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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (13/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 192883 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de setiembre de 2000 De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la delegación, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de NUEVA ESPERANZA, com- prensión del distrito de CUMBA, provincia de UTCUBAM- BA, departamento de AMAZONAS, de las funciones regis- trales señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad de Centro Poblado Menor de NUEVA ESPERANZA, queda encarga- do de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad registral vigente y bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 10433 RESOLUCION JEFATURAL Nº 532-2000-JEF-RENIEC Lima, 6 de setiembre de 2000 Vistos; el Informe Nº 550-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 24 de agosto de 2000, y el Oficio Nº 0011-2000-ALC/MDSJA-HVCA, de fecha 15/1/ 2000 del Centro Poblado Menor de ANCCAPA, distrito de SAN JOSE DE ACOBAMBILLA, provincia de HUANCAVE- LICA, departamento de HUANCAVELICA; Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo autónomo, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. En consecuencia, corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionali- zar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defuncio- nes y demás actos que modifican el estado civil de las personas; Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, se delegó las funciones registrales contenidas en el Art. 44º de la Ley Nº 26497 a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Muni- cipalidades Provinciales, Distritales y de Centro Poblado Menor autorizadas; Que, el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, dispo- niendo la norma que el Sistema Registral está integrado entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encar- gadas del procesamiento registral y demás funciones inhe- rentes al Registro de Estado Civil; Que, la norma citada dispone que el Sistema Registral está integrado entre otros organismos, por las Oficinas Registrales para el procesamiento registral y demás funcio- nes inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime convenientes; Que, el proceso de integración a que se refiere comple- mentariamente la Ley Nº 26497 Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, requiere para su debida implementación de la eliminación de la informalidad registral civil existente en el país, a través de un proceso de regularización de las Oficinas de Registro de Estado Civil no autorizadas ubicadas en los Centros Poblados Menores de la República; Que, conforme el informe aprobatorio del visto la Muni- cipalidad de Centro Poblado Menor de ANCCAPA, ha cum- plido con la totalidad de los requisitos exigidos para autori- zar la delegación de funciones registrales establecidos en los incisos a), b), c), e), i), l), m), n), o), p) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil;De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la delegación, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de ANCCAPA, comprensión del distrito de SAN JOSE DE ACOBAMBILLA, provincia de HUANCAVELICA, departamento de HUANCAVELICA, de las funciones registrales señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad de Centro Poblado Menor de ANCCAPA, queda encargado de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad registral vigente y bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 10434 RESOLUCION JEFATURAL Nº 533-2000-JEF-RENIEC Lima, 6 de setiembre de 2000 Vistos; el Informe Nº 551-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 24 de agosto de 2000, y el Oficio Nº 132-2000-MD-CPL-DLM, de fecha 8/8/2000 del Centro Poblado Menor de LAYNAS, distrito de LA MATAN- ZA, provincia de MORROPON, departamento de PIURA; Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo autónomo, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. En consecuencia, corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionali- zar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defuncio- nes y demás actos que modifican el estado civil de las personas; Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, se delegó las funciones registrales contenidas en el Art. 44º de la Ley Nº 26497 a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Muni- cipalidades Provinciales, Distritales y de Centro Poblado Menor autorizadas; Que, el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, dispo- niendo la norma que el Sistema Registral está integrado entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encar- gadas del procesamiento registral y demás funciones inhe- rentes al Registro de Estado Civil; Que, la norma citada dispone que el Sistema Registral está integrado entre otros organismos, por las Oficinas Registrales para el procesamiento registral y demás funcio- nes inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime convenientes; Que, el proceso de integración a que se refiere comple- mentariamente la Ley Nº 26497 Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, requiere para su debida implementación de la eliminación de la informalidad registral civil existente en el país, a través de un proceso de regularización de las Oficinas de Registro de Estado Civil no autorizadas ubicadas en los Centros Poblados Menores de la República; Que, conforme el informe aprobatorio del visto la Muni- cipalidad de Centro Poblado Menor de LAYNAS, ha cumpli- do con la totalidad de los requisitos exigidos para autorizar la delegación de funciones registrales establecidos en los incisos a), b), c), e), i), l), m), n), o), p) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;