Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (14/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 192926 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de setiembre de 2000 colocar aviso AFP HORIZONTEAFP HORIZONTEMUNICIPALIDAD DE COMAS Prorrogan vigencia de ordenanzas que otorgaron beneficios tributarios a predios ubicados en asentamientos humanos y urbanizaciones populares del distrito ORDENANZA Nº 017-2000-C/MC Comas, 9 de agosto de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS, EN SESION ORDI- NARIA DE CONCEJO DE LA FECHA; Y, Vista, en Sesión Ordinaria de Concejo, de la fecha, la Moción de Regidores, respecto a la prórroga de la vigencia de las Ordenan- zas Nº 028-99-C/MC; Nº 08-2000-C/MC y Nº 12-2000-C/MC, por la cual se otorga beneficios tributarios a los predios ubicados en los Asentamientos Humanos y Urbanizaciones Populares del distrito de Comas; CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Nº 028-99-C/MC, de fecha 19 de noviembre de 1999, se otorgó el beneficio de Regularización tributaria a favor de los contribuyentes que tienen en posesión o propiedad, predios ubicados en los asentamientos humanos y urbanizaciones populares del distrito de Comas, respecto al Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines; Que, por Ordenanza Nº 08-2000-C/MC, se estableció como pago para el año 2000, el monto de S/. 3.00 (Tres Nuevos Soles) mensuales por el servicio de Limpieza Pública, Parques y Jardi- nes, y Relleno Sanitario, para los predios ubicados en Asentamien- tos Humanos y Urbanizaciones Populares del distrito de Comas, siempre que se hallan acogido a la Ordenanza Nº 028-99-C/MC, hasta el 30 de abril del 2000; Que, por Ordenanza Nº 012-2000-C/MC, la vigencia de las Ordenanzas citadas en los considerandos precedentes fue prorro- gada hasta el 31 de julio del presente año; Que, a pesar de las prorrogas otorgadas, por persistir la débil difusión del beneficio otorgado y la crisis económica, subsiste aún una gran mayoría de beneficiados sin lograr cumplir con la formalización tributaria de sus predios, por lo que se hace necesa- rio otorgar nueva oportunidad; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades que otorga la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, el Pleno del Concejo, por UNANIMIDAD, aprueba la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Prorrogar en todos sus términos la vigencia de las Ordenanzas Nº 028-99-C/MC de fecha 19 de noviembre de 1999, y Nº 08-2000-C/MC de fecha 1 de abril del 2000, hasta el 30 de setiembre del 2000. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Administración Tributaria y Oficinas Zonales, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas y la Unidad de Imagen Institucional, la publicidad y difusión de la presente Ordenanza.Artículo Cuarto.- Dispensar del trámite de la lectura del Acta, para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 10448 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Prorrogan plazo para el pago de cuota del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo DECRETO DE ALCALDIA Nº 08 Miraflores, 31 de agosto del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el Artículo 15º inciso b), del Decreto Legislativo Nº 776, norma que aprueba la Ley de Tributación Municipal, el pago del Impuesto Predial podrá hacerse en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, hasta el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año; Que, de conformidad con el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 70, norma que aprueba el Régimen de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, el plazo para el pago de los mismos vence el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año; Que, es política de esta Municipalidad ayudar a los contribu- yentes de Miraflores que se esfuerzan por cumplir oportunamente con sus obligaciones tributarias; Que, a fin de cumplir con lo expuesto en el considerando anterior, es necesario prorrogar la vigencia del plazo para el pago de la tercera cuota trimestral respecto al pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales; Que, según el Artículo 29º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, el plazo para el pago podrá ser prorrogado con carácter general por la Administración Tributaria; Estando a lo dispuesto por la Sexta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 70 concordada con el Artículo 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada mediante Ley Nº 23853 y el Artículo 29º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo para el pago de la tercera cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del presente año, hasta el 9 de setiembre del 2000. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Rentas de esta Municipalidad el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS BEDOYA DE VIVANCO Alcalde 10541