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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (14/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 192921 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de setiembre de 2000 de Presidente del Consejo Directivo, la misma que carecía de facultades para ello conforme lo exige los Artículos 18º del Estatuto y el 85º del Código Civil; por cuanto, de la partida registral correspondiente -asiento A0001-, se des- prende que el Consejo Directivo período 1997-1999 que presidió, fue elegido el 6 de junio de 1997 y juramentó el 20 de setiembre del mismo conforme consta en el acta de la asamblea general ratificatoria del 21 de febrero de 1998 y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 31º del Estatuto, el mandato del Consejo Directivo es por un período de dos años. Si bien el Artículo 35º del estatuto señala que, el nuevo consejo directivo asumirá sus funcio- nes el día del aniversario de la asociación, este artículo debe interpretarse en armonía con los Artículos 31º, 32º y 33º del Estatuto. Dejando constancia que, el Estatuto que hacen referencia en su escrito de subsanación del 9 de marzo del 2000, ha sido modificado por el Estatuto que consta inscrito en el asiento 3 de la partida registral correspondiente. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2011º del Código Civil y el Artícu- lo 152º del Reglamento General de los Registros Públicos, no procede inscribir lo solicitado"; interviniendo como Vocal Ponente la Dra. Nora Mariella Aldana Durán; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el título venido en grado se solicita la inscripción del Consejo Directivo de la ASOCIACION DE PRODUCTORES Y DISTRIBUIDORES DE FLORES DEL PERU período 1999-2001, en mérito a copias certificadas notarialmente de las actas de asamblea general del 23 de octubre y 7 de diciembre de 1999, copias autenticadas por fedatario de la Oficina Registral de Lima y Callao del registro de asistencia, acta de escrutinio, padrón electoral y padrón de socios y aviso de convocatoria a las referidas asambleas generales de fecha 12 de octubre de 1999; Que, la asociación referida consta inscrita en la ficha Nº 4721 y su continuación en la partida electrónica Nº 01768263 del Libro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas de Lima, apreciándose que en el asiento A00001 consta inscrita la regularización de los Consejos Directivos corres- pondientes a los períodos 1995-1997 y 1997-1999, encontrán- dose conformado este último del siguiente modo: Ana María Cabani de Gutiérrez (Presidenta), Román Sosa Chinchay (Vicepresidente), María Nelly Torres de la Cruz (Tesorera), Egberto Castillo Zapata (Secretario General), Luis Rodrí- guez Paredes (Fiscal), José Baca Adauto (Secretario de Ac- tas), Miguel Angel Baca Adauto (Secretario de Prensa y Propaganda), Walter Vargas Pavón (Secretario de Cultura y Deportes), Virgilio Villegas Tello (Secretario de Defensa), Filomena Tocas Quinto (Asistenta Social y Estadística) y Santiago Quispe Castillo (Vocal); Que, en asamblea general del 23 de octubre de 1999 se eligió el Comité Electoral que conduciría las elecciones a llevarse a cabo el 7 de diciembre de 1999, conformado por Eráclides Villegas Tello (Presidente), Olvido Rodríguez Paredes (Secretario) y Olga Ticona de Rodríguez (Vocal); asimismo, según consta del acta de asamblea general del 7 de diciembre de 1999 -cuya inscripción se solicita-, se eligió al Consejo Directivo de la Asociación correspondiente al período 1999-2001 conformado por Ana María Cabani de Gutiérrez (Presidenta), Román Sosa Chinchay (Vicepresi- dente), Miguel Angel Baca Adauto (Tesorero), María Nelly Torres de la Cruz (Secretaria General), Julián Moscoso García (Fiscal), José Quinto Baca Adauto (Secretario de Actas e Interior), Miguel Angel Chacón Gutiérrez (Secreta- rio de Prensa y Propaganda), José Luis Lozada Zingoni (Secretario de Cultura y Deportes), Juan Carlos Huamán Jara (Secretario de Defensa), Liz Valerio López (Secretaria de Asistencia Social y Estadística) y Filomena Tocas Quin- to (Vocal); Que, para la procedencia de inscripción de los acuerdos de la asamblea general se debe evaluar si la persona que aparece convocando y presidiendo la misma ostentó efecti- vamente el cargo de Presidente del Consejo Directivo y si contaba con mandato vigente a la fecha en que se convocó la asamblea general materia de inscripción, ello con el objeto de acreditar la legalidad de la convocatoria, la validez de su celebración y consecuentemente, la validez de los acuerdos adoptados; Que, el Artículo 31º del Estatuto dispone que el Consejo Directivo será elegido en asamblea general por un período de 2 (dos) años, pudiendo ser reelegido por un período adicional, asimismo, el Artículo 35º señala que el Consejo Directivo asumirá sus funciones el día del aniversario de la asociación; Que, cabe indicar que en el Estatuto vigente no se consig- na la fecha del aniversario de la asociación, la que por el contrario constaba en el Artículo 22º del Estatuto anterior, aprobado en asamblea general del 8 y 15 de diciembre de 1979 elevado a escritura pública el 19 de setiembre de 1980 ante el Notario Dr. Felipe de Osma Elías; no obstante ello, debe tenerse en cuenta que en la Escritura Pública referida constainserta el acta de fundación de la asociación, apreciándose de la misma fue fundada el 8 de diciembre de 1979, fecha que en consecuencia, constituye su aniversario y que no ha sido modificada en el Estatuto actual; Que, conforme ha establecido esta instancia en la Reso- lución Nº 012-2000-ORLC/TR del 24 de enero del 2000 respecto al tema del plazo de duración del órgano directivo de las personas jurídicas, en principio corresponde al estatuto señalar el plazo, así como también, el normar sobre la fecha de inicio de su vigencia, en caso de no establecerlo, debe entenderse que el mandato se inicia desde la fecha de su elección salvo que la asamblea general establezca fecha distinta, por cuanto constituye el órgano supremo de la persona jurídica; Que, en ese orden de ideas -según se aprecia del título archivado Nº 75458 del 7 de mayo de 1998 en mérito al cual se extendió el asiento A00001 de la partida electrónica Nº 1768263 referido en el segundo considerando-, el Consejo Directivo para el período 1997-1999 fue elegido en asamblea general del 6 de setiembre de 1997 (y no el 6 de junio de 1997 como señala el Registrador en la observación formulada) juramentando los cargos el 20 de setiembre del mismo año e inició su vigencia -de conformidad con lo establecido en el Estatuto-, en la fecha del aniversario de la asociación (8 de diciembre de 1997); en consecuencia, a la celebración de la asamblea general del 23 de octubre de 1999 en la que se eligió al Comité Electoral y de la asamblea del 7 de diciembre de 1999 en que se eligió al Consejo Directivo para el período 1999-2001, el Consejo Directivo presidido por Ana María Cabani de Gutiérrez contaba con mandato vigente, encon- trándose facultada ésta en su calidad de presidenta de dicho órgano para convocar a asamblea general, debiendo revocar- se la observación formulada por el Registrador del Registro de Personas Jurídicas; Que, asimismo, se ha cumplido con lo establecido en el Artículo 32º del Estatuto, que dispone la elección del Comité Electoral cuarenticinco días antes de la elección del Consejo Directivo y el Artículo 33º de conformidad con el cual el Presidente de la asociación convocará a asamblea general electoral cuarenticinco días antes de la fecha del aniversario de la asociación así como con los requisitos de quórum establecidos en el Artículo 14º del mismo cuerpo estatutario; De conformidad con el Artículo IV del Título Preliminar, Artículos 150º y 151º del Reglamento General de los Registros Públicos y demás normas antes glosadas, resulta procedente amparar la presente solicitud de inscripción; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: REVOCAR, la observación formulada por el Registrador del Registro de Personas Jurídicas de Lima al título señalado en la parte expositiva y disponer su inscripción de conformi- dad con lo expresado en los considerandos de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. LUIS ALBERTO ALIAGA HUARIPATA Presidente de la Tercera Sala del Tribunal Registral GLORIA SALVATIERRA VALDIVIA Vocal del Tribunal Registral NORA MARIELLA ALDANA DURAN Vocal del Tribunal Registral 10481 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican Ordenanza que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de El Agustino ACUERDO DE CONCEJO Nº 158 Lima, 17 de agosto de 2000