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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (13/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 192880 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de setiembre de 2000 Vistos; el Informe Nº 538-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 18 de agosto de 2000, y los Oficios Nº 0023-2000-M.C.P.M.LL. de fecha 2/5/2000, Nº 0055-2000-M.C.P.M.LL. de fecha 2/8/2000 del Centro Poblado Menor LLUIN, distrito de Mache, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo autónomo, creado por la Constitución Política del Estado, con la función de organizar y mantener el Registro Unico de Identificación de las Personas Natura- les e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas; Que, la norma citada dispone que el Sistema Registral está integrado entre otros organismos, por las Oficinas Registrales para el procesamiento registral y demás funcio- nes inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime convenientes; Que, conforme el informe del visto, la Municipalidad del Centro Poblado Menor LLUIN, reúne los requisitos exigidos para autorizar la delegación de funciones registrales esta- blecidos en los incisos a), b), c), e), i), l), m), n), o), p) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la delegación, en vía de regula- rización, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funcio- na en la Municipalidad del Centro Poblado Menor LLUIN, comprensión del distrito de MACHE, provincia de OTUZCO, departamento de LA LIBERTAD, de las funciones registra- les señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor LLUIN, queda encargado de las acciones administrati- vas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta por la presente Resolución, ceñida a la normatividad registral vigente y bajo la supervisión y con- trol del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 10426 RESOLUCION JEFATURAL Nº 525-2000-JEF-RENIEC Lima, 6 de setiembre de 2000 Vistos; el Informe Nº 542-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 23 de agosto de 2000 y la solicitud de fecha 28/3/2000 del Alcalde del Centro Poblado Menor de Osccollo, distrito de Cocharcas, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo autónomo, creado por la Constitución Política del Estado, con la función de organizar y mantener el Registro Unico de Identificación de las Personas Natura- les e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas; Que, la norma citada dispone que el Sistema Registral está integrado entre otros organismos, por las Oficinas Registrales para el procesamiento registral y demás funcio- nes inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime convenientes;Que, conforme el informe del visto, la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Osccollo, reúne los requisitos exigidos para autorizar la delegación de funciones registra- les establecidos en los incisos a), b), c), e), i), l), m), n), o), p) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la delegación, en vía de regula- rización, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funcio- na en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Oscco- llo, comprensión del distrito de Cocharcas, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, de las funciones registrales señaladas en la parte considerativa de la presen- te Resolución. Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Osccollo, queda encargado de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta por la presente Resolución, ceñida a la normatividad registral vigente y bajo la supervi- sión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 10427 RESOLUCION JEFATURAL Nº 526-2000-JEF-RENIEC Lima, 6 de setiembre de 2000 Vistos; el Informe Nº 543-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 23 de agosto de 2000, y el Oficio Nº 001-99-MCPMSIP de fecha 30/11/1999 del Alcalde del Centro Poblado Menor de SAN ISIDRO DE PAURA, distrito de Margos, provincia de Huánuco, departa- mento de Huánuco; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo autónomo, creado por la Constitución Política del Estado, con la función de organizar y mantener el Registro Unico de Identificación de las Personas Natura- les e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas; Que, la norma citada dispone que el Sistema Registral está integrado entre otros organismos, por las Oficinas Registrales para el procesamiento registral y demás funcio- nes inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime convenientes; Que, conforme el informe del visto, la Municipalidad del Centro Poblado Menor de SAN ISIDRO DE PAURA, reúne los requisitos exigidos para autorizar la delegación de fun- ciones registrales establecidos en los incisos a), b), c), e), i), l), m), n), o), p) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la delegación, en vía de regula- rización, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funcio- na en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de SAN ISIDRO DE PAURA, comprensión del distrito de MARGOS, provincia de HUANUCO, departamento de HUANUCO, de las funciones registrales señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de SAN ISIDRO DE PAURA, queda encargado de las acciones administrativas que correspondan para llevar ade-