NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (14/09/2000)
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Pág. 192913 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de setiembre de 2000 Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Teleco- municaciones, mediante Informe Nº 207-2000-MTC/ 15.03.UECT, señala que habiéndose verificado el cumpli- miento de los requisitos que establece la legislación para el otorgamiento de concesión para la prestación de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacio- nal en la República del Perú, es procedente el otorgamiento de la concesión solicitada; Que, estando a lo expuesto precedentemente, corresponde otorgar la concesión solicitada, aprobar el contrato de conce- sión y autorizar su suscripción; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Su- premos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC, 007-97-MTC, 005- 98-MTC, 022-98-MTC y 002-99-MTC; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Espe- cializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Vice- ministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa World Telecommu- nications del Perú S.A. Concesión para la prestación de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende la República del Perú. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa World Telecommunications del Perú S.A. para la prestación de los servicios públicos a que se refiere el artículo precedente, el cual consta de veintiséis (26) cláusulas y un (1) anexo que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especiali- zada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de conce- sión que se aprueba mediante la presente resolución. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo de sesenta (60) días calendario computados a partir de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 10479 Designan delegado del Ministerio ante el Directorio del CONATA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 365-2000-MTC/15.04 Lima, 12 de setiembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Tasaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-77-VC, señala que su Directorio está integrado, entre otros, por delegados del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, por Resolución Ministerial Nº 044-98-MTC/15.04 se designó al arquitecto Guillermo Benvenuto Raffo como dele- gado del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción ante el directorio del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA; Que, el mencionado profesional ha presentado renuncia al cargo para el que fue designado, debiendo expedirse el acto administrativo del caso; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862 y Decreto Supremo Nº 043-77-VC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el arquitecto Guillermo Benvenuto Raffo como delegado del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción ante el Directorio del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al ingeniero Rodolfo Rake Portugal como delegado del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción ante el Directorio del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 10540Autorizan al Grupo Aéreo Nº 8 operar como taller de mantenimiento aero- náutico RESOLUCION DIRECTORAL Nº 222-2000-MTC/15.16 Lima, 8 de setiembre del 2000 Visto el Expediente Nº 1999-01477006, mediante el cual el GRUPO AEREO Nº 8 solicita autorización para funcionamien- to y operación como Taller de Mantenimiento Aeronáutico; CONSIDERANDO: Que, para el funcionamiento y operación de las Fábricas, Plantas Ensambladoras y Talleres de Mantenimiento Aero- náutico, se requiere autorización previa otorgada por la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, para el efecto los titulares de las empresas y servicios solici- tantes deberán acreditar que cuentan con el equipo y personal técnico idóneo para el servicio que pretenden realizar; Que, el pedido del GRUPO AEREO Nº 8 ha sido materia de análisis y estudio, así como de la inspección técnica correspondiente, efectuada por las dependencias competen- tes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; concluyén- dose que el peticionario cumple con todos los requerimientos prescritos en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, en su Parte 145, relacionada al establecimiento de un Taller de Mantenimiento Aeronáutico; Que, con Memorándum Nº 150-2000-MTC/15.16.01 de fecha 14.3.2000, de la Oficina de Apoyo Administrativo, Memorándum Nº 0159-2000-MTC/15.16.02 de fecha 25.5.2000, de la Oficina de Asesoría Legal, Informe Nº 665-A-2000-MTC/ 15.16.05.2 de fecha 4.9.2000 y Memorándum Nº 378-2000- MTC/15.16.05.2 de fecha 5.9.2000, de la Subdirección de Aeronavegabilidad, se determinó que se encuentran acredi- tadas las capacidades financiera, legal y técnica del GRUPO AEREO Nº 8; Que, la administración en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos; verificando posteriormente la validez de los mismos; conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 128º del Reglamento vigente, D.S. Nº 054-88-TC, la Sexta Disposición Transitoria y Final de la Ley de Aeronáutica Civil - Ley Nº 27261, el D.S. Nº 02-94-JUS que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y la Regulación Aeronáutica del Perú Nº 145; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al GRUPO AEREO Nº 8, por un plazo de cinco (5) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a operar como Taller de Manteni- miento Aeronáutico, con las siguientes Habilitaciones: -Habilitación para Aeronaves, Limitada Clase IV -Habilitación para Motores, Limitado Clase II -Habilitación para Hélice, Limitada Clase II -Habilitación para Accesorios, Limitado Clase I -Habilitación para Instrumentos, Limitado Clase IV -Habilitación para Servicios Especializados, Limitado Artículo Segundo.- Las Habilitaciones, a las que se refiere el Artículo Primero de la presente Resolución, se encuentran descritas en el "Certificado de Taller de Manteni- miento Aeronáutico", número TMA-007, y están limitadas a lo señalado en las "Especificaciones de Operación"; las que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Tercero.- La actividad autorizada al GRUPO AEREO Nº 8 debe efectuarse cumpliendo estrictamente lo estipulado en su Manual de Procedimientos de Inspección, cuya copia se archiva en la Dirección General de Aeronáutica Civil. En caso que se tenga que efectuar algún cambio en dicho Manual, deberá solicitarse la aprobación correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo Cuarto.- La Dirección General de Aeronáutica Civil efectuará periódicamente inspecciones al Taller de Mantenimiento Aeronáutico del GRUPO AEREO Nº 8 a fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución.