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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (13/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 192877 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de setiembre de 2000 setiembre del 2000 emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 254-SE-TP-CME-PJ de 1 de agosto del 2000, se instauró proceso administrativo discipli- nario al ex servidor NOE EDUARDO CRUZ LUNA, Auxiliar Judicial I, por la presunta Comisión de falta administrativa ausencias injustificadas, contemplada en el inciso k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, remitidos los actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y, notificado que fuera el procesado a través de la publicación aparecida en el Diario Oficial El Peruano el 8 de agosto último, tal y conforme se aprecia de los recortes glosados y que corre de fojas 134 al 136 respectivamente, no ha cumplido con pre- sentar los medios probatorios que desvirtúe o enerve los cargos formulados en su contra en la Resolución de apertura del presente proceso administrativo disciplinario; subsis- tiendo la falta administrativa grave; Que, al ex servidor procesado se le imputa de haber incurrido en ausencias injustificadas a su centro de labores el Trigésimo Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, desde el 22 de enero de 1998 hasta el 14 de setiembre de 1999, corroborado con el Reporte de Control de Asistencia de la Supervisión de Personal, no habiendo pre- sentado solicitud de Licencia, por motivos de salud y/o renuncia; Que, al investigado, se le ha establecido una Respon- sabilidad Económica Total de S/. 12,287.45 nuevos soles, conforme al Informe Nº 061-99-SP/PJ/AR/PLLA/ MRBC de 20.Dic.99 suscrita por la Analista de Remune- raciones del Poder Judicial Lic. Adm. Maribel Bravo Cárdenas, de los cuales se ha recuperado S/. 2,864.62 nuevos soles a favor del Tesoro Público con cargo de la cuenta Nº 4060542053 a nombre del Sr. Noé Eduardo Cruz Luna, quedando un saldo pendiente de S/. 9,422.63 nue- vos soles conforme a la Ficha de Registro y Control de Pagos Indebidos de 15.Feb.2000, por ende el procesado está incurso en responsabilidad económica, por la percep- ción indebida de pagos de haberes y bonos por función jurisdiccional comprendido de enero de 1998 a julio de 1999, pues habiendo hecho abandono de trabajo ya no le correspondía cobrar los haberes mensuales puesto que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 23º de la Consti- tución Política del Perú, correspondía cobrar solamente al trabajador una contraprestación por la labor realizada; Que, mediante Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 421-SE-TP-CME-PJ de 15.Set.99, el ex servidor Noé Eduardo Cruz Luna fue Cesa- do por Causal de Reorganización y Racionalización Administrativa; por tanto, se encuentra dentro de los alcances de los Artículos 173º, 174º y 175º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, normas que establecen que el ex servidor a pesar de haber sido cesado es pasible de ser sometido a un Proceso Administrativo Disciplinario; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios cumple con emitir su Informe Final pronunciándose porque se ha acreditado, sin lugar a dudas, que el ex servidor Noé Eduardo Cruz Luna, ha contravenido las obligaciones a las que está sujeto todo servidor público, como es el concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos, incurriendo en ausencias injustificadas a par- tir del 22 de enero de 1998 hasta el 14 de setiembre de 1999, falta grave de carácter disciplinario, previsto en el inciso k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; por lo que resulta pasible de ser sancionado administrativamente; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26546, modificadas y ampliadas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, y por las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99- SE-TP-CME-PJ; y de acuerdo con lo dispuesto por el inciso k) del Artículo 28º y Artículo 30º, modificado por la Ley Nº 26488 en su Artículo 1º, de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276, y Artículos 150º, 151º, 154º, 155º inciso d), 170º, 173º y 175º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y, estando a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios en su Informe Final;SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER la medida disciplinaria de DESTITUCION al ex servidor NOE EDUARDO CRUZ LUNA, Auxiliar Judicial I de la Corte Superior de Justicia de Lima; por las causales expuestas en la parte considerati- va de la presente Resolución, quedando inhabilitado para ingresar a la Administración Pública por el período de cinco (5) años, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 276, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26488. Artículo Segundo.- DISPONER que se incluya copia de la presente Resolución Administrativa en el legajo personal del mencionado ex servidor. Artículo Tercero.- REMITIR copias autenticadas de la presente Resolución, al Supervisor de Personal de la Geren- cia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial, Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y al interesado, para los fines pertinentes. Artículo Cuarto.- REMITIR copias certificadas de todo lo actuado a la señora Procuradora Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para que en defensa y representación del Estado proceda conforme a sus atribu- ciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 10500 Declaran infundadas impugnaciones de resoluciones relativas a solicitudes de pago de gastos presentadas por contratista de Módulos Básicos de Justicia RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 291-SE-TP-CME-PJ Lima, 12 de setiembre de 2000 VISTO: El Recurso de Apelación presentado por la Empresa ARBULU & CHAPARRO CONTRATISTAS GENERALES S.A., de fecha 31 de agosto del 2000; contra la Resolución Administrativa de la Gerencia Central de la Reforma Nº 138- 2000-GCR-PJ, del 21 de agosto del 2000, que declara Impro- cedente la solicitud de pago de Gastos Generales originados en la ampliación de plazo Nº 03, solicitada por la recurrente, el Memorándum Nº 657-2000-PJ-SE-GCR/IMBJ, remitido por el Jefe de Infraestructura de Módulos Básicos de Justi- cia, el informe Nº 240-2000-PJ-SE-GCR/IMBJ/JAO, sobre el pago de gastos generales por la ampliación de plazo Nº 03, al Contrato de Construcción del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Miraflores, Adjudicación Directa Nº 024-99- GCR/PJ; y, CONSIDERANDO: Que, el peticionante al amparo de la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" y su Regla- mento, Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, interpone Recur- so de Apelación contra la Resolución Administrativa emiti- da por la Gerencia Central de la Reforma, que declara improcedente la solicitud de pago de Gastos Generales originados en la ampliación de plazo Nº 03 presentada por la empresa Contratista; Que, el Artículo 42º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, concordante con el Artículo 96º de su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 039-98-PCM, señala que las ampliaciones de plazo darán lugar al pago de gastos generales iguales al número de días correspondientes a la ampliación, salvo en los casos de prestaciones adicionales que cuenten con presu- puestos específicos o que las bases no los hayan incluido como factor de evaluación técnica; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 222-SE- TP-CME-PJ, se declaró fundado en parte el recurso de apelación presentado por la empresa contratista, conce-