Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2000 (13/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 13 de setiembre de 2000
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NORMAS LEGALES

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo Consejo Transitorio de Administracion Regional Region MORDAZA 9158

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Precisan alcances de MORDAZA que declaro inaplicabilidad de la Ordenanza Nº 211 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en lo referido a ratificacion de ordenanzas en materia tributaria
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016 Chaclacayo, 31 de agosto del 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO POR CUANTO: Reunido el Honorable Concejo Distrital de Chaclacayo, en Sesion Ordinaria de fecha 00-8-29, bajo la presidencia de la senora Alcaldesa y con el quorum reglamentario. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Art. 191º de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, por mandato del inciso 4) del Articulo 192º de la Constitucion, las Municipalidades, en ejercicio de su autonomia politica, economica y administrativa tienen competencia exclusiva para organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos de su circunscripcion. Que, en esa direccion la normativa de rango constitucional, que regula un determinado organo, entidad o institucion del Estado esta conformada por: a.- el conjunto de normas, contenidas en la propia Constitucion que los crean, establecen sus caracteristicas basicas y determinan sus principales competencias; y, b.- las correspondientes normas infraconstitucionales de primer rango que contienen su regulacion complementaria, constituidas a la vez por las normas contenidas en su correspondiente ley de desarrollo constitucional y en las leyes que complementan a esta MORDAZA, desarrollando con mas detalles sus competencias, asi como aspectos atinentes a su adecuado funcionamiento, todas estas conforman el denominado bloque de constitucionalidad. Que, en lo que atane especificamente a las Municipalidades, el bloque de constitucionalidad esta conformado por los preceptos constitucionales que las regulan y por los preceptos infraconstitucionales contenidos en su correspondiente Ley de desarrollo constitucional, denominada Ley Organica de Municipalidades. Que, el verdadero objeto de la garantia institucional radica en el derecho al autogobierno en todos aquellos supuestos en que se vean comprometidas o afectadas las necesidades de la comunidad local. Que, en ese sentido, la Ordenanza Municipal es una verdadera ley municipal dentro de su espacio territorial y en el ambito de competencia asignado por la Constitucion y por la Ley Organica de Municipalidades. Que, en ese sentido, el inciso 1) del Art. 114º de la Ley Organica de Municipalidades preceptua que las autoridades politicas, administrativas y policiales ajenas al Gobierno local tienen la obligacion de reconocer y respetar la preeminencia de la autoridad municipal en los asuntos de su competencia y que no pueden interferir en el cumplimiento de las Ordenanzas, Edictos, Acuerdos y Resoluciones Municipales. Que, en concordancia con la autonomia politica de la que gozan las Municipalidades, el mismo numeral constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la

funcion normativa en los asuntos de su competencia, ademas de la funcion fiscalizadora de los actos de la administracion municipal. Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa con otros mecanismos, a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad con lo previsto por el Articulo 200º, inciso 4), de la Constitucion, tienen rango de ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los decretos legislativos, los decretos de urgencia, los tratados, los reglamentos del Congreso y las normas regionales de caracter general. Que, el 27 de MORDAZA de 1999 se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Ordenanza Municipal de Chaclacayo Nº 00599, declarando la inaplicabilidad de la Ordenanza Nº 211 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en lo referido a la ratificacion de Ordenanzas en materia tributaria, en ejercicio de la defensa de la autonomia y la potestad normativa de las municipalidades distritales, en ese sentido es necesario dotar de precision a las Ordenanzas con el objeto de evitar interpretaciones diferentes o contradictorias. Que, la autonomia establecida en los articulos de la Constitucion y la Ley Organica de Municipalidades, segun su propia etimologia es la capacidad de autonormarse, en consecuencia pretender que las ordenanzas distritales de caracter tributario, incluyendo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, deban ser ratificadas por una Ordenanza de MORDAZA Metropolitana, es desconocer la capacidad o fuerza que tienen las Municipalidades distritales para crear, modificar, suspender o suprimir los tributos municipales, ademas contrariar el MORDAZA de competencia, desconociendo que la autonomia municipal es la base de la organizacion territorial del Estado peruano que es unitario y descentralizado. De conformidad con lo establecido en el Articulo 191º, 2do. Parrafo de la Constitucion, concordante con el Articulo 110º de la Ley Organica de Municipalidades. ORDENA: Articulo Unico.- PRECISAR los alcances de la Ordenanza Municipal Nº 005-99-MCH, expedida por la Municipalidad de Chaclacayo, que declaro la inaplicabilidad de la Ordenanza Nº 211 emitida por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, respecto a la ratificacion de las ordenanzas de materia tributaria, debiendo entenderse que el termino generico materia tributaria comprende las contribuciones y tasas municipales, incluyendo los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos - TUPA. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 10121

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Prorrogan vigencia de amnistia tributaria otorgada mediante la Ordenanza Nº 014-99-MDSA
ORDENANZA Nº 0016-2000-MDSA MORDAZA MORDAZA, 9 de septiembre de 2000 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo Municipal del 9 de setiembre de 2000 el pedido al Pleno del Concejo referente a la ampliacion de la Amnistia Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el Concejo Municipal ha recibido el pedido de los contribuyentes del distrito de MORDAZA MORDAZA quienes solicitan la ampliacion de la Amnistia Tributaria; Que, el 25 de octubre se celebra un Aniversario mas de la Creacion Politica del distrito de MORDAZA MORDAZA y en MORDAZA de los actos conmemorativos es conveniente brindar a los contribuyentes del distrito el beneficio de la Amnistia Tributaria para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Que, mediante Ordenanza Nº 014-99/MDSA de fecha 22 de MORDAZA de 1999, se acordo otorgar Amnistia Tributaria a los

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