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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (15/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 192973 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de setiembre de 2000 Tercer Juzgado de Paz Letrado del Rímac, a partir del día quince de setiembre del presente año, en reemplazo de la señora doctora Faura Ventocilla Salazar. Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaría de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Unidad de Sistemas de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Oficina de Supervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación, de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y de los señores Magistrados comprendidos en la presente resolución para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SIXTO MUÑOZ SARMIENTO Presidente (e) Corte Superior de Justicia de Lima 10606 J N E Convocan a candidata no proclamada para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Andarapa, provin- cia de Andahuaylas RESOLUCION Nº 1235-2000-JNE Lima, 14 de setiembre de 2000 VISTOS: El escrito recibido el 29 de febrero del 2000, de los señores José Borda Chipana, Feliz Palomino Limache, Froilán Vásquez Pahuara y Guillermo Palomino Leguía y otros vecinos, pidiendo la declaratoria de vacancia del cargo de regidor del señor Faustino Lucio Sánchez Damiano, en el concejo distrital de Andarapa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, al haber sufrido condena por delito doloso; y el oficio Nº 670-2000-P-PSPT-CS recibido el 5 de septiembre del 2000 , del señor José Luis Jerí Durand, Presidente de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema; remitiendo la Ejecutoria Suprema recaída en el proceso Nº 123-99, procedente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el inciso u) del Artículo 5º de la Ley Orgánica Nº 26486, el Jurado Nacional de Elecciones, está facultado para declararla vacancia de los cargos de las autoridades elegidas, según corresponda; Que, de fojas 16 a 22, se ha acreditado con copias certificadas de la sentencia expedida por la Sala Penal de Abancay que el señor Faustino Lucio Sánchez Damiano, con fecha 13 de noviembre 1998, ha sido condenado a tres años de pena privativa de la libertad, de ejecución suspen- dida por un período de prueba de dos años, por delito contra la administración pública en la modalidad de peculado y malversación de fondos, en agravio de la municipalidad distrital de Andarapa; Que, de fojas 62 a 64, con la información contenida en el oficio Nº 670-2000-P-PSPT-CS, se acredita que la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, con fecha 7 de junio del 2000, en el expediente Nº 123-99, ha declarado no haber nulidad en la sentencia antes mencio- nada, en el extremo que condena a Faustino Lucio Sánchez Damiano, por los delitos antes mencionados, salvo en la parte que impone pena accesoria de inhabilitación por el término de un año, reformándola en ese extremo se le ha impuesto inhabi- litación por el tiempo de la condena; Que, el numeral 3) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, establece que vaca el cargo de alcalde o de regidor, por sobrevenir alguna de las causales del Artículo 23º de la ley acotada, después de la elección; Que, el inciso 9) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26491 prescribe, que no pueden desempeñar los cargos de alcalde o de regidor, los ciudadanos que hayan sufrido condena por delito doloso ; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2) del Artículo 28º de la Ley Nº 23853, en los casos de vacanciareemplazan a los regidores los suplentes respectivos; y revisada la lista de los candidatos no proclamados del concejo distrital de Andarapa del año de 1998, corresponde asumir el cargo de regidora del citado concejo a la ciudada- na María Leguía Huaraca, candidata postulada por el "Movimiento Independiente Somos Perú"; Al amparo de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y la ley, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a la ciudadana María Leguía Huaraca, candidata postulada por el "Movimiento Independiente Somos Perú" para que asuma el cargo de regidora en el concejo distrital de Andarapa, provincia de Andahuaylas, en reemplazo del cargo de regidor del señor Faustino Lucio Sánchez Damiano, vacado por haber sufrido condena por delito contra la administración pública y malversación de fondos, en agravio del Estado, en sentencia impuesta por la Sala Penal de Abancay. Artículo Segundo.- Otorgar la credencial corres- pondiente a la regidora convocada, quien deberá jurar y asumir el cargo, para completar el período municipal 1999 a 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías necesarias para el cumplimien- to de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 10590 Convocan a candidata no proclamada para que asuma cargo de regidora del Concejo Provincial de Maynas RESOLUCION Nº 1236-2000-JNE Lima, 14 de setiembre de 2000 VISTOS: El Oficio Nº 251-2000 recibido el 14 de agosto del 2000, presentado por el señor Iván Enrique Vásquez Valera, alcalde de la municipalidad provincial de Maynas, departa- mento de Loreto, sobre formalización de la declaratoria de vacancia de los cargos de regidores de los señores Jorge Dante Perea Mori y Antonio Palomo Orefice; y el Oficio Nº 186-2000-OSG-MPM recibido el 5 de setiembre del presen- te año, de la señora Dery Robalino Gonzales, secretaria general de la referida municipalidad, remitiendo documen- tos que sustentan la declaratoria de vacancia del cargo de regidor del señor Perea Mori; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 1219-2000-JNE, de fecha 5 de setiembre del 2000, el Jurado Nacional de Elecciones, convocó a la candidata no proclamada señora Sara De Olivera Díaz Wong, del Movimiento Independiente Fuerza Loretana, para que asuma el cargo de regidora en el concejo provincial de Maynas, en reemplazo del señor Jorge Dante Perea Mori, por haber sido designado este último, Presiden- te del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Loreto, mediante Resolución Suprema Nº 063-2000- PRES de fecha 13 de junio del 2000, por lo que en ese extremo de la solicitud, debe estarse a lo resuelto; Que, según se advierte de las copias certificadas de fojas 12 a 21, el concejo provincial de Maynas, mediante Acuerdo Nº 065-2000-SO-MPM de fecha 25 de julio del 2000, declaró la vacancia del cargo de regidor del señor Antonio Palomo Orefice, al haber sido elegido Congresista de la República del Perú; Que, mediante Resolución Nº 863-2000-JNE, de 2 de junio del 2000, el Jurado Nacional de Elecciones, proclamó Congresista de la República para el período parlamentario 2000-2005, al señor Antonio Palomo Orefice, al haber sido