NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (10/09/2000)
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Pág. 192823 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de setiembre de 2000 5.2 Jarabe de glucosa El margen de dumping estimado a nivel FOB en 3,32%45 es inferior al derecho antidumping actualmente vigente de 19,73%. En rigor a ello, corresponde modificar el monto del derecho actualmente vigente. Dada la importancia relativa que han cobrado las importaciones de Holanda y Argentina durante el perío-5 EVALUACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE DERECHOS ANTIDUMPING Tomando en cuenta la evolución de los indicadores de DEMSA, los márgenes de dumping, así como la compe- tencia de terceros países se ha evaluado la aplicación de los derechos antidumping. 5.1 Almidón de maíz La aplicación de los derechos antidumping vigente (9,51%) ha permitido a DEMSA enfrentar de forma exitosa la competencia desleal de ARANCIA. Así DEMSA ha logrado incrementar sus volúmenes de venta, participación de mer- cado, utilidades, entre otros indicadores, en el período de análisis de daño. Es decir los derechos vigentes han evitado la generación de daño al productor nacional.Conforme lo establece el Artículo 40º del Reglamento, los derechos antidumping no deberán exceder el monto necesa- rio para neutralizar el daño. En tanto los derechos antidum- ping vigentes han resultado suficientes para neutralizar la competencia desleal, evitando así el daño a la producción nacional, no resulta necesario incrementar estos derechos. Durante el período de investigación los precios CIF de ARANCIA han sido inferiores a los precios de terceros países, aunque el diferencial de precios ha disminuido a partir del primer trimestre de 1998. La eliminación o reducción de los derechos vigentes colocaría a ARANCIA en situación de ventaja respecto a terceros proveedores (nacionales y extranjeros), ventaja obtenida en virtud a las prácticas de dumping que, como ha sido comprobado, esta empresa continua practicando. En consecuencia, no existen razones para inferir que un derecho inferior al actualmente vigente bastaría para neutralizar el daño. al de terceros países Trimestre 98-I 98-II 98-III 98-IV 99-I FOB - ARANCIA 270,0 265,9 265,0 265,0 265,0 CIF - ARANCIA 334,2 332,3 323,3 322,5 318,3 CIF - Otros mexicanos 333,6 364,6 617,7 437,0 CIF - Francia 363,0 365,5 345,6 328,2 CIF - Argentina 457,1 406,3 373,6 375,3 355,2 CIF - Otros Países 460,4 390,8 382,8 366,2 335,5 Diferencial de precios CIF con ARANCIA como porcentaje del precio FOB de ARANCIA Otros mexicanos -0,2% 12,1% 111,1% 43,2% Francia 11,5% 15,9% 8,7% 3,7% Argentina 45,5% 27,8% 19,0% 19,9% 13,9% Otros países 46,8% 22,0% 22,4% 16,5% 6,5% Fuente: ADUANAS Elaboración: ST-CDS INDECOPIRATIOS DE GESTION Rotación de Cobros: Cuentas por Cobrar* 360/Ventas Netas 48.12 61.89 70.13 63.88 67.76 Rotación del Activo Fijo: Ventas Netas/Activo Fijo neto 7.62 8.84 11.01 12.01 9.78 Costo de Ventas: Costo de Ventas/Ventas Netas 0.76 0.83 0.74 0.77 0.781995 1996 1997 1998 1999* Cuadro 14 Almidón de maíz: Diferencial de precios de ARANCIA respecto al de terceros países*a junio de 1999, no auditados. Fuente: DEMSA Elaboración: ST-CDS do de investigación, se ha estimado el diferencial de precios existente entre los productos originarios de ARAN- CIA y los productos originarios de dichos países. Al respecto, DEMSA ha indicado que no deben tomar- se en cuenta los precios de productos originarios de países de la Unión Europea porque los mismos se en- cuentran sujetos a subsidios y no refrendan niveles reales de mercado46. 453,32% = (292,40–281,77)*100%/320,05. 46En el escrito conteniendo los comentarios realizados en la Audiencia del 20 de julio del 2000 DEMSA ha indicado: “Para los efectos de calcular el margen de daño a la producción nacional, la Secretaría Técnica ha tomado en cuenta los volúmenes y precios de los productos importados, sobre todo de Holanda y Francia y en general, la Unión Europea. En nuestro concepto, estos valores no debieron tomar en cuenta pues se encuentran seriamente distorsionados por los elevados subsidios que otorgan los integrantes de la Unión Europea, no solamente a la producción agrícola de maíz sino también a los productos terminados, y como consecuencia de ello no reflejan niveles reales de mercado Existen, señores de la Comisión, abundantes indicios como para que la Secretaría profundice la investigación en este tema tanto en la legislación nacional (derechos específicos variables) como en la legislación andina (Sistema Andino de franjas de Precios). Sin embargo, para facilitar el trabajo de investigación de la Comisión informamos que la propia Unión Europea declara el importe de los subsidios a lapoducción del maíz en un docuemnto denominado “Agricultural Policies in OECD Countries” (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico) que en su edición de 1998 señala que desde 1968 hasta 1997 los importes gastados en subsidios para el maíz oscilan entre 63% en el periodo 1992-1994 y 45% en 1997. Además, en los listados de compromisos resultantes de la Ronda de Uruguay, puede apreciarse que los subsidios estaban en un nivel de 1,379 millones de ecus en 1995, con el compromiso de reducirlos a 882.0 millones de ecus para el año 2000. Ciertamente, en dicho documento se aprecia al almidón de maíz y los distintos tipos de jarabe de glucosa. Como quiera que también se han considerado para efectos de la determinación del daño las importaciones de almidón de maíz provenientes de Argentina ratificamos, conforme se acredita en los reportes de Aduanas tiene un precio de US$ 337.35/TM CyF, mientras que los procedentes de la Unión Europea están US$ 70/TM por debajo , lo que reafirma nuestra posición” [énfasis original].