NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (14/09/2000)
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Pág. 192916 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de setiembre de 2000 persona, - su hija Rosa Rengifo Rojas propietaria del 50% de participaciones de la empresa Bell Ingenieros S.R.Ltda. - habría contratado con la municipalidad diversas obras, incu- rriendo en la causal de vacancia prevista en el Artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, doña Rosa Victoria Rojas Rodríguez, pese a haber tomado conocimiento de la declaratoria de vacancia en la sesión de concejo antes mencionada, según aparece en el acta certificada de fojas 69 a 83, recién con fecha 21 de julio del 2000 - vencido el término de ocho (8) días previsto en el segundo párrafo del Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 23853, - solicita la revisión del referido acuerdo en plazo extemporáneo, por lo que el recurso debe ser declarado improcedente; Que, se advierte en autos se ha acreditado lo siguiente: a) Con la copia de la escritura de constitución social de fecha 26 de mayo de 1999 de fojas 128 a 131, que doña Rosa Rengifo Rojas, - hija de la mencionada regidora según aparece en la copia del acta de nacimiento de fojas 119,- ha sido propietaria del 50% de las participaciones de la empresa Bell Ingenieros S.R. Ltda.; b) Que la referida empresa ha participado como postora y posteriormente ha ganado en la modalidad de adjudi- cación directa, la construcción de obras acordadas por el concejo provincial de Coronel Portillo, suscribiendo contratos de ejecución de obra, de fechas 29 de septiembre de 1999 y 7 de diciembre de ese mismo año, según es de verse en los documen- tos de fojas 143 a 158; c) Que la empresa Bell Ingenieros S.R. Ltda. en los documentos de fojas 120 a 127, señaló como domicilio legal, el inmueble ubicado en el jirón Amazonas Nº 149 de la provincia de Coronel Portillo, de propiedad de la regidora vacada, según aparece en la copia autenticada de la declaración jurada de fojas 134; d) Que la regidora Rosa Victoria Rojas Rodríguez, ha gestionado y mostrado interés en los contratos suscritos por la mencionada empresa con la municipalidad, según la declaración jurada del señor Luis Arturo Miyake Vela, secretario general del concejo provincial de Coronel Portillo, que corre a fojas 104. Que, si bien no se ha acreditado la causal de vacancia prevista en el Artículo 88º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853, en autos sí se acredita lo previsto en el inciso 7) del Artículo 23º, concordante con el inciso 3) del Artículo 26º de la acotada, que establece que es causal de vacancia que el alcalde o los regidores tengan interés en las concesiones o en los contratos otorgados o en trámite de otorgamiento por la municipalidad; Que, debe tenerse presente lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 9º de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, que establece que no pueden ser postores ni contratistas, los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de los funcionarios públicos - caso de los regidores - de las instituciones que tengan intervención directa en los procesos de selección; Que, la impugnante no ha negado la veracidad de los hechos que se le imputa, manifestando únicamente que no ha intervenido en la contratación de la empresa Bell Ingenieros S.R.Ltda; sin embargo es evidente que la regidora cono- cía el impedimento legal en el que se hallaba incursa la empresa de propiedad de su señorita hija, para contra- tar con la municipalidad; al haberse vulnerado la prohibición de contratar establecida por la ley, se da lugar a la causal de vacancia antes descrita; Que, de conformidad con el Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en caso de vacancia de un cargo de regidor, es reemplazado por el regidor suplente respectivo de su lista; y de la revisión de las actas remitidas por el Jurado Especial de Coronel Portillo, respecto de las elecciones municipales realizadas en 1998, declarada la vacancia, corresponde asumir el cargo de regidor al señor Ascencio Espinoza Chávez, candidato postulado por el Movimiento Independiente Pucallpa 2000; por lo que: El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus facultades y atribuciones, conferidas por la Constitución Política del Estado y la ley: RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente por extem- poráneo, el recurso de revisión interpuesto por la señora Rosa Victoria Rojas Rodríguez, en contra del acuerdo tomado en la sesión ordinaria de fecha 28 de junio del 2000, por el concejo provincial de Coronel Portillo, que declara la vacancia de su cargo de regidora. Artículo Segundo.- Convocar al señor Ascencio Espino- za Chávez candidato postulado por el Movimiento Indepen- diente Pucallpa 2000, para que asuma el cargo de regidor en reemplazo de la regidora vacada. Artículo Tercero.- Otorgar la credencial respectiva al regidor convocado, quien deberá jurar y asumir el cargo, para ejercer funciones en el período municipal 1999 al 2002. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 10527 Convocan a candidatos proclamado y no proclamado para que asuman car- gos de alcalde y regidora del Concejo Distrital de Sexi, provincia de Santa Cruz RESOLUCION Nº 1233-2000-JNE Lima, 12 de setiembre de 2000 VISTO: El escrito recibido el 21 de agosto del 2000, presentado por don Segundo B. Dávila Bravo, regidor del concejo distrital de Sexi, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, mediante el cual comunica la declaratoria de vacancia del cargo de alcaldesa que desempeña doña Elia Ediza Chininín Dávila en el citado concejo, por las causales de ausencia de la localidad por más de treinta días sin autorización expresa del concejo munici- pal e inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo; CONSIDERANDO: Que en sesión ordinaria Nº 07-2000 de fecha 19 de julio del 2000, el concejo distrital de Sexi, con el voto aprobatorio de cuatro regidores, que constituye la mayoría del número legal de sus miembros, acordó declarar la vacancia del cargo de alcaldesa que ostenta doña Elia Ediza Chininín Dávila, por ausencia de la localidad por más de 30 días consecutivos sin autorización del concejo municipal e inconcurrencia injusti- ficada a sesiones de concejo, como consta del acta que en copia certificada obra de fojas 69 a 71; expidiéndose el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 017-2000-CMS del 12 de julio del 2000 en el mismo sentido, que obra a fojas 66; Que con las copias autenticadas de los certificados emiti- dos por el Gobernador y el Juez de Paz de Primera Nomina- ción del distrito de Sexi, se acredita que la alcaldesa doña Elia Ediza Chininín Dávila no reside en la localidad de Sexi desde el día 13 de abril del 2000; como consta a fojas 72 y 73; Que con el cargo de la carta notarial, que obra a fojas 74, se acredita que la señora Elia Ediza Chininín Dávila con fecha 31 de julio del 2000, ha tomado conocimiento del acuerdo que declara la vacancia de su cargo de alcaldesa del concejo distrital de Sexi; por lo que, habiendo transcurrido con exceso el término para interponer el recurso de revisión que faculta el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853, dicho acuerdo ha quedado consentido; Que en autos se encuentra acreditada la causal de vacan- cia por ausencia de la localidad fuera de la jurisdicción de la municipalidad sin autorización del concejo, en la que ha incurrido doña Elia Ediza Chininín Dávila, prevista en el numeral 2) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853; Que el numeral 1) del Artículo 28º de la acotada ley, dispone que en los casos de vacancia del cargo de alcalde, éste es reemplazado por el teniente alcalde, que es el regidor hábil que le sigue en su propia lista electoral, correspondiendo asumir el cargo de alcalde al ciudadano Segundo B. Dávila Bravo, candidato proclamado de la lista electoral Movimiento Independiente Santa Cruz en Progreso; y, para completar el número legal de miembros se debe convocar a la ciudadana Luz Dalinda Perales Bravo, candidata no proclamada de la referida lista electoral, conforme aparece de la lista de candida- tos remitida por el Jurado Electoral Especial de Santa Cruz; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a don Segundo B. Dávila Bravo, candidato proclamado de la lista electoral Movimiento Independiente Santa Cruz en Progreso, para que asuma el cargo de alcalde del concejo distrital de Sexi, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, para completar el período 1999 - 2002, en reemplazo de doña Elia Ediza Chini- nín Dávila.