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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (13/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 192878 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de setiembre de 2000 diendo la ampliación de plazo Nº 03, encontrándose vincula- da dicha Resolución en el presupuesto adicional Nº 01, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 171-2000- SE-TP-CME-PJ, por consiguiente al contar el mencionado adicional con presupuesto específico, no corresponde el pago de gastos generales; siendo así que el citado Artículo 96º establece la salvedad del pago de gastos generales en los casos de prestaciones adicionales que cuenten con presu- puestos específicos; De conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 26546, modificadas y ampliadas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, y por las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ, y 029-99-SE-TP-CME-PJ; y las disposiciones concordantes sobre la materia, Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO DE APELACION PRESENTADO POR LA EM- PRESA ARBULU & CHAPARRO CONTRATISTAS GENE- RALES S.A., contra la Resolución Administrativa de la Gerencia Central de la Reforma Nº 138-2000-GCR-PJ, del 21 de agosto del 2000, que declara IMPROCEDENTE la solici- tud de pago de gastos generales presentada por el contratis- ta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Miraflores - Lima, originados en la ampliación de plazo Nº 03, dispo- niéndose que la Gerencia Central de la Reforma a través del Organo de Línea correspondiente, desarrolle los procedi- mientos administrativos necesarios para hacer efectivos los alcances de la presente Resolución. Artículo Segundo.- TRANSCRIBASE la presente Re- solución a la Gerencia Central de la Reforma para que a través de los Organos de Línea, para hacer efectivo los alcances de la presente Resolución y a la parte interesada para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 10501 RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 292-SE-TP-CME-PJ Lima, 12 de setiembre de 2000 VISTO: El Recurso de Apelación presentado por la Empresa ARBU- LU & CHAPARRO CONTRATISTAS GENERALES S.A., de fecha 31 de agosto del 2000; contra la Resolución Administra- tiva de la Gerencia Central de la Reforma Nº 139-2000-GCR- PJ, del 21 de agosto del 2000, que declara Improcedente la solicitud de pago de Gastos Generales originados en la amplia- ción de plazo Nº 03, solicitada por la recurrente, el Memorán- dum Nº 655-2000-PJ-SE-GCR/IMBJ, remitido por el Jefe de Infraestructura de Módulos Básicos de Justicia, el informe Nº 241-2000-PJ-SE-GCR/IMBJ/JAO, sobre el pago de gastos ge- nerales por la ampliación de plazo Nº 03, al Contrato de Construcción del Módulo Básico de Justicia de Comas Este - Carabayllo, Adjudicación Directa Nº 023-99-GCR/PJ; y, CONSIDERANDO: Que, el peticionante al amparo de la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, interpone Recurso de Ape- lación contra la Resolución Administrativa emitida por la Gerencia Central de la Reforma, que declara improcedente la solicitud de pago de Gastos Generales originados en la amplia- ción de plazo Nº 03 presentada por la empresa Contratista; Que, el Artículo 42º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, concordante con el Artículo 96º de su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 039-98-PCM, señala que las ampliaciones de plazo darán lugar al pago de gastos generales iguales al número de días correspondientes a la ampliación, salvo en los casos de prestaciones adicionales que cuenten con presu- puestos específicos o que las bases no los hayan incluido como factor de evaluación técnica; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 223-SE- TP-CME-PJ, se declaró fundado en parte el recurso de apelación presentado por la empresa contratista, conce-diendo la ampliación de plazo Nº 03, encontrándose vincula- da dicha Resolución en el presupuesto adicional Nº 01, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 172-2000- SE-TP-CME-PJ, por consiguiente al contar el mencionado adicional con presupuesto específico, no corresponde el pago de gastos generales; siendo así que el citado Artículo 96º establece la salvedad del pago de gastos generales en los casos de prestaciones adicionales que cuenten con presu- puestos específicos; De conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 26546, modificadas y ampliadas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, y por las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ, y 029-99-SE-TP-CME-PJ; y las disposiciones concordantes sobre la materia, Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO DE APELACION PRESENTADO POR LA EMPRESA ARBULU & CHAPARRO CONTRATISTAS GENERALES S.A., contra la Resolución Administrativa de la Gerencia Central de la Reforma Nº 139-2000-GCR- PJ, del 21 de agosto del 2000, que declara IMPROCE- DENTE la solicitud de pago de gastos generales presen- tada por el contratista del Módulo Básico de Justicia de Comas Este - Carabayllo, originados en la ampliación de plazo Nº 03, disponiéndose que la Gerencia Central de la Reforma a través del Organo de Línea correspondiente, desarrolle los procedimientos administrativos necesa- rios para hacer efectivos los alcances de la presente Resolución. Artículo Segundo.- TRANSCRIBASE la presente Re- solución a la Gerencia Central de la Reforma para que a través de los Organos de Línea, para hacer efectivo los alcances de la presente Resolución y a la parte interesada para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 10502 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones inherentes al Registro de Estado Civil en municipalidades de diversos cen- tros poblados del país RESOLUCION JEFATURAL Nº 521-2000-JEF-RENIEC Lima, 6 de setiembre de 2000 Vistos; el Informe Nº 534-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 18 de agosto del 2000, Oficio Nº 162-2000-MPCHJ/A, de fecha 5/6/2000 del Alcalde de la provincia de Chucuito y comunicación de fecha 21/3/2000 del Centro Poblado Menor de BUENA VISTA CHACA CHACA, distrito de POMATA, provincia de CHU- CUITO, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo autónomo, creado por la Constitución Política del Estado, con la función de organizar y mantener el Registro Unico de Identificación de las Personas Natura- les e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas;