Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2000 (14/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 14 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 207-2000-MTC/ 15.03.UECT, senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para el otorgamiento de concesion para la prestacion de los servicios publicos portadores de larga distancia nacional e internacional en la Republica del Peru, es procedente el otorgamiento de la concesion solicitada; Que, estando a lo expuesto precedentemente, corresponde otorgar la concesion solicitada, aprobar el contrato de concesion y autorizar su suscripcion; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC, 007-97-MTC, 00598-MTC, 022-98-MTC y 002-99-MTC; Con la opinion favorable del Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa World Telecommunications del Peru S.A. Concesion para la prestacion de los servicios publicos portadores de larga distancia nacional e internacional por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende la Republica del Peru. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con la empresa World Telecommunications del Peru S.A. para la prestacion de los servicios publicos a que se refiere el articulo precedente, el cual consta de veintiseis (26) clausulas y un (1) anexo que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en representacion del Ministerio, suscriba el contrato de concesion que se aprueba mediante la presente resolucion. Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo de sesenta (60) dias calendario computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 10479

Autorizan al Grupo Aereo Nº 8 operar como taller de mantenimiento aeronautico
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 222-2000-MTC/15.16 MORDAZA, 8 de setiembre del 2000 Visto el Expediente Nº 1999-01477006, mediante el cual el GRUPO AEREO Nº 8 solicita autorizacion para funcionamiento y operacion como Taller de Mantenimiento Aeronautico; CONSIDERANDO: Que, para el funcionamiento y operacion de las Fabricas, Plantas Ensambladoras y Talleres de Mantenimiento Aeronautico, se requiere autorizacion previa otorgada por la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, para el efecto los titulares de las empresas y servicios solicitantes deberan acreditar que cuentan con el equipo y personal tecnico idoneo para el servicio que pretenden realizar; Que, el pedido del GRUPO AEREO Nº 8 ha sido materia de analisis y estudio, asi como de la inspeccion tecnica correspondiente, efectuada por las dependencias competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil; concluyendose que el peticionario cumple con todos los requerimientos prescritos en las Regulaciones Aeronauticas del Peru, en su Parte 145, relacionada al establecimiento de un Taller de Mantenimiento Aeronautico; Que, con Memorandum Nº 150-2000-MTC/15.16.01 de fecha 14.3.2000, de la Oficina de Apoyo Administrativo, Memorandum Nº 0159-2000-MTC/15.16.02 de fecha 25.5.2000, de la Oficina de Asesoria Legal, Informe Nº 665-A-2000-MTC/ 15.16.05.2 de fecha 4.9.2000 y Memorandum Nº 378-2000MTC/15.16.05.2 de fecha 5.9.2000, de la Subdireccion de Aeronavegabilidad, se determino que se encuentran acreditadas las capacidades financiera, legal y tecnica del GRUPO AEREO Nº 8; Que, la administracion en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos; verificando posteriormente la validez de los mismos; conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 128º del Reglamento vigente, D.S. Nº 054-88-TC, la Sexta Disposicion Transitoria y Final de la Ley de Aeronautica Civil - Ley Nº 27261, el D.S. Nº 02-94-JUS que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y la Regulacion Aeronautica del Peru Nº 145; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al GRUPO AEREO Nº 8, por un plazo de cinco (5) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, a operar como Taller de Mantenimiento Aeronautico, con las siguientes Habilitaciones: - Habilitacion para Aeronaves, Limitada Clase IV - Habilitacion para Motores, Limitado Clase II - Habilitacion para Helice, Limitada Clase II - Habilitacion para Accesorios, Limitado Clase I - Habilitacion para Instrumentos, Limitado Clase IV - Habilitacion para Servicios Especializados, Limitado Articulo Segundo.- Las Habilitaciones, a las que se refiere el Articulo Primero de la presente Resolucion, se encuentran descritas en el "Certificado de Taller de Mantenimiento Aeronautico", numero TMA-007, y estan limitadas a lo senalado en las "Especificaciones de Operacion"; las que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- La actividad autorizada al GRUPO AEREO Nº 8 debe efectuarse cumpliendo estrictamente lo estipulado en su Manual de Procedimientos de Inspeccion, cuya MORDAZA se archiva en la Direccion General de Aeronautica Civil. En caso que se tenga que efectuar algun cambio en dicho Manual, debera solicitarse la aprobacion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo Cuarto.- La Direccion General de Aeronautica Civil efectuara periodicamente inspecciones al Taller de Mantenimiento Aeronautico del GRUPO AEREO Nº 8 a fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolucion.

Designan delegado del Ministerio ante el Directorio del CONATA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 365-2000-MTC/15.04 MORDAZA, 12 de setiembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 4º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Nacional de Tasaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-77-VC, senala que su Directorio esta integrado, entre otros, por delegados del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, por Resolucion Ministerial Nº 044-98-MTC/15.04 se designo al arquitecto MORDAZA Benvenuto Raffo como delegado del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion ante el directorio del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA; Que, el mencionado profesional ha presentado renuncia al cargo para el que fue designado, debiendo expedirse el acto administrativo del caso; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862 y Decreto Supremo Nº 043-77-VC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el arquitecto MORDAZA Benvenuto Raffo como delegado del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion ante el Directorio del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA; dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al ingeniero MORDAZA Rake MORDAZA como delegado del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion ante el Directorio del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 10540

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