NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (14/09/2000)
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TEXTO PAGINA: 25
Pág. 192919 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de setiembre de 2000 relación de proveedores, postores o contratistas que, en ese período, hayan sido sancionados con inhabilitación para contratar con el Estado; Que, estando a lo informado por la Gerencia de Registros respecto de los proveedores, postores o contratistas sanciona- dos por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del CONSUCODE durante el mes de agosto; y, De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 59º inciso "d" de la Ley Nº 26850 y el Artículo 5º inciso "b" y Artículo 7º inciso "g" del Decreto Supremo Nº 047-98-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación de la relación de proveedores, postores o contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del CONSUCODE correspondiente al mes de agosto, que es la siguiente: 1. IIASA COMUNICACIONES & COMPUTO.- Inhabilitación temporal de un (1) año en su derecho a presentarse a Licitaciones y Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas y a contratar con el Estado, por incumplimiento de contrato, según Resolución Nº 221/ 2000.TC-S1 de 8.8.2000. Publicación: 17.8.2000. 2. MADERERA DEUSTUA S.A.- Inhabilitación temporal de tres (3) meses en su derecho a presentarse a Licitaciones y Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas y a contratar con el Estado, según Resolución Nº 222/2000.TC-S1 de 8.8.2000. Publicación: 17.8.2000. 3. SUSANA SANCHEZ ESPINOZA - DISUSA.- Inhabilitación temporal de un (1) año en su derecho a presentarse en procesos de selección y a contratar con el Estado, por incumplimiento de contrato, según Resolución Nº 225/2000.TC-S2 de 8.8.2000. Publicación: 18.8.2000. 4. ANTISISMICA S.A. CONTRATISTAS GENERALES (5483).- Inhabilitación temporal de dos (2) años en su derecho a presentarse a Licitaciones, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas y a contratar con el Estado, por presentación de documentación falsa, según Resolución Nº 229/2000.TC-S1 de 14.8.2000. Publicación: 25.8.2000. 5. ELECTRO PERUANA CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA. (4421).- Inhabilitación temporal de dos (2) años en su derecho a presentarse en Procesos de Selección y a contratar con el Estado, por presentación de documentación falsa, según Resolución Nº 238/2000.TC-S1 de 18.8.2000. Publicación: 25.8.2000. 6. COMPAÑIA DE LIMPIEZA Y SERVICIOS MULTIPLES S.A. - CONSERLAEN S.A..- Inhabilitación temporal de sesenta (60) días en su derecho a presentarse en Procesos de Selección y a contratar con el Estado, por incumplimiento de obligaciones contractuales, según Resolución Nº 241/2000.TC-S2 de 18.8.2000. Publicación: 25.8.2000. 7. A.V.S. SOLUTIONS S.A.- Inhabilitación temporal de seis (6) meses en su derecho a presentarse en Procesos de Selección y a contratar con el Estado, por incumplimiento de obligación contractual, según Resolución Nº 245/2000.TC-S2 de 18.8.2000. Publicación: 25.8.2000. 8. P & T CONTRATISTAS S.A. (4449).- Inhabilitación temporal de un (1) año en su derecho a participar en procesos de selección y a contratar con el Estado, por acumulación de máxima penalidad por mora y por subcontratar sin autoriza- ción, según Resolución Nº 252/2000.TC-S2 de 24.8.2000. Publi- cación: 30.8.2000. 9. MISTI INGENIEROS S.A.C. (C0024).- Inhabilitación temporal de tres (3) meses en su derecho a participar en procesos de selección y a contratar con el Estado, por incum- plimiento injustificado de contrato, según Resolución Nº 254/ 2000.TC-S1 de 24.8.2000. Publicación: 30.8.2000. 10. BOTICA PANAMERICANA S.R.L.- Inhabilitación temporal de un (1) año en su derecho a participar en procesos de selección y a contratar con el Estado, por incumplimiento de contrato, según Resolución Nº 258/2000.TC-S2 de 25.8.2000. Publicación: 2.9.2000. 11. OSCCO ROJAS ROBERTO - INGENIERO (4851).- Inhabilitación temporal de seis (6) meses en su derecho a participar en licitaciones y concursos públicos y adjudicacio- nes directas y de contratar con el Estado, por no suscripción de contrato, según Resolución Nº 263/2000.TC-S1 de 31.8.2000. Publicación: 8.9.2000. 12. FEVAC S.A. CONTRATISTAS GENERALES (0575).- Inhabilitación temporal de tres (3) meses en su derecho a parti- cipar en procesos de selección y a contratar con el Estado, por incumplimiento injustificado de contrato, según Resolución Nº 264/2000.TC-S1 de 31.8.2000. Publicación: 8.9.2000. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Regis- tros incorpore la relación de inhabilitados para contratar con el Estado, correspondiente al mes de agosto, a la página web de la entidad, www.consucode.gob.pe , donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores.Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL A. PIN TORRES Presidente 10477 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación diversas zonas arqueológicas ubicadas en la provincia de Tacna RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1009/INC Lima, 29 de agosto de 2000 VISTO, el Oficio Nº 323-2000-INC/INCT-"ELA"-D, de fecha 18 de julio del 2000, de la Directora del Instituto Nacional de Cultura - Tacna, Sra. Carmen Bartesaghi Aste; y, CONSIDERANDO: Que, es de urgente necesidad la declaración de Patri- monio Cultural de la Nación de 23 Zonas Arqueológicas ubicadas en la provincia y departamento de Tacna, por su importancia cultural, científica y arqueológica; Que, mediante el Acuerdo Nº 280, de fecha 31 de julio del 2000, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología reco- mienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declarar Patrimonio Cultural de la Nación a las siguientes Zonas Arqueológicas: "Cristo Rey", "El Aeropuer- to", "Magollo 1", "Copare 1", "Copare Nº 4", Túmulos Funera- rios "Para Grande", "Magollo 2", "Cerro de Para 1", "Cerro de Para 2 y 3", "Cerro de Para 4", "Cerro de Para 5", "Valle Viejo de Para 3", "La Cantera", "El Chololo Sur", "Valle Viejo de Para 1", "Magollo Sur Nº 1" y "Magollo Sur Nº 2" ; en el distrito de Tacna. "Sobraya", "Partición", "Cementerio Partición", "Túmulos de Calana" y "El Peligro Nº 1" , en el distrito de Calana; y el sitio denominado "Petroglifos de Pachía" en el distrito de Pachía; Que, de acuerdo con la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y su modificato- ria, Ley Nº 24193; los sitios arqueológicos tienen carácter intangible, inalienable e imprescriptible siendo deber del Instituto Nacional de Cultura, establecer las acciones de salvaguarda de los sitios arqueológicos por ser conformantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24193, la protección de los Bienes Inmuebles comprende el suelo y el subsuelo en que se asientan o encuentran, así como los aires y el marco circundante en la extensión técnicamente necesa- ria; Con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y su modificatoria, Ley Nº 24193; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; Decreto Supremo Nº 050-94-ED, Regla- mento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a las siguientes Zonas Arqueológicas: En el distrito, provincia y departamento de Tacna: - "Cristo Rey" , (C2) - "El Aeropuerto" , (C3) - "Magollo 1" , (C6) - "Copare 1" , (C7) - "Copare Nº 4" , (C10) - Túmulos Funerarios "Para Grande" , (C11) - "Magollo 2" , (C12) - "Cerro de Para 1" , (C13)