NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (14/09/2000)
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Pág. 192917 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de setiembre de 2000 Artículo Segundo .- Llamar a doña Luz Dalinda Perales Bravo, candidata no proclamada de la lista electoral Movimien- to Independiente Santa Cruz en Progreso, para que asuma el cargo de regidora del concejo distrital de Sexi, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, para completar el período 1999 - 2002. Artículo Tercero.- Otorgar las respectivas credenciales a don Segundo B. Dávila Bravo y a doña Luz Dalinda Perales Bravo. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías del caso, para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 10528 Declaran que alcalde del Concejo Distri- tal de Iparia, provincia de Coronel Porti- llo, continúa en el ejercicio del cargo RESOLUCION Nº 1234-2000-JNE Lima, 12 de setiembre de 2000 Visto el Oficio Nº 019-2000-MDI-TA, ingresado con fecha 11 de agosto de 2000, y los escritos recibidos el 31 de agosto y 5 de setiembre del año en curso, expediente Nº 780-2000-vacancia, mediante los cuales don David Saavedra Ancón, teniente alcal- de del concejo distrital de Iparia, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, comunica y hace llegar la documenta- ción respecto a la decisión adoptada por su concejo de declarar la vacancia al cargo de alcalde ejercido por don Alejandro Vargas Ríos, debido a que se ha ausentado de la localidad por más de 30 días sin autorización del concejo, y por haber inasistido a tres sesiones consecutivas, a fin que se resuelva con arreglo a las atribuciones de este organismo electoral. CONSIDERANDO: Que por Acuerdo de Concejo adoptado en Sesión Extraor- dinaria Nº 015-MDI-2000 de fecha 18 de julio de 2000, todos los regidores del concejo distrital de Iparia de la provincia de Coronel Portillo, acordaron declarar la vacancia del cargo de alcalde ejercido por el señor Alejandro Vargas Ríos, por haberse ausentado de la localidad por más de treinta días sin autorización del concejo y por haber inasistido injustificada- mente a tres sesiones del concejo, configurandose las causales contempladas en el Artículo 26º numerales 2) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; conforme se despren- de de la copia del acta que corre a fojas 16 y 17 de autos; Que los regidores del concejo fundamentan la causal de ausencia con la constatación efectuada por el señor Juez de Paz del distrito, cuyo documento corre a fojas seis, con la certificación de los integrantes del Frente de Defensa de los Intereses de Iparia, documento este que obra a fojas 08 y la certificación de moradores del distrito que obra de fojas 09 a 14 del expediente; Que, analizados dichos documentos de prueba, la consta- tación efectuada por el Juez de Paz del distrito de Iparia, el día 6 de julio de 2000, en la Municipalidad del distrito, se sustenta en la palabra empeñada de un trabajador, quien señaló que el alcalde Vargas Ríos no se encuentra en la localidad desde la primera semana del mes de abril; por lo que dicha constatación no produce la certeza de la ausencia de la localidad sin autorización del concejo; más aún si se tiene presente que a fojas 38 del expediente, corre en copia un Memorando S/N de fecha 3 de mayo último mediante el cual el alcalde Vargas Ríos, encargó la alcaldía a don David Saavedra Ancón; Que los certificados de ausencia expedidos por el Frente de Defensa de los Intereses de Iparia y de los moradores del distrito, no constituye prueba fehaciente, toda vez que no provienen de autoridades competentes para expedir dichas certificaciones; Que, con relación a la inasistencia a sesiones del concejo, obran como medios de prueba copias legalizadas de: 1) Acta de sesión de concejo de fecha 14 de julio de 2000 (fojas 32); 2) Acta de asistencia de regidores a sesión de fecha 10 de junio de 2000 (fojas 35); 3) Acta de asistencia de regidores a sesión de fecha 29 de junio de 2000 (fojas 37), 4) Constancias de notificaciones efectuadas por el Juez de Paz al señor Vargas Ríos, de la siguiente manera: a) El 12 de junio último se le notificó un pedido de los regidores para que convoque a sesión (fojas 23 y 26); b) El 20 de junio de 2000 se le cita a la realización de sesiónextraordinaria convocada por el teniente alcalde para el 23 de junio , (fojas 21 y 28); c) El 3 de julio del año en curso, se le notifica de otro pedido de convocatoria a sesión (fojas 24 y 27); d) El 11 de julio de este año se le cita a sesión extraordinaria convocada por el teniente alcalde para el día 14 de julio , (fojas 20 y 29); y, e) El 15 de julio del presente año, se le cita a sesión extraordinaria para el día 18 de julio de 2000, convocada por el teniente alcalde (fojas 22 y 30); Que, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se permite que el Concejo Municipal sesione de forma extraordinaria cuando al menos la tercera parte del número legal de sus miembros lo requiera al alcalde, para lo cual, si transcurren cinco días de la petición de sesión sin que el alcalde la convoque, entonces puede hacerlo el Teniente Alcalde o un Regidor; Que en ese sentido las sesiones convocadas para los días 23 de junio y 14 de julio del año en curso, cumplieron con el trámite legal; Que en el caso de la sesión realizada el 18 de julio de 2000, se observa a fojas 32 y 33 que los regidores al final de la sesión extraordinaria de fecha 14 de julio de 2000, acordaron reunir- se en una nueva sesión extraordinaria para el día 18 de julio, obviando de esa manera lo dispuesto por el Artículo 39º de Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; por lo que la vacancia declarada en dicha sesión adolece de nulidad; Que no se acredita documentadamente y de manera fehaciente la ausencia de la localidad del alcalde Alejandro Vargas Ríos sin autorización del concejo por más de treinta días, así como tampoco la inasistencia injustificada a tres sesiones de concejo, máxime si no se adjunta copias de las actas de las tres sesiones a las que habría inasistido, y que la sesión en la cual se declaró la vacancia ha sido realizada prescindiendo de la exigencia legal establecida en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853: El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo el Acuerdo de Concejo adoptado en Sesión Extraordinaria Nº 015-MDI-2000 de fecha 18 de julio de 2000, por los regidores del concejo distrital de Iparia de la provincia de Coronel Portillo, respecto a la vacancia del cargo de alcalde ejercido por el señor Alejandro Vargas Ríos, por no haberse cumplido con lo que dispone el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 para la convocatoria a sesión, ni acreditarse documentada- mente la existencia de causales de vacancia. Artículo Segundo.- Declarar que Alejandro Vargas Ríos, continúa ejerciendo el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Iparia, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 10529 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Encargan a magistrado despacho de fiscalía superior mixta, funciones de gobierno delegadas por la CEMP en el Distrito Judicial de Ayacucho y caso ad hoc materia de las RR. Nºs. 116 y 335-2000-MP-CEMP RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 647-2000-MP-CEMP Lima, 13 de setiembre del 2000