NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (13/09/2000)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 12
Pág. 192874 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de setiembre de 2000 Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República MARIA LUISA ALVARADO BARRANTES Ministra de la Presidencia 10521 PROMUDEH Autorizan viaje de representante del Ministerio a Chile para participar en reunión de la Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe RESOLUCION SUPREMA Nº 041-2000-PROMUDEH Lima, 11 de setiembre del 2000 Vistos la Nota Nº 0115-2000-PROMUDEH-CD de fecha 7 de setiembre del 2000, del Despacho Ministerial del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Huma- no; CONSIDERANDO: Que mediante el documento de vistos, el Despacho Mi- nisterial del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano comunica la realización de la "Trigési- ma Primera Reunión de la Mesa Directiva de la Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe - CEPAL", a llevarse a cabo en la ciudad de Santiago de Chile, Chile, del 13 al 15 de setiembre del 2000; Que resulta importante la participación de la Gerenta de Promoción de la Mujer del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano en la Reunión mencionada, con el objeto de realizar conjuntamente con los representan- tes de los demás países de la región, la evaluación y segui- miento de las disposiciones y resoluciones de la Octava Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, así como analizar los avances logrados en el uso de indicadores de género en la formulación de políticas públi- cas, por lo que es necesario autorizar su viaje a fin de que asista al citado evento; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislati- vo Nº 560, Decreto Supremo Nº 163-81-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 031-89-EF, Decreto Supremo Nº053- 84-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto Supremo Nº 135-90-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Lic. NANCY TOLENTINO GAMARRA, Gerenta de Promoción de la Mujer del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, a la ciudad de San- tiago de Chile, Chile, del 12 al 15 de setiembre del 2000, para el fin expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que por concepto de pasajes, viáticos y tarifa Corpac, irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presu- puestal del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 566.70 Viáticos US$ 800.00 Tarifa Corpac US$ 25.00 ---------- US$ 1,391.70 ======= Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ningu- na clase o denominación.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 10522 Autorizan viaje de delegación a Polo- nia para participar en la Olimpiada de Ajedrez para Ciegos y Deficientes Vi- suales RESOLUCION SUPREMA Nº 042-2000-PROMUDEH Lima, 11 de setiembre del 2000 Vistos el Oficio Nº 2244-2000-SE/P-CONADIS de fecha 29 de agosto del 2000, del Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS; CONSIDERANDO: Que mediante el documento de vistos, el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS comunica al Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMU- DEH, la invitación formulada por The Physical Education Sport and Tourism Association for the Blind and Partially Sighted para participar en la "Olimpiada de Ajedrez para Ciegos y Deficientes Visuales" que se viene llevando a cabo en la ciudad de Zakopane, Polonia, del 28 de agosto al 8 de setiembre del 2000; Que el Campeonato Nacional de Ajedrez para Perso- nas Ciegas y Con Visión Subnormal realizado del 23 al 25 de junio del presente año, permitió clasificar a los 5 mejores tableros cuya participación como delegación peruana en la referida competencia internacional fue autorizada por Resolución Nº 287-2000-PE/IPD del Ins- tituto Peruano del Deporte - IPD con el objeto de promo- ver la participación deportiva de las personas con disca- pacidad y estimular en ellas el desarrollo de sus habili- dades físicas y mentales; Que el Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS asumirá los gastos que por concepto de pasajes ha irrogado el desplazamiento de la delegación peruana a la ciudad de Zakopane, Polonia, por lo que es necesario autorizar el viaje así como los gastos efectuados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Decreto Supremo Nº 163-81-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 031-89-EF, Decreto Supremo Nº 053- 84-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto Supremo Nº 135-90-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar en vía de regularización, el viaje de los señores Marcos Antonio Segura Lozano, Antonio Humberto Salazar Tiserán, Miguel Angel Carbonelli Tuiro, Oscar Vásquez Cienfuegos, Beatriz Patricia Quispe Carran- za y Edgardo Merino Helguero, miembros de la delegación peruana participante en la Olimpiada de Ajedrez para Ciegos y Deficientes Visuales, a la ciudad Zakopane, Polo- nia, del 28 de agosto al 8 de setiembre del 2000, para el fin expuesto en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Los gastos que por concepto de pasajes, irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Consejo Nacio- nal para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, por un monto total de US$ 5,664.00 (Cinco Mil Seiscientos Sesenta y Cuatro y 00/100 Dólares Ame- ricanos). Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ningu- na clase o denominación.