NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (13/09/2000)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 19
Pág. 192881 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de setiembre de 2000 lante la delegación funcional dispuesta por la presente Resolución, ceñida a la normatividad registral vigente y bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 10428 RESOLUCION JEFATURAL Nº 527-2000-JEF-RENIEC Lima, 6 de setiembre de 2000 Vistos; el Informe Nº 544-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 23 de agosto de 2000, el Oficio Nº 72-2000-MDJ/A de fecha 14/4/2000 de la Muni- cipalidad Distrital de Jangas, en presentación del Centro Poblado Menor de MATAQUITA, distrito de JANGAS, pro- vincia de HUARAZ, departamento de ANCASH; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo autónomo, creado por la Constitución Política del Estado, con la función de organizar y mantener el Registro Unico de Identificación de las Personas Natura- les e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas; Que, la norma citada dispone que el Sistema Registral está integrado entre otros organismos, por las Oficinas Registrales para el procesamiento registral y demás funcio- nes inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime convenientes; Que, conforme el informe del visto, la Municipalidad del Centro Poblado Menor de MATAQUITA, reúne los requisi- tos exigidos para autorizar la delegación de funciones regis- trales establecidos en los incisos a), b), c), e), i), l), m), n), o), p) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la delegación, en vía de regula- rización, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funcio- na en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de MATA- QUITA, comprensión del distrito de JANGAS, provincia de HUARAZ, departamento de ANCASH, de las funciones registrales señaladas en la parte considerativa de la presen- te Resolución. Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de MATAQUITA, queda encargado de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta por la presente Resolución, ceñida a la normatividad registral vigente y bajo la supervi- sión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 10429 RESOLUCION JEFATURAL Nº 528-2000-JEF-RENIEC Lima, 6 de setiembre de 2000 Vistos; el Informe Nº 545-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 23 de agosto del 2000 y Oficio Nº 007-MCPT-2000 de fecha 5/6/2000 del Centro Poblado Menor de TANCA TANCA, distrito de ZEPITA, provincia de CHUCUITO, departamento de PUNO;CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo autónomo, creado por la Constitución Política del Estado, con la función de organizar y mantener el Registro Unico de Identificación de las Personas Natura- les e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas; Que, la norma citada dispone que el Sistema Registral está integrado entre otros organismos, por las Oficinas Registrales para el procesamiento registral y demás funcio- nes inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime convenientes; Que, conforme el informe del visto la Municipalidad del Centro Poblado Menor de TANCA TANCA, reúne los requisitos exigidos para autorizar la delegación de funcio- nes registrales establecidos en los incisos a), b), c), e), i), l), m), n), o), p) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la delegación, en vía de regula- rización a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de TANCA TANCA, comprensión del distrito de ZEPITA, provincia de CHUCUITO, departamento de PUNO, de las funciones registrales señaladas en la parte considerativa de la presen- te Resolución. Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de TANCA TANCA, queda encargado de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta por la presente Resolución, ceñida a la normatividad registral vigente y bajo la supervi- sión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y archívese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 10430 RESOLUCION JEFATURAL Nº 529-2000-JEF-RENIEC Lima, 6 de setiembre de 2000 Vistos; el Informe Nº 546-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 23 de agosto de 2000, y el Oficio Nº 0013-00-CPM-JAHUA de fecha 6/6/2000 del Centro Poblado Menor de JAHUA, distrito de JANGAS, provincia de HUARAZ, departamento de ANCASH; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo autónomo, creado por la Constitución Política del Estado, con la función de organizar y mantener el Registro Unico de Identificación de las Personas Natura- les e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas; Que, la norma citada dispone que el Sistema Registral está integrado entre otros organismos, por las Oficinas Registrales para el procesamiento registral y demás funcio- nes inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime convenientes; Que, conforme el informe del visto la Municipalidad del Centro Poblado Menor de JAHUA, reúne los requisitos exigidos para autorizar la delegación de funciones registra- les establecidos en los incisos a), b), c), e), i), l), m), n), o), p) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;