Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2000 (13/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 13 de setiembre de 2000

Licitacion Publica o un Concurso Publico cuando se presenten menos de dos postores o cuando quede valida una unica oferta...", que al haber sido descalificada la empresa AGNA, se cumple con el supuesto que preve la ley, por lo que debio procederse conforme lo estipula la MORDAZA, es decir, debio declararse desierto la Licitacion. De otro lado, argumenta a su favor, que actuaron conforme lo dispone el paragrafo MORDAZA del Art. 73º del Reglamento de la Ley acotada, y reproduce los argumentos del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su Informe Nº 001-2000-AI-JCVO de fecha 01.FEB.00, asesor del comite, quien afirma "el Acto Publico de ninguna manera podria ser paralizado porque una vez de haberse evaluado y comparado sus propuestas economicas y demas documentos solicitados... El Comite Especial habria cometido falta administrativa, de ahi que el comite procedio a descalificar al referido postor y prosigue con el acto publico de Licitacion Publica, accion que es totalmente juridica y valida y que no contradice lo dispuesto en el Art. 32º de la Ley"; sin embargo, merituando lo expuesto se tiene que si bien el Art. 73º del Reglamento en su paragrafo MORDAZA dispone que el Comite comprobara que los documentos presentados se encuentren conformes y de no ser asi devolvera los documentos al postor; en el paragrafo siguiente se prescribe que el Comite tiene la facultad a otorgar un plazo de 72 horas para la subsanacion de la omision o error en que hubiera incurrido el postor; que ante la situacion de contar con solo dos postores la concesion de dicho plazo hubiera sido lo mas saludable para la continuacion del MORDAZA, hecho que no ocurrio, ocasionando que solo quede una propuesta, ante la cual debio declararse desierta la licitacion, hecho que tampoco ocurrio, sino que se continuo el MORDAZA con una sola propuesta, otorgandose indebidamente la Buena Pro, imposibilitando la existencia de parametros de comparacion de precios y condiciones economicas, convenientes al interes institucional, vulnerandose el trato MORDAZA e igualitario que se merecen los contratistas, configurandose la responsabilidad establecida en el Art. 47º MORDAZA parte, de la Ley Nº 26850, por cuanto su actuacion se aparta de los principios establecidos en el Art. 3º de la referida Ley. De otro lado, la Resolucion Nº 106-2000-INPE-DRL-DG, que declara la nulidad del MORDAZA, en su parte expositiva senala que se tuvo a la vista el Informe Nº 002-00-INPE/DRL-OA de fecha 24.ENE.00, mediante la cual el propio procesado en su calidad de Director de Administracion, recomienda se declare la nulidad de dicho MORDAZA, que en su oportunidad lo propugno como valido al momento de otorgar la Buena Pro; de lo que se deduce que al advertir la irregularidad del MORDAZA pretendio se declare la nulidad, como forma de eludir su responsabilidad. Con lo que los cargos formulados en su contra quedan subsistentes; Que, por lo expuesto ha quedado evidenciado que el precitado ex funcionario, ante la situacion de quedar dos unicas propuestas no concedio, a uno de los postores, el plazo para subsanar su propuesta, sino que procedio a descalificarlo en el acto, continuando el MORDAZA con una sola propuesta, cuando debio declararse desierta la licitacion, ademas, formulo el Informe Nº 002-00-INPE/DRL-OA, recomendando la nulidad del MORDAZA de licitacion, que declaro valido, lo que ha incurrido en la responsabilidad establecida en el Art. 32º y 47º de la Ley Nº 26850 y Art. 61º de su Reglamento, e incisos a) y b) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, configurando faltas administrativas disciplinarias tipificados en los Incs. a) y d) del Art. 28º de la MORDAZA ley acotada; Estando a lo recomendado en el Informe de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 175-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la medida disciplinaria de CESE TEMPORAL, sin goce de remuneraciones, por el termino de Sesenta (60) dias al ex funcionario Nivel F-2, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Administracion y Presidente del Comite Especial del MORDAZA de Licitacion Publica Nº 001-99-INPE-DRL/UE.002 MORDAZA Convocatoria, de la Direccion Regional MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Notifiquese la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario o Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MATHEWS MORDAZA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 10421

CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACION REGIONAL
Aprueban Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la sede central del CTAR MORDAZA
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 808-2000-CTAR-L-P Iquitos, 28 de junio del 2000 Visto, el Oficio Nº 1277-2000-CTAR-L-GRPPDI-SGDI/ GR, de fecha 27 de junio del ano 2000, cursado por la Gerencia Regional de Planificacion, Presupuesto y Desarrollo Institucional del CTAR MORDAZA, solicitando la aprobacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Sede Central del CTAR Loreto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 757, se establece que las Entidades Publicas del Gobierno Central, Regional y Local estan obligadas a formular normas legales destinadas a modificar, reducir y simplificar todos los procedimientos y tramites administrativos, para lo cual deberan aprobar su correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, mediante Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, se establece las normas especificas para la formulacion y aprobacion de los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, en concordancia a las citadas normas, es necesario aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Sede Central del Consejo Transitorio de Administracion Regional de MORDAZA - CTAR MORDAZA, el mismo que ha sido elaborado en coordinacion con cada organo de esta institucion; Estando a lo propuesto por la Subgerencia de Desarrollo Institucional; con la visacion de la Secretaria Tecnica, Gerencia Regional de Asesoria Juridica, Gerencia Regional de Planificacion, Presupuesto y Desarrollo Institucional, Gerencia Regional de Administracion del CTAR Loreto; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Transitorio de Administracion Regional de MORDAZA, aprobado por Resolucion Ejecutiva Regional Nº 289-99-CTAR-L-P, de fecha 14 de MORDAZA de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Sede Central del Consejo Transitorio de Administracion Regional de MORDAZA, que consta de Veintisiete (27) procedimientos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Las disposiciones contenidas en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos seran de estricto cumplimiento por las Unidades Organicas del CTAR Loreto. Articulo 3º.- Encargar a la Oficina de Tramite Documentario, la difusion del MORDAZA, a fin de que sea de conocimiento de los usuarios, inversionistas y empresarios, asi como la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- MORDAZA de la presente Resolucion sera remitida al Viceministerio de Desarrollo Regional del Ministerio de la Presidencia y a las diferentes unidades organicas del CTAR MORDAZA, para los fines pertinentes.

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