NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (13/09/2000)
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Pág. 192889 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de setiembre de 2000 Regístrese, comuníquese y cúmplase; DANTE PEREA MORI Presidente Ejecutivo Consejo Transitorio de Administración Regional Región Loreto 9158 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Precisan alcances de norma que de- claró inaplicabilidad de la Ordenanza Nº 211 de la Municipalidad Metropolita- na de Lima, en lo referido a ratificación de ordenanzas en materia tributaria ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016 Chaclacayo, 31 de agosto del 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO POR CUANTO: Reunido el Honorable Concejo Distrital de Chaclacayo, en Sesión Ordinaria de fecha 00-8-29, bajo la presidencia de la señora Alcaldesa y con el quórum reglamentario. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Art. 191º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, por mandato del inciso 4) del Artículo 192º de la Constitución, las Municipalidades, en ejercicio de su autono- mía política, económica y administrativa tienen competen- cia exclusiva para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos de su circunscripción. Que, en esa dirección la normativa de rango constitu- cional, que regula un determinado órgano, entidad o institu- ción del Estado está conformada por: a.- el conjunto de normas, contenidas en la propia Constitución que los crean, establecen sus características básicas y determinan sus principales competencias; y, b.- las correspondientes nor- mas infraconstitucionales de primer rango que contienen su regulación complementaria, constituidas a la vez por las normas contenidas en su correspondiente ley de desarrollo constitucional y en las leyes que complementan a esta última, desarrollando con más detalles sus competencias, así como aspectos atinentes a su adecuado funcionamiento, todas éstas conforman el denominado bloque de constitucio- nalidad. Que, en lo que atañe específicamente a las Municipa- lidades, el bloque de constitucionalidad está conformado por los preceptos constitucionales que las regulan y por los preceptos infraconstitucionales contenidos en su correspon- diente Ley de desarrollo constitucional, denominada Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el verdadero objeto de la garantía institucional radica en el derecho al autogobierno en todos aquellos supuestos en que se vean comprometidas o afectadas las necesidades de la comunidad local. Que, en ese sentido, la Ordenanza Municipal es una verdadera ley municipal dentro de su espacio territorial y en el ámbito de competencia asignado por la Constitución y por la Ley Orgánica de Municipalidades. Que, en ese sentido, el inciso 1) del Art. 114º de la Ley Orgánica de Municipalidades preceptúa que las autoridades políticas, administrativas y policiales ajenas al Gobierno local tienen la obligación de reconocer y respetar la preemi- nencia de la autoridad municipal en los asuntos de su competencia y que no pueden interferir en el cumplimiento de las Ordenanzas, Edictos, Acuerdos y Resoluciones Muni- cipales. Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las Municipalidades, el mismo numeral constitucio- nal ha otorgado expresamente al Concejo Municipal lafunción normativa en los asuntos de su competencia, ade- más de la función fiscalizadora de los actos de la administra- ción municipal. Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa con otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Munici- pales, las cuales, de conformidad con lo previsto por el Artículo 200º, inciso 4), de la Constitución, tienen rango de ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los decretos legislativos, los decretos de urgencia, los tratados, los regla- mentos del Congreso y las normas regionales de carácter general. Que, el 27 de mayo de 1999 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ordenanza Municipal de Chaclacayo Nº 005- 99, declarando la inaplicabilidad de la Ordenanza Nº 211 de la Municipalidad Metropolitana de Lima en lo referido a la ratificación de Ordenanzas en materia tributaria, en ejerci- cio de la defensa de la autonomía y la potestad normativa de las municipalidades distritales, en ese sentido es necesario dotar de precisión a las Ordenanzas con el objeto de evitar interpretaciones diferentes o contradictorias. Que, la autonomía establecida en los artículos de la Constitución y la Ley Orgánica de Municipalidades, según su propia etimología es la capacidad de autonormarse, en consecuencia pretender que las ordenanzas distritales de carácter tributario, incluyendo el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos - TUPA, deban ser ratificadas por una Ordenanza de Lima Metropolitana, es desconocer la capacidad o fuerza que tienen las Municipalidades distrita- les para crear, modificar, suspender o suprimir los tributos municipales, además contrariar el principio de competencia, desconociendo que la autonomía municipal es la base de la organización territorial del Estado peruano que es unitario y descentralizado. De conformidad con lo establecido en el Artículo 191º, 2do. Párrafo de la Constitución, concordante con el Artículo 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades. ORDENA: Artículo Unico.- PRECISAR los alcances de la Orde- nanza Municipal Nº 005-99-MCH, expedida por la Municipa- lidad de Chaclacayo, que declaró la inaplicabilidad de la Ordenanza Nº 211 emitida por la Municipalidad Metropoli- tana de Lima, respecto a la ratificación de las ordenanzas de materia tributaria, debiendo entenderse que el término genérico materia tributaria comprende las contribuciones y tasas municipales, incluyendo los Textos Unicos de Procedi- mientos Administrativos - TUPA. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIA DELIA VERGARA PEREZ Alcaldesa 10121 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Prorrogan vigencia de amnistía tribu- taria otorgada mediante la Ordenanza Nº 014-99-MDSA ORDENANZA Nº 0016-2000-MDSA Santa Anita, 9 de septiembre de 2000 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal del 9 de setiembre de 2000 el pedido al Pleno del Concejo referente a la ampliación de la Amnistía Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el Concejo Municipal ha recibido el pedido de los contribuyentes del distrito de Santa Anita quienes solicitan la ampliación de la Amnistía Tributaria; Que, el 25 de octubre se celebra un Aniversario más de la Creación Política del distrito de Santa Anita y en marco de los actos conmemorativos es conveniente brindar a los contribuyentes del distrito el beneficio de la Amnistía Tribu- taria para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Que, mediante Ordenanza Nº 014-99/MDSA de fecha 22 de julio de 1999, se acordó otorgar Amnistía Tributaria a los