Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2000 (10/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 10 de setiembre de 2000

Cuadro 15 Jarabe de glucosa: Diferencial de precios de ARANCIA respecto al de terceros paises
Trimestre FOB - ARANCIA CIF - ARANCIA CIF - Otros mexicanos CIF - Holanda CIF - MORDAZA CIF - Otros Paises Diferencial de precios CIF con ARANCIA como porcentaje del precio FOB de ARANCIA Otros mexicanos Holanda MORDAZA Otros paises 8,29% 5,40% 407,2 398,0 406,6 98-I 320,0 380,7 98-II 320,0 380,7 398,2 393,7 382,8 392,2 389,6 375,3 375,0 381,3 390,0 385,9 98-III 320,0 373,6 98-IV 99-I

5,46% 4,07% 2,86% 5,82% 4,99%

Fuente: ADUANAS Elaboracion: ST-CDS INDECOPI

Cabe destacar que durante el periodo de determinacion del margen de dumping los precios de los productos originarios de MORDAZA han sido similares a los precios de los productos originarios de Holanda, lo que no corrobora que los precios de estos productos no reflejen condiciones reales de mercado. Mas aun, se ha observado que durante el periodo de analisis de dano DEMSA ha competido con exito frente a las importaciones originarias de Holanda. Asi por ejemplo, en el escrito del 24 de noviembre de 1999 DEMSA ha senalado: "Rechazamos nuevamente, por tratarse de un grueso error conceptual, la afirmacion de ARANCIA en el sentido que la imposicion del derecho antidumping al MORDAZA de maiz y jarabe de glucosa ha tenido como unico fin sustituir las importaciones de Mexico por las de otros origenes. La realidad es que al haberse corregido los precios dumping de exportacion por parte de ARANCIA se ha generado una mejor y mas MORDAZA competencia de estos productos por parte de otros paises proveedores como Holanda, Belgica, MORDAZA, etc." [enfasis anadido] Habiendo mencionado en su escrito de fecha 19 de noviembre de 1999 lo siguiente: "Dejamos establecido que las exportaciones que Arancia perdio fueron sustituidas por otros paises, y sin embargo estas importaciones a precios normales no afecto nuestro [sic] rentabilidad, lo que demuestra la causalidad directa entre Arancia y los danos que ocasiono" [enfasis anadido] El precio CIF de los productos originarios de ARANCIA han sido menores a los precios de los productos originarios de terceros paises, especialmente Holanda y MORDAZA (ver cuadro 15), por lo que resulta necesario aplicar derechos antidumping. Dado que los derechos antidumping no pueden exceder del margen de dumping el derecho a ser aplicado ascenderia a 3,32%. 6 CONCLUSIONES 6.1 Se ha determinado, para el periodo comprendido entre MORDAZA y setiembre de 1998, margenes de dumping de 12,84% y 3,77% respecto al precio ex fabrica en las importaciones de MORDAZA de maiz y jarabe de glucosa, respectivamente, producidos y exportados por ARANCIA Corn Products S.A. de C.V. 6.2 Luego de la aplicacion de los derechos antidumping definitivos en diciembre de 1996, se ha observado una disminucion de los volumenes de importacion de los productos originarios de ARANCIA, lo que ha tenido una incidencia directa en el total importado. No obstante, en el caso del MORDAZA de maiz las importaciones originarias de ARANCIA mantuvieron la mas alta participacion en el total importado. En 1998, los precios de importacion del MORDAZA de maiz y del jarabe de glucosa originarios de terceros paises, disminuyeron con rela-

cion a los precios de los productos originarios de ARANCIA, e incrementaron su participacion en el total importado. A nivel de precios nacionalizados, los precios del jarabe de glucosa originario de terceros paises se situaron por debajo del precio del producto originario de ARANCIA (incluido derechos antidumping). Mientras, los precios del MORDAZA de maiz (incluido derecho antidumping) del producto originario de ARANCIA se ubicaron por debajo de los precios nacionalizados originarios de terceros paises. 6.3 En el periodo de analisis de dano se ha registrado un desempeno favorable de la produccion nacional de MORDAZA de maiz y jarabe de glucosa, registrandose un incremento en el volumen de ventas, participacion de MORDAZA, utilidades, uso de la capacidad instalada y reduccion de inventarios. 6.4 Se ha verificado que los derechos antidumping (9,51%) a las importaciones de MORDAZA de maiz exportado por ARANCIA han sido suficientes para neutralizar el dano a la industria nacional. Si bien los precios de terceros paises se han reducido con relacion a los precios de los productos exportados por ARANCIA, estos ultimos se han mantenido por debajo de aquellos, por lo que no existen razones para reducir los derechos actualmente vigentes. 6.5 En el caso de las importaciones de jarabe de glucosa, el margen de dumping determinado en 3,32%, es inferior al derecho actualmente vigente de 19,73%, por lo que el monto necesario para neutralizar el dano ha sido estimado en 3,32%. En tal sentido, corresponderia mantener los derechos antidumping a las importaciones de MORDAZA de maiz en el orden del 9,51% y modificar los derechos antidumping del jarabe de glucosa a 3,32%, calculados sobre valor FOB de exportacion. 7 RECOMENDACIONES 7.1 Mantener la cuantia de los derechos antidumping definitivos vigentes sobre las importaciones de MORDAZA de maiz, que ingresan por la subpartida arancelaria 1108.12.00.00, originarios y/o procedentes de los Estados Unidos Mexicanos, fabricados y exportados por Arancia Corn Products S.A. de C.V. en 9,51% ad-valorem FOB. 7.2 Modificar la cuantia de los derechos antidumping definitivos vigentes sobre las importaciones de jarabe de glucosa, que ingresan por la subpartida arancelaria 1702.30.20.00, originarios y/o procedentes de los Estados Unidos Mexicanos, fabricados y exportados por Arancia Corn Products S.A. de C.V. al 3,32% ad-valorem FOB. MORDAZA GARCIA-GODOS MORDAZA Secretaria Tecnica Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios 10357

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