caron por debajo de los precios nacionalizados origina- rios de terceros países. 6.3 En el período de análisis de daño se ha registrado un desempeño favorable de la producción nacional de almidón de maíz y jarabe de glucosa, registrándose un incremento en el volumen de ventas, participación de mercado, utilidades, uso de la capacidad instalada y reducción de inventarios. 6.4 Se ha verificado que los derechos antidumping (9,51%) a las importaciones de almidón de maíz exportado por ARANCIA han sido suficientes para neutralizar el daño a la industria nacional. Si bien los precios de terceros países se han reducido con relación a los precios de los productos exportados por ARANCIA, éstos últimos se han mantenido por debajo de aquéllos, por lo que no existen razones para reducir los derechos actualmente vigentes. 6.5 En el caso de las importaciones de jarabe de glucosa, el margen de dumping determinado en 3,32%, es inferior al derecho actualmente vigente de 19,73%, por lo que el monto necesario para neutralizar el daño ha sido estimado en 3,32%. En tal sentido, correspondería mantener los derechos antidumping a las importaciones de almidón de maíz en el orden del 9,51% y modificar los derechos antidumping del jarabe de glucosa a 3,32%, calculados sobre valor FOB de exportación. 7 RECOMENDACIONES 7.1 Mantener la cuantía de los derechos antidumping definitivos vigentes sobre las importaciones de almidón de maíz, que ingresan por la subpartida arancelaria 1108.12.00.00, originarios y/o procedentes de los Esta- dos Unidos Mexicanos, fabricados y exportados por Aran- cia Corn Products S.A. de C.V. en 9,51% ad-valorem FOB. 7.2 Modificar la cuantía de los derechos antidum- ping definitivos vigentes sobre las importaciones de jarabe de glucosa, que ingresan por la subpartida arancelaria 1702.30.20.00, originarios y/o proceden- tes de los Estados Unidos Mexicanos, fabricados y exportados por Arancia Corn Products S.A. de C.V. al 3,32% ad-valorem FOB. CHRISTY GARCÍA-GODOS NAVEDA Secretaria Técnica Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios 10357