Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2000 (14/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 14 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo Segundo.- Llamar a MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada de la lista electoral Movimiento Independiente MORDAZA MORDAZA en Progreso, para que asuma el cargo de regidora del concejo distrital de Sexi, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, para completar el periodo 1999 - 2002. Articulo Tercero.- Otorgar las respectivas credenciales a don MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA y a MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA Bravo. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias del caso, para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 10528

Declaran que MORDAZA del Concejo Distrital de Iparia, provincia de MORDAZA Portillo, continua en el ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 1234-2000-JNE MORDAZA, 12 de setiembre de 2000 Visto el Oficio Nº 019-2000-MDI-TA, ingresado con fecha 11 de agosto de 2000, y los escritos recibidos el 31 de agosto y 5 de setiembre del ano en curso, expediente Nº 780-2000-vacancia, mediante los cuales don MORDAZA MORDAZA Ancon, MORDAZA MORDAZA del concejo distrital de Iparia, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, comunica y hace llegar la documentacion respecto a la decision adoptada por su concejo de declarar la vacancia al cargo de MORDAZA ejercido por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debido a que se ha ausentado de la localidad por mas de 30 dias sin autorizacion del concejo, y por haber inasistido a tres sesiones consecutivas, a fin que se resuelva con arreglo a las atribuciones de este organismo electoral. CONSIDERANDO: Que por Acuerdo de Concejo adoptado en Sesion Extraordinaria Nº 015-MDI-2000 de fecha 18 de MORDAZA de 2000, todos los regidores del concejo distrital de Iparia de la provincia de MORDAZA Portillo, acordaron declarar la vacancia del cargo de MORDAZA ejercido por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haberse ausentado de la localidad por mas de treinta dias sin autorizacion del concejo y por haber inasistido injustificadamente a tres sesiones del concejo, configurandose las causales contempladas en el Articulo 26º numerales 2) y 5) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; conforme se desprende de la MORDAZA del acta que corre a fojas 16 y 17 de autos; Que los regidores del concejo fundamentan la causal de ausencia con la constatacion efectuada por el senor Juez de Paz del distrito, cuyo documento corre a fojas seis, con la certificacion de los integrantes del Frente de Defensa de los Intereses de Iparia, documento este que obra a fojas 08 y la certificacion de moradores del distrito que obra de fojas 09 a 14 del expediente; Que, analizados dichos documentos de prueba, la constatacion efectuada por el Juez de Paz del distrito de Iparia, el dia 6 de MORDAZA de 2000, en la Municipalidad del distrito, se sustenta en la palabra empenada de un trabajador, quien senalo que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se encuentra en la localidad desde la primera semana del mes de abril; por lo que dicha constatacion no produce la certeza de la ausencia de la localidad sin autorizacion del concejo; mas aun si se tiene presente que a fojas 38 del expediente, corre en MORDAZA un Memorando S/N de fecha 3 de MORDAZA ultimo mediante el cual el MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encargo la alcaldia a don MORDAZA MORDAZA Ancon; Que los certificados de ausencia expedidos por el Frente de Defensa de los Intereses de Iparia y de los moradores del distrito, no constituye prueba fehaciente, toda vez que no provienen de autoridades competentes para expedir dichas certificaciones; Que, con relacion a la inasistencia a sesiones del concejo, obran como medios de prueba copias legalizadas de: 1) Acta de sesion de concejo de fecha 14 de MORDAZA de 2000 (fojas 32); 2) Acta de asistencia de regidores a sesion de fecha 10 de junio de 2000 (fojas 35); 3) Acta de asistencia de regidores a sesion de fecha 29 de junio de 2000 (fojas 37), 4) Constancias de notificaciones efectuadas por el Juez de Paz al senor MORDAZA MORDAZA, de la siguiente manera: a) El 12 de junio ultimo se le notifico un pedido de los regidores para que convoque a sesion (fojas 23 y 26); b) El 20 de junio de 2000 se le cita a la realizacion de sesion

extraordinaria convocada por el MORDAZA MORDAZA para el 23 de junio, (fojas 21 y 28); c) El 3 de MORDAZA del ano en curso, se le notifica de otro pedido de convocatoria a sesion (fojas 24 y 27); d) El 11 de MORDAZA de este ano se le cita a sesion extraordinaria convocada por el MORDAZA MORDAZA para el dia 14 de MORDAZA, (fojas 20 y 29); y, e) El 15 de MORDAZA del presente ano, se le cita a sesion extraordinaria para el dia 18 de MORDAZA de 2000, convocada por el MORDAZA MORDAZA (fojas 22 y 30); Que, de acuerdo con lo establecido por el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, se permite que el Concejo Municipal sesione de forma extraordinaria cuando al menos la tercera parte del numero legal de sus miembros lo requiera al MORDAZA, para lo cual, si transcurren cinco dias de la peticion de sesion sin que el MORDAZA la convoque, entonces puede hacerlo el MORDAZA MORDAZA o un Regidor; Que en ese sentido las sesiones convocadas para los dias 23 de junio y 14 de MORDAZA del ano en curso, cumplieron con el tramite legal; Que en el caso de la sesion realizada el 18 de MORDAZA de 2000, se observa a fojas 32 y 33 que los regidores al final de la sesion extraordinaria de fecha 14 de MORDAZA de 2000, acordaron reunirse en una nueva sesion extraordinaria para el dia 18 de MORDAZA, obviando de esa manera lo dispuesto por el Articulo 39º de Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; por lo que la vacancia declarada en dicha sesion adolece de nulidad; Que no se acredita documentadamente y de manera fehaciente la ausencia de la localidad del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sin autorizacion del concejo por mas de treinta dias, asi como tampoco la inasistencia injustificada a tres sesiones de concejo, MORDAZA si no se adjunta copias de las actas de las tres sesiones a las que habria inasistido, y que la sesion en la cual se declaro la vacancia ha sido realizada prescindiendo de la exigencia legal establecida en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853: El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nulo el Acuerdo de Concejo adoptado en Sesion Extraordinaria Nº 015-MDI-2000 de fecha 18 de MORDAZA de 2000, por los regidores del concejo distrital de Iparia de la provincia de MORDAZA Portillo, respecto a la vacancia del cargo de MORDAZA ejercido por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haberse cumplido con lo que dispone el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 para la convocatoria a sesion, ni acreditarse documentadamente la existencia de causales de vacancia. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, continua ejerciendo el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Iparia, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 10529

COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO
Encargan a magistrado despacho de fiscalia superior mixta, funciones de gobierno delegadas por la CEMP en el Distrito Judicial de MORDAZA y caso ad hoc materia de las RR. Nºs. 116 y 335-2000-MP-CEMP
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 647-2000-MP-CEMP MORDAZA, 13 de setiembre del 2000

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