Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2000 (13/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 13 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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setiembre del 2000 emitido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 254-SE-TP-CME-PJ de 1 de agosto del 2000, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Auxiliar Judicial I, por la presunta Comision de falta administrativa ausencias injustificadas, contemplada en el inciso k) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, remitidos los actuados a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y, notificado que fuera el procesado a traves de la publicacion aparecida en el Diario Oficial El Peruano el 8 de agosto ultimo, tal y conforme se aprecia de los recortes glosados y que corre de fojas 134 al 136 respectivamente, no ha cumplido con presentar los medios probatorios que desvirtue o enerve los cargos formulados en su contra en la Resolucion de apertura del presente MORDAZA administrativo disciplinario; subsistiendo la falta administrativa grave; Que, al ex servidor procesado se le imputa de haber incurrido en ausencias injustificadas a su centro de labores el Trigesimo Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, desde el 22 de enero de 1998 hasta el 14 de setiembre de 1999, corroborado con el Reporte de Control de Asistencia de la Supervision de Personal, no habiendo presentado solicitud de Licencia, por motivos de salud y/o renuncia; Que, al investigado, se le ha establecido una Responsabilidad Economica Total de S/. 12,287.45 nuevos soles, conforme al Informe Nº 061-99-SP/PJ/AR/PLLA/ MRBC de 20.Dic.99 suscrita por la Analista de Remuneraciones del Poder Judicial Lic. Adm. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de los cuales se ha recuperado S/. 2,864.62 nuevos soles a favor del Tesoro Publico con cargo de la cuenta Nº 4060542053 a nombre del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quedando un saldo pendiente de S/. 9,422.63 nuevos soles conforme a la Ficha de Registro y Control de Pagos Indebidos de 15.Feb.2000, por ende el procesado esta incurso en responsabilidad economica, por la percepcion indebida de pagos de haberes y bonos por funcion jurisdiccional comprendido de enero de 1998 a MORDAZA de 1999, pues habiendo hecho abandono de trabajo ya no le correspondia cobrar los haberes mensuales puesto que, conforme a lo dispuesto por el Articulo 23º de la Constitucion Politica del Peru, correspondia cobrar solamente al trabajador una contraprestacion por la labor realizada; Que, mediante Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 421-SE-TP-CME-PJ de 15.Set.99, el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue Cesado por Causal de Reorganizacion y Racionalizacion Administrativa; por tanto, se encuentra dentro de los alcances de los Articulos 173º, 174º y 175º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, normas que establecen que el ex servidor a pesar de haber sido cesado es pasible de ser sometido a un MORDAZA Administrativo Disciplinario; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios cumple con emitir su Informe Final pronunciandose porque se ha acreditado, sin lugar a dudas, que el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha contravenido las obligaciones a las que esta sujeto todo servidor publico, como es el concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos, incurriendo en ausencias injustificadas a partir del 22 de enero de 1998 hasta el 14 de setiembre de 1999, falta grave de caracter disciplinario, previsto en el inciso k) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; por lo que resulta pasible de ser sancionado administrativamente; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26546, modificadas y ampliadas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, y por las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99SE-TP-CME-PJ; y de acuerdo con lo dispuesto por el inciso k) del Articulo 28º y Articulo 30º, modificado por la Ley Nº 26488 en su Articulo 1º, de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276, y Articulos 150º, 151º, 154º, 155º inciso d), 170º, 173º y 175º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y, estando a lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en su Informe Final;

Articulo Primero.- IMPONER la medida disciplinaria de DESTITUCION al ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Auxiliar Judicial I de la Corte Superior de Justicia de Lima; por las causales expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion, quedando inhabilitado para ingresar a la Administracion Publica por el periodo de cinco (5) anos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 30º del Decreto Legislativo Nº 276, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26488. Articulo Segundo.- DISPONER que se incluya MORDAZA de la presente Resolucion Administrativa en el legajo personal del mencionado ex servidor. Articulo Tercero.- REMITIR copias autenticadas de la presente Resolucion, al Supervisor de Personal de la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial, Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y al interesado, para los fines pertinentes. Articulo Cuarto.- REMITIR copias certificadas de todo lo actuado a la senora Procuradora Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para que en defensa y representacion del Estado proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 10500

Declaran infundadas impugnaciones de resoluciones relativas a solicitudes de pago de gastos presentadas por contratista de Modulos Basicos de Justicia
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 291-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 12 de setiembre de 2000 VISTO: El Recurso de Apelacion presentado por la Empresa ARBULU & CHAPARRO CONTRATISTAS GENERALES S.A., de fecha 31 de agosto del 2000; contra la Resolucion Administrativa de la Gerencia Central de la Reforma Nº 1382000-GCR-PJ, del 21 de agosto del 2000, que declara Improcedente la solicitud de pago de Gastos Generales originados en la ampliacion de plazo Nº 03, solicitada por la recurrente, el Memorandum Nº 657-2000-PJ-SE-GCR/IMBJ, remitido por el Jefe de Infraestructura de Modulos Basicos de Justicia, el informe Nº 240-2000-PJ-SE-GCR/IMBJ/JAO, sobre el pago de gastos generales por la ampliacion de plazo Nº 03, al Contrato de Construccion del Modulo Basico de Justicia de San MORDAZA de Miraflores, Adjudicacion Directa Nº 024-99GCR/PJ; y, CONSIDERANDO: Que, el peticionante al MORDAZA de la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Administrativa emitida por la Gerencia Central de la Reforma, que declara improcedente la solicitud de pago de Gastos Generales originados en la ampliacion de plazo Nº 03 presentada por la empresa Contratista; Que, el Articulo 42º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, concordante con el Articulo 96º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, senala que las ampliaciones de plazo daran lugar al pago de gastos generales iguales al numero de dias correspondientes a la ampliacion, salvo en los casos de prestaciones adicionales que cuenten con presupuestos especificos o que las bases no los hayan incluido como factor de evaluacion tecnica; Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 222-SETP-CME-PJ, se declaro fundado en parte el recurso de apelacion presentado por la empresa contratista, conce-

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