NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (14/09/2000)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 29
Pág. 192923 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de setiembre de 2000 zar com o mínimo el 95º de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las partícu- las sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2". Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m. de espesor, compactado, provenientes de cantera seccionada, que contenga proporcio- nes adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½"), finos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 98% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una superficie lisa y uniforme. Superficie de Rodadura .- Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2" de espesor como mínimo, que se aplicará previa imprimación de la superficie de base con asfalto líquido RC-250. Veredas .- Serán de concreto de calidad de f' c=140 kg/ cm2, de 0.15m. de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y debida- mente compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.15m., y el acabado será con mezcla cemento-arena fina, en proporción 1:2 de un centímetro de espesor. Sardineles .- En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirá un sardinel de concreto de dimensiones 0.15 x 0.30m., de calidad y acabado igual a las aceras y en forma homogénea con ellas. En ambos extremos de las calzadas, protegiendo y confinando sus bordes se construirán sardinales de concreto de calidad de f' c=210kg/cm2, y de dimensiones 0.15 x 0.30m. Rampas Peatonales .- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conec- tarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de acuerdo con la Adecuación Urbanística Para Limitados Físi- cos aprobados por Resolución Ministerial Nº 1378-78-VC- 3500 del 21 de diciembre de 1978. Obras Sanitarias .- Serán ejecutadas de conformidad con proyectos de Agua Potable y Alcantarillado aprobados por SEDAPAL. Electricidad .- Los interesados deberán poner en conoci- miento de la empresa concesionaria, la fecha de inicio y término de las obras, las mismas que se ejecutarán de acuerdo con los proyectos aprobados por EDELNOR. Instalaciones Telefónicas .- Para las instalaciones te- lefónicas, la interesada, deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de Telefónica del Perú S.A., para la instalación de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales. Artículo Tercero.- AUTORIZAR, la Inscripción Provi- sional Individualizada de lotes del terreno de 20,892.06 m2, del Programa de Vivienda Residencial "LAS ALONDRAS", constituido por las parcelas Nºs. 02 y 03 de la Mz. C ex Fundo Santa Bárbara, ubicado en el distrito de Carabayllo, provin- cia y departamento de Lima, de acuerdo al siguiente detalle: Manzana Número lotes Numeración Area (m2) A 22 01 al 22 3,723.23 B 11 01 al 11 1,636.77 C 11 01 al 11 1,399.10 D 09 01 al 09 1,495.01 E 32 01 al 32 4,214.40 F 06 01 al 06 808.83 Total 91 13,277.34 m2 En la manzana "D" se incluye el lote Nº 09 correspondiente al Ministerio de Educación. Artículo Cuarto.- DEBERA, Inscribirse en forma pre- ventiva el aporte reglamentario para la Recreación Pública se ubica en el Parque Nº 01 con un área de 2,300.00 m2, en la manzana "D". El aporte reglamentario para el Ministerio de Educación con un área de 423.30 m2, se encuentra ubicado en el Lote Nº 09 de la manzana "D". Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano,el mismo que estará a cargo de los interesados. Artículo Sexto.- Transcríbase a la Oficina del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, para la inscripción corres- pondiente, a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO TAPIA ZEGARRA Alcalde 10509MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Modifican Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos de la Muni- cipalidad ORDENANZA Nº 079-A-2000-SEGE-07-MDEA El Agustino, 9 de agosto de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: El Concejo Distrital de El Agustino en Sesión Ordinaria de la fecha con dispensa del trámite de aprobación de acta; y, CONSIDERANDO : Que, mediante el D.L. Nº 757 - Ley Marco para el Creci- miento de la Inversión Privada, se ha establecido la obligato- riedad para las Instituciones Públicas y Gobiernos Locales de aprobar Normas Legales destinadas a unificar, reducir y simplificar todos los Procedimientos y Trámites Administra- tivos que se siguen ante la respectiva entidad; Que, con Ordenanza Nº 073-00-MDEA, la Municipalidad Distrital de El Agustino aprobó el TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS -TUPA 2000 MDEA- documento que en cumplimiento de la Ordenanza Nº 211-99-MML fue enviada para su ratificación a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, con informe Nº 048-2000-MML/OGP-OR de fecha 31- 7-00, la Municipalidad Provincial observa algunos Procedi- mientos del TUPA de esta Municipalidad Distrital corres- pondiente a las áreas del Registro Civil, Cultura y Espectá- culos, Comercialización y Sanidad, Obras Públicas y Priva- das, contenidas en el TUPA 2000 MDEA , publicado en el Diario Oficial el Peruano el 25 de junio del 2000; Que, las áreas pertinentes han subsanado las observacio- nes hechas al TUPA 2000 MDEA, por lo que se hace necesario aprobar las modificaciones correspondientes; Que, la actual gestión, en el Marco de la Simplificación Administrativa y en estricto cumplimiento de la Ley Nº 25035 y el D.S. Nº 070-89-PCM, elimina los obstáculos y costos innecesarios para la sociedad; Que, estando a lo dispuesto en el Artículo 36º del D.S. Nº 094- 92-PCM, el D.L Nº 757, a los Artículos 36º numeral 3), 109º y 110º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por Unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA 2000-MDE Artículo 1º.- Apruébese la modificación al TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS -TUPA 2000-MDEA- de la Municipalidad Distrital de El Agustino, en los rubros que se consignan en el anexo que forma parte constitutiva de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Precisar que en lo que corresponde a los Procedimientos de Desarrollo Urbano, donde se consigne que la Municipalidad Distrital resuelve, debe entenderse que es la Comisión de calificación Distrital de Desarrollo Urbano la entidad competente. Artículo 3º.- Déjese sin efecto toda Norma que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Encárgase a Secretaría General del Conce- jo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5º.- La Oficina de Presupuesto, Planificación y Racionalización queda encargada de continuar el proceso de ratificación de la Ordenanza Nº 073-00-MDEA. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FRANCISCO ANTIPORTA LAYMITO Alcalde