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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (13/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 192887 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de setiembre de 2000 Secretaría General de la Fiscalía de la Nación y de la Secretaría General de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, con retención de su designación como Fiscal Provin- cial destacado al Despacho de la Fiscalía de la Nación, materia de la Resolución Nº 119-2000-MP-CEMP, del 14 de febrero de 2000, por el término de la licencia señalado en el artículo precedente. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Fiscal de la Nación, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presidente de la Comi- sión Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, para los fines pertinentes, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, Fiscales Superiores Encargados de la Gestión Gobierno de los Distritos Judiciales de la República, Encargado de la Oficina de Registro de Fiscales de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal de la Nación y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 10507 S B S Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín S.A.A. el traslado de agencia ubicada en la provincia de Piura RESOLUCION SBS Nº 581-2000 Lima, 31 de agosto de 2000 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín S.A.A., mediante la cual se requiere autorización para el traslado de su oficina ubicada en la calle Libertad Nº 624, distrito, provincia y departamen- to de Piura; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 443-2000 del 28 de junio de 2000, esta Superintendencia autorizó la fusión mediante la modalidad de absorción de la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín S.A.A. con la Caja Rural de Ahorro y Crédito Corporación Financiera del Norte S.A.A., extinguiéndose esta última sin liquidarse; Que, como consecuencia de la indicada fusión la única oficina de la ex Caja Rural de Ahorro y Crédito Corporación Financiera del Norte S.A.A. se integró a la red de agencias de la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín S.A.A.; Que, en Sesión de Directorio Nº 82 de fecha 2000.8.5 el Directorio de la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín S.A.A. tomó el acuerdo de solicitar el traslado de la única oficina de la ex Caja Rural de Ahorro y Crédito Corporación Financiera del Norte S.A.A., ubicada en la calle Libertad Nº 624, distrito, provincia y departamento de Piura;Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el traslado de la agencia; De acuerdo a lo informado por el Intendente del Depar- tamento de Evaluación del Sistema Financiero "E" median- te Informe Nº DESF "E"-127-OT/2000; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, y de acuerdo con la Circular SBS Nº CR- 060-97, y en virtud de las facultades delegadas por Resolu- ción SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y Resolución SBS Nº 571-2000 del 2000.8.25; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín S.A.A. el traslado de la agencia ubicada en la avenida Sánchez Cerro Nº 408, a un nuevo local ubicado en la calle Libertad Nº 624, en el mismo distrito, provincia y departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. HARVEY LEVEAU RAMIREZ Superintendente Adjunto de Banca (a.i.) 10445 INPE Sancionan con cese temporal a ex fun- cionario de la Dirección Regional Lima RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 564-2000-INPE-P Lima, 8 de septiembre de 2000 VISTO, el Informe Nº 032-2000-INPE-CEPAD de fecha 29 de agosto del 2000, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Peni- tenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia Nº 399- 2000-INPE-P de fecha 7.JUL.00, se instauró proceso admi- nistrativo disciplinario al ex funcionario Nivel F-2 GER- MAN PEREZ GUTIERREZ, en torno a la Evaluación del Proceso de Selección Licitación Pública Nº 001-99-INPE- DRL-UE.002 - Segunda Convocatoria para la adquisición de alimentos, para personas de los Establecimientos Peniten- ciarios ubicados en Lima Metropolitana, tal como fluye en la precitada resolución; Que, del descargo presentado e informe oral evacuado por el ex funcionario Nivel F-2 GERMAN PEREZ GUTIE- RREZ, ex Director de Administración y Presidente del Comité Especial del proceso de Licitación Pública Nº 001- 99-INPE-DRL/UE.002 Segunda Convocatoria, para la ad- quisición de Alimentos para Personas de los Estableci- mientos Penitenciarios ubicados en Lima Metropolitana, en torno a su actuación negligente al no declarar desierta la Licitación Pública, consintiendo por el contrario la adjudicación de la Buena Pro al postor COMERCIAL D.F. MULTISERVICE EIRL, no obstante ser la única oferta que quedara válida, transgrediendo el Art. 32º de la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", el numeral 11.4 Inc. a) de las Bases Administra- tivas del Acto Público de Adjudicación, al respecto sostie- ne que el proceso de licitación se ha llevado guardando lo establecido por el Art. 30º de la Ley Nº 26850, señalando que las empresas postoras, fueron objeto en primer térmi- no de una evaluación denominada Propuesta Técnica que conforme al Art. 69º del Reglamento de la Ley Nº 26850 y las Bases de la Licitación; en el segundo Acto Público, quedaron solamente 2 postores, que superaron los 40 puntos, DF. MULTISERVICE EIRL y AGNA EIRL, se procedió la apertura de sobres que contenían la propuesta económica, continuando el acto, quedó descalificada la empresa AGNA por no presentar Carta Fianza a favor del INPE, quedando calificado sólo la empresa DF. MULTI- SERVICE EIRL, a la que el Comité Especial de adjudica- ción otorgó la Buena Pro; al respecto la Ley Nº 26850, en su Art. 32º dispone que "El Comité declarará desierta una