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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (14/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 192920 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de setiembre de 2000 - "Cerro de Para 2 y 3" , (C14) - "Cerro de Para 4" , (C16) - "Cerro de Para 5" , (C17) - "Valle Viejo de Para 3" , (C18) - "La Cantera" , (C19) - "El Chololo Sur" , (C21) - "Valle Viejo de Para 1" , (C27) - "Magollo Sur Nº 1" , (C40) - "Magollo Sur Nº 2" , (C41) En el distrito de Calana, provincia y departamento de Tacna: - "Sobraya" , (C28) - "Partición" , (C29) - "Cementerio Partición" , (C30) - "Túmulos de Calana" , (C31) - "El Peligro Nº 1" , (C32) En el distrito de Pachía, provincia y departamento de Tacna: - "Petroglifos de Pachía" , (C50). Artículo 2º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de las zonas arqueológicas declaradas "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Municipalidad Distrital y Provincial correspondiente, COFOPRI, autoridades políticas, civiles y su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS O. REPETTO MALAGA Director Nacional 10474 RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1010/INC Lima, 29 de agosto de 2000 VISTO, el Acuerdo Nº 162, mediante el cual la Comisión Técnica de Arqueología durante la sesión 23 de fecha 3 de agosto de 1998, recomienda la Declaración como Patrimonio Cultural de la Nación; y, CONSIDERANDO: Que, es de urgente necesidad la declaración de Patri- monio Cultural de la Nación de Zonas Arqueológicas denomi- nadas "Petroglifos de Piedra Blanca", "Las Peañas", "Túmu- los de Huaycuyo" y "Copare Nº 3", ubicadas en el distrito, provincia y departamento de Tacna, por su importancia cultural, científica y arqueológica; Que, mediante el Acuerdo Nº 162, de fecha 3 de agosto de 1998, la Comisión Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, decla- rar Patrimonio Cultural de la Nación a las zonas arqueológi- cas antes mencionadas. Asimismo, aprueba los Planos de Delimitación del Area de Intangibilidad de cada Zona Ar- queológica y solicita la inscripción de los sitios en los Regis- tros Públicos; Que, de acuerdo con la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y su modificato- ria, Ley Nº 24193; los sitios arqueológicos tienen carácter intangible, inalienable e imprescriptible siendo deber del Instituto Nacional de Cultura, establecer las acciones de salvaguarda de los sitios arqueológicos por ser conformantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24193, la protección de los Bienes Inmuebles comprende el suelo y el subsuelo en que se asientan o encuentran, así como los aires y el marco circundante en la extensión técnicamente necesa- ria; Estando a lo acordado y con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico, Dirección Ejecutiva y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y su modificatoria, Ley Nº 24193; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; Decreto Supremo Nº 050-94-ED, Regla- mento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a las Zonas Arqueológicas denominadas "Petroglifos de Pie- dra Blanca", "Las Peañas", "Túmulos de Huaycuyo" y "Copare Nº 3", ubicadas en el distrito, provincia y departamento de Tacna. Artículo 2º.- Aprobar los planos de delimitación, Memo- ria Descriptiva y Ficha Técnica, elaborados por la Dirección de Monumentos Arqueológicos del Instituto Nacional de Cultura - Filial Tacna para las Zonas Arqueológicas: - "Petroglifos de Piedra Blanca". El Plano C-45 Nº CAT- 064, de octubre de 1989, a escala 1/1,000 que consigna para la Zona Arqueológica Petroglifos de Piedra Blanca un área intangible de 4.09 hectáreas y un perímetro de 838.41 metros lineales. - "Las Peañas". El Plano C-35 Nº CAT-056, de noviembre de 1989, a escala 1/500 que consigna para la Zona Arqueoló- gica Las Peañas un área intangible de 0.13724 hectáreas y un perímetro de 163.80 metros lineales. - "Túmulos de Huaycuyo". El Plano C-34 Nº CAT-054, de noviembre de 1989, a escala 1/2000 que consigna para la Zona Arqueológica Túmulos de Huaycuyo un área intangible de 7.02 hectáreas y un perímetro de 1,236 metros lineales. - "Copare Nº 3". El Plano C-9 Nº CAT-016, de diciembre de 1988, a escala 1/2000 que consigna para la Zona Arqueológica Copare Nº 3 un área intangible de 1,771 hectáreas y un perímetro de 566.01 metros lineales. Artículo 3º.- Disponer la inscripción como bien inmueble de propiedad del Estado, integrante del Patrimonio Cultural de la Nación en el Margesí de la Superintendencia de Bienes Nacionales y en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Regional de Tacna, de las Zonas Arqueoló- gicas citadas, ubicadas en la provincia y departamento de Tacna, con sus respectivos Planos de Delimitación, Fichas Técnicas y Memorias Descriptivas. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de las zonas arqueológicas declaradas "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a la Municipalidad Distrital y Provincial correspondiente, COFOPRI, autoridades políticas, civiles y su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS O. REPETTO MALAGA Director Nacional 10475 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Revocan observación formulada a solicitud de inscripción de nombra- miento de Consejo Directivo de la Aso- ciación de Productores y Distribui- dores de Flores del Perú RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 264-2000-ORLC/TR Lima, 31 de agosto de 2000 VISTO, el recurso de apelación interpuesto por ANA MARIA CABANI DE GUTIERREZ, mediante Hoja de Trá- mite Documentario Nº 11076 del 21 de marzo del 2000, contra la observación formulada por el Registrador Público del Registro de Personas Jurídicas de Lima, Dr. Julio Javier Espíritu Orihuela, a la solicitud de inscripción de nombramiento de Consejo Directivo de LA ASOCIACION DE PRODUCTORES Y DISTRIBUIDORES DE FLORES DEL PERU, presentada bajo el título Nº 25587 del 8 de febrero del 2000. El Registrador observó la solicitud en los siguientes términos : "La asamblea general extraordinaria del 23 de octubre de 1999 fue convocada y presidida por doña ANA MARIA CABANI DE GUTIERREZ en su calidad