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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (13/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 192888 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de setiembre de 2000 Licitación Pública o un Concurso Público cuando se pre- senten menos de dos postores o cuando quede válida una única oferta...", que al haber sido descalificada la empresa AGNA, se cumple con el supuesto que prevé la ley, por lo que debió procederse conforme lo estipula la norma, es decir, debió declararse desierto la Licitación. De otro lado, argumenta a su favor, que actuaron conforme lo dispone el parágrafo Quinto del Art. 73º del Reglamento de la Ley acotada, y reproduce los argumentos del Dr. Julio César Otero en su Informe Nº 001-2000-AI-JCVO de fecha 01.FEB.00, asesor del comité, quien afirma "el Acto Públi- co de ninguna manera podría ser paralizado porque una vez de haberse evaluado y comparado sus propuestas económicas y demás documentos solicitados... El Comité Especial habría cometido falta administrativa, de ahí que el comité procedió a descalificar al referido postor y prosigue con el acto público de Licitación Pública, acción que es totalmente jurídica y válida y que no contradice lo dispuesto en el Art. 32º de la Ley"; sin embargo, merituan- do lo expuesto se tiene que si bien el Art. 73º del Regla- mento en su parágrafo Quinto dispone que el Comité comprobará que los documentos presentados se encuen- tren conformes y de no ser así devolverá los documentos al postor; en el parágrafo siguiente se prescribe que el Comité tiene la facultad a otorgar un plazo de 72 horas para la subsanación de la omisión o error en que hubiera incurrido el postor; que ante la situación de contar con sólo dos postores la concesión de dicho plazo hubiera sido lo más saludable para la continuación del proceso, hecho que no ocurrió, ocasionando que sólo quede una propues- ta, ante la cual debió declararse desierta la licitación, hecho que tampoco ocurrió, sino que se continuó el proceso con una sola propuesta, otorgándose indebidamente la Buena Pro, imposibilitando la existencia de parámetros de comparación de precios y condiciones económicas, convenientes al interés institucional, vulnerándose el trato justo e igualitario que se merecen los contratistas, configurándose la responsabilidad establecida en el Art. 47º segunda parte, de la Ley Nº 26850, por cuanto su actuación se aparta de los principios establecidos en el Art. 3º de la referida Ley. De otro lado, la Resolución Nº 106-2000-INPE-DRL-DG, que declara la nulidad del pro- ceso, en su parte expositiva señala que se tuvo a la vista el Informe Nº 002-00-INPE/DRL-OA de fecha 24.ENE.00, mediante la cual el propio procesado en su calidad de Director de Administración, recomienda se declare la nulidad de dicho proceso, que en su oportunidad lo pro- pugnó como válido al momento de otorgar la Buena Pro; de lo que se deduce que al advertir la irregularidad del proceso pretendió se declare la nulidad, como forma de eludir su responsabilidad. Con lo que los cargos formula- dos en su contra quedan subsistentes; Que, por lo expuesto ha quedado evidenciado que el precitado ex funcionario, ante la situación de quedar dos únicas propuestas no concedió, a uno de los postores, el plazo para subsanar su propuesta, sino que procedió a descalifi- carlo en el acto, continuando el proceso con una sola propues- ta, cuando debió declararse desierta la licitación, además, formuló el Informe Nº 002-00-INPE/DRL-OA, recomendan- do la nulidad del proceso de licitación, que declaró válido, lo que ha incurrido en la responsabilidad establecida en el Art. 32º y 47º de la Ley Nº 26850 y Art. 61º de su Reglamento, e incisos a) y b) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, configurando faltas administrativas disciplinarias tipifica- dos en los Incs. a) y d) del Art. 28º de la última ley acotada; Estando a lo recomendado en el Informe de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS y en uso de las facultades confe- ridas por la Resolución Suprema Nº 175-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la medida disciplinaria de CESE TEMPORAL, sin goce de remuneraciones, por el término de Sesenta (60) días al ex funcionario Nivel F-2, GERMAN PEREZ GUTIERREZ, ex Director de Adminis- tración y Presidente del Comité Especial del Proceso de Licitación Pública Nº 001-99-INPE-DRL/UE.002 Segunda Convocatoria, de la Dirección Regional Lima, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Notifíquese la presente Resolución a tra- vés de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacio- nal Penitenciario o Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes.Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO R. MATHEWS MIRANDA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 10421 CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACION REGIONAL Aprueban Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos de la sede central del CTAR Loreto RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 808-2000-CTAR-L-P Iquitos, 28 de junio del 2000 Visto, el Oficio Nº 1277-2000-CTAR-L-GRPPDI-SGDI/ GR, de fecha 27 de junio del año 2000, cursado por la Gerencia Regional de Planificación, Presupuesto y Desarro- llo Institucional del CTAR Loreto, solicitando la aprobación del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Sede Central del CTAR Loreto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 757, se establece que las Entidades Públicas del Gobierno Central, Regional y Local están obligadas a formular normas legales destina- das a modificar, reducir y simplificar todos los procedimien- tos y trámites administrativos, para lo cual deberán aprobar su correspondiente Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos (TUPA); Que, mediante Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, se establece las normas específicas para la formulación y aprobación de los Textos Unicos de Procedimientos Admi- nistrativos (TUPA); Que, en concordancia a las citadas normas, es necesario aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Sede Central del Consejo Transitorio de Administración Regional de Loreto - CTAR Loreto, el mismo que ha sido elaborado en coordinación con cada órgano de esta institución; Estando a lo propuesto por la Subgerencia de Desarrollo Institucional; con la visación de la Secretaria Técnica, Ge- rencia Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Institucional, Ge- rencia Regional de Administración del CTAR Loreto; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Transitorio de Administración Regional de Loreto, aprobado por Resolu- ción Ejecutiva Regional Nº 289-99-CTAR-L-P, de fecha 14 de abril de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR, el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) de la Sede Central del Consejo Transitorio de Administración Regional de Loreto, que consta de Veintisiete (27) procedimientos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las disposiciones contenidas en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos serán de estricto cumplimiento por las Unidades Orgánicas del CTAR Loreto. Artículo 3º.- Encargar a la Oficina de Trámite Docu- mentario, la difusión del TUPA, a fin de que sea de conoci- miento de los usuarios, inversionistas y empresarios, así como la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Copia de la presente Resolución será remi- tida al Viceministerio de Desarrollo Regional del Ministerio de la Presidencia y a las diferentes unidades orgánicas del CTAR Loreto, para los fines pertinentes.