Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2000 (10/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, MORDAZA 10 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES
1995 1996 1997 1998 1999*

Pag. 192823

RATIOS DE GESTION Rotacion de Cobros: Cuentas por Cobrar* 360/Ventas Netas Rotacion del Activo Fijo: Ventas Netas/Activo Fijo neto Costo de Ventas: Costo de Ventas/Ventas Netas 0.76 0.83 0.74 0.77 0.78 7.62 8.84 11.01 12.01 9.78 48.12 61.89 70.13 63.88 67.76

*a junio de 1999, no auditados. Fuente: DEMSA Elaboracion: ST-CDS

5 EVALUACION DE LA MODIFICACION DE DERECHOS ANTIDUMPING Tomando en cuenta la evolucion de los indicadores de DEMSA, los margenes de dumping, asi como la competencia de terceros paises se ha evaluado la aplicacion de los derechos antidumping. 5.1 MORDAZA de maiz La aplicacion de los derechos antidumping vigente (9,51%) ha permitido a DEMSA enfrentar de forma exitosa la competencia desleal de ARANCIA. Asi DEMSA ha logrado incrementar sus volumenes de venta, participacion de MORDAZA, utilidades, entre otros indicadores, en el periodo de analisis de dano. Es decir los derechos vigentes han evitado la generacion de dano al productor nacional.

Conforme lo establece el Articulo 40º del Reglamento, los derechos antidumping no deberan exceder el monto necesario para neutralizar el dano. En tanto los derechos antidumping vigentes han resultado suficientes para neutralizar la competencia desleal, evitando asi el dano a la produccion nacional, no resulta necesario incrementar estos derechos. Durante el periodo de investigacion los precios CIF de ARANCIA han sido inferiores a los precios de terceros paises, aunque el diferencial de precios ha disminuido a partir del primer trimestre de 1998. La eliminacion o reduccion de los derechos vigentes colocaria a ARANCIA en situacion de ventaja respecto a terceros proveedores (nacionales y extranjeros), ventaja obtenida en virtud a las practicas de dumping que, como ha sido comprobado, esta empresa continua practicando. En consecuencia, no existen razones para inferir que un derecho inferior al actualmente vigente bastaria para neutralizar el dano.

Cuadro 14 MORDAZA de maiz: Diferencial de precios de ARANCIA respecto al de terceros paises al de terceros paises
Trimestre FOB - ARANCIA CIF - ARANCIA CIF - Otros mexicanos CIF - MORDAZA CIF - MORDAZA CIF - Otros Paises Diferencial de precios CIF con ARANCIA como porcentaje del precio FOB de ARANCIA Otros mexicanos MORDAZA MORDAZA Otros paises Fuente: ADUANAS Elaboracion: ST-CDS INDECOPI 98-I 270,0 334,2 333,6 457,1 460,4 98-II 265,9 332,3 364,6 363,0 406,3 390,8 98-III 265,0 323,3 617,7 365,5 373,6 382,8 98-IV 265,0 322,5 437,0 345,6 375,3 366,2 99-I 265,0 318,3 328,2 355,2 335,5

-0,2% 45,5% 46,8%

12,1% 11,5% 27,8% 22,0%

111,1% 15,9% 19,0% 22,4%

43,2% 8,7% 19,9% 16,5%

3,7% 13,9% 6,5%

5.2 Jarabe de glucosa El margen de dumping estimado a nivel FOB en 3,32%45 es inferior al derecho antidumping actualmente vigente de 19,73%. En rigor a ello, corresponde modificar el monto del derecho actualmente vigente. Dada la importancia relativa que han cobrado las importaciones de Holanda y MORDAZA durante el perio-

do de investigacion, se ha estimado el diferencial de precios existente entre los productos originarios de ARANCIA y los productos originarios de dichos paises. Al respecto, DEMSA ha indicado que no deben tomarse en cuenta los precios de productos originarios de paises de la Union Europea porque los mismos se encuentran sujetos a subsidios y no refrendan niveles reales de mercado46.

45 46

3,32% = (292,40­281,77)*100%/320,05. En el escrito conteniendo los comentarios realizados en la Audiencia del 20 de MORDAZA del 2000 DEMSA ha indicado: "Para los efectos de calcular el margen de dano a la produccion nacional, la Secretaria Tecnica ha tomado en cuenta los volumenes y precios de los productos importados, sobre todo de Holanda y MORDAZA y en general, la Union Europea. En nuestro concepto, estos valores no debieron tomar en cuenta pues se encuentran seriamente distorsionados por los elevados subsidios que otorgan los integrantes de la Union Europea, no solamente a la produccion MORDAZA de maiz sino tambien a los productos terminados, y como consecuencia de ello no reflejan niveles reales de MORDAZA Existen, senores de la Comision, abundantes indicios como para que la Secretaria profundice la investigacion en este tema tanto en la legislacion nacional (derechos especificos variables) como en la legislacion MORDAZA (Sistema MORDAZA de franjas de Precios). Sin embargo, para facilitar el trabajo de investigacion de la Comision informamos que la propia Union Europea declara el importe de los subsidios a lapoduccion del maiz en un docuemnto denominado "Agricultural Policies in OECD Countries" (Organizacion para la Cooperacion y Desarrollo Economico) que en su edicion de 1998 senala que desde 1968 hasta 1997 los importes gastados en subsidios para el maiz oscilan entre 63% en el periodo 1992-1994 y 45% en 1997. Ademas, en los listados de compromisos resultantes de la Ronda de Uruguay, puede apreciarse que los subsidios estaban en un nivel de 1,379 millones de ecus en 1995, con el compromiso de reducirlos a 882.0 millones de ecus para el ano 2000. Ciertamente, en dicho documento se aprecia al MORDAZA de maiz y los distintos tipos de jarabe de glucosa. Como quiera que tambien se han considerado para efectos de la determinacion del dano las importaciones de MORDAZA de maiz provenientes de MORDAZA ratificamos, conforme se acredita en los reportes de Aduanas tiene un precio de US$ 337.35/TM CyF, mientras que los procedentes de la Union Europea estan US$ 70/TM por debajo, lo que reafirma nuestra posicion" [enfasis original].

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