Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2000 (13/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 13 de setiembre de 2000

diendo la ampliacion de plazo Nº 03, encontrandose vinculada dicha Resolucion en el presupuesto adicional Nº 01, aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 171-2000SE-TP-CME-PJ, por consiguiente al contar el mencionado adicional con presupuesto especifico, no corresponde el pago de gastos generales; siendo asi que el citado Articulo 96º establece la salvedad del pago de gastos generales en los casos de prestaciones adicionales que cuenten con presupuestos especificos; De conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 26546, modificadas y ampliadas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, y por las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ, y 029-99-SE-TP-CME-PJ; y las disposiciones concordantes sobre la materia, Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO DE APELACION PRESENTADO POR LA EMPRESA ARBULU & CHAPARRO CONTRATISTAS GENERALES S.A., contra la Resolucion Administrativa de la Gerencia Central de la Reforma Nº 138-2000-GCR-PJ, del 21 de agosto del 2000, que declara IMPROCEDENTE la solicitud de pago de gastos generales presentada por el contratista del Modulo Basico de Justicia de San MORDAZA de Miraflores - MORDAZA, originados en la ampliacion de plazo Nº 03, disponiendose que la Gerencia Central de la Reforma a traves del Organo de Linea correspondiente, desarrolle los procedimientos administrativos necesarios para hacer efectivos los alcances de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- TRANSCRIBASE la presente Resolucion a la Gerencia Central de la Reforma para que a traves de los Organos de Linea, para hacer efectivo los alcances de la presente Resolucion y a la parte interesada para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese.

diendo la ampliacion de plazo Nº 03, encontrandose vinculada dicha Resolucion en el presupuesto adicional Nº 01, aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 172-2000SE-TP-CME-PJ, por consiguiente al contar el mencionado adicional con presupuesto especifico, no corresponde el pago de gastos generales; siendo asi que el citado Articulo 96º establece la salvedad del pago de gastos generales en los casos de prestaciones adicionales que cuenten con presupuestos especificos; De conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 26546, modificadas y ampliadas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, y por las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ, y 029-99-SE-TP-CME-PJ; y las disposiciones concordantes sobre la materia, Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO DE APELACION PRESENTADO POR LA EMPRESA ARBULU & CHAPARRO CONTRATISTAS GENERALES S.A., contra la Resolucion Administrativa de la Gerencia Central de la Reforma Nº 139-2000-GCRPJ, del 21 de agosto del 2000, que declara IMPROCEDENTE la solicitud de pago de gastos generales presentada por el contratista del Modulo Basico de Justicia de Comas Este - Carabayllo, originados en la ampliacion de plazo Nº 03, disponiendose que la Gerencia Central de la Reforma a traves del Organo de Linea correspondiente, desarrolle los procedimientos administrativos necesarios para hacer efectivos los alcances de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- TRANSCRIBASE la presente Resolucion a la Gerencia Central de la Reforma para que a traves de los Organos de Linea, para hacer efectivo los alcances de la presente Resolucion y a la parte interesada para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese.

MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 10501

MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 10502

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 292-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 12 de setiembre de 2000 VISTO: El Recurso de Apelacion presentado por la Empresa ARBULU & CHAPARRO CONTRATISTAS GENERALES S.A., de fecha 31 de agosto del 2000; contra la Resolucion Administrativa de la Gerencia Central de la Reforma Nº 139-2000-GCRPJ, del 21 de agosto del 2000, que declara Improcedente la solicitud de pago de Gastos Generales originados en la ampliacion de plazo Nº 03, solicitada por la recurrente, el Memorandum Nº 655-2000-PJ-SE-GCR/IMBJ, remitido por el Jefe de Infraestructura de Modulos Basicos de Justicia, el informe Nº 241-2000-PJ-SE-GCR/IMBJ/JAO, sobre el pago de gastos generales por la ampliacion de plazo Nº 03, al Contrato de Construccion del Modulo Basico de Justicia de Comas Este Carabayllo, Adjudicacion Directa Nº 023-99-GCR/PJ; y, CONSIDERANDO: Que, el peticionante al MORDAZA de la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Administrativa emitida por la Gerencia Central de la Reforma, que declara improcedente la solicitud de pago de Gastos Generales originados en la ampliacion de plazo Nº 03 presentada por la empresa Contratista; Que, el Articulo 42º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, concordante con el Articulo 96º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, senala que las ampliaciones de plazo daran lugar al pago de gastos generales iguales al numero de dias correspondientes a la ampliacion, salvo en los casos de prestaciones adicionales que cuenten con presupuestos especificos o que las bases no los hayan incluido como factor de evaluacion tecnica; Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 223-SETP-CME-PJ, se declaro fundado en parte el recurso de apelacion presentado por la empresa contratista, conce-

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegacion de funciones inherentes al Registro de Estado Civil en municipalidades de diversos centros poblados del MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 521-2000-JEF-RENIEC MORDAZA, 6 de setiembre de 2000 Vistos; el Informe Nº 534-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 18 de agosto del 2000, Oficio Nº 162-2000-MPCHJ/A, de fecha 5/6/2000 del MORDAZA de la provincia de Chucuito y comunicacion de fecha 21/3/2000 del Centro Poblado Menor de BUENA VISTA CHACA CHACA, distrito de POMATA, provincia de CHUCUITO, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo MORDAZA, creado por la Constitucion Politica del Estado, con la funcion de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas;

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