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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (18/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 193069 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de setiembre de 2000 Artículo 10º.- El quórum para las sesiones del Comi- té Consultivo de Turismo Regional de Cajamarca es de dos terceras partes de sus integrantes para la primera citación y la mitad más uno para la segunda citación. Las conclusiones del Comité Consultivo de Turismo Regional de Cajamarca se aprueban por mayoría simple. El Pre- sidente tiene voto dirimente. Antes de iniciarse la sesión se procederá a comprobar la existencia del quórum reglamentario, por intermedio de la Secretaría. Artículo 11º.- En las sesiones del Comité Consultivo de Turismo Regional de Cajamarca se cumplirá el si- guiente procedimiento: a) Cómputo de asistencia y, si existe quórum, apertu- ra de la sesión; b) Informes; c) Pedidos; d) Orden del día. En esta estación se discutirán y votarán los asuntos de la Agenda y los que provengan de Informes y Pedidos. Artículo 12º.- Corresponde al Presidente del Comité Consultivo de Turismo Regional de Cajamarca: a) Representar al Comité; b) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y ex- traordinarias; c) Firmar las comunicaciones y en general cualquier otro documento que requiera su intervención; d) Dar trámite a los acuerdos del Comité; e) Someter a consideración del Comité los asuntos que juzgue necesarios para obtener su pronunciamiento; f) Dirimir las votaciones en caso de empate; y, g) Velar por el cumplimiento de las funciones que son competencia del Comité. Artículo 13º.- El Presidente del Comité Consultivo de Turismo Regional de Cajamarca asistirá a las sesio- nes acompañado del Director de Turismo de la Dirección Regional de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales de Cajamarca, así como por otros funcionarios de la referida Dirección Regional. Dichos funcionarios podrán intervenir en las deliberaciones con voz pero sin voto. Artículo 14º.- Corresponde a los miembros del Comi- té Consultivo de Turismo Regional de Cajamarca: a) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias; b) Participar en las deliberaciones; c) Emitir obligatoriamente su voto sobre el asunto analizado, debiendo aquel miembro que tenga vincula- ción personal, directa o indirecta con el asunto materia de la votación, abstenerse o excusarse; d) Desempeñar las funciones y comisiones que le asigne el Comité; e) Ejercer por escrito el derecho de petición presentan- do proposiciones o peticiones sobre asuntos vinculados a las funciones del Comité de Coordinación Regional de Cajamarca, las mismas que serán analizadas en la sesión que corresponda. Artículo 15º.- El Secretario del Comité Consultivo de Turismo Regional de Cajamarca es el Director de Turismo de la Dirección Regional de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les de Cajamarca, o quien ejerza dicho cargo en los casos de ausencia u otro impedimento temporal del Director de Turismo, teniendo bajo su responsabilidad la labor admi- nistrativa del mismo. Artículo 16º.- Corresponde al Secretario del Comité de Coordinación Regional de Cajamarca: a) Dirigir las labores administrativas; b) Intervenir en las deliberaciones con voz, pero sin voto; c) Realizar las funciones y comisiones que le asigne el Comité y el Presidente; d) Elaborar el Acta correspondiente a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias;e) Informar regularmente al Comité sobre las labores cumplidas; y, f) Proporcionar a los miembros del Comité los datos e informaciones que le sean solicitados por éstos para el cumplimiento de sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO ROMERO DE LA PUENTE Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 10697 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 120-2000-ITINCI/DM Lima, 13 de setiembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, aprobado por De- creto Supremo Nº 002-2000-ITINCI, modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 026-2000-ITINCI, dispone que el Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales, po- drá autorizar la conformación de Comités Consultivos de Turismo Regionales en los departamentos del país; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo, las Direcciones Regionales de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales propondrán al Viceministerio de Turismo la formación y composición de su correspondiente Comité Consultivo de Turismo Regional; Que, asimismo, la norma señala que las funciones y acciones de los Comités Consultivos de Turismo Regio- nal, serán precisadas en la Resolución Ministerial que autorice su creación; Que, la Dirección Regional de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les de Ancash ha propuesto al Viceministerio de Turismo la conformación de su respectivo Comité Consultivo de Turismo Regional, señalando las instituciones públicas y privadas que integrarían dicho Comité; De conformidad con el Artículo 12º del Reglamento de la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002- 2000-ITINCI, con la modificación incluida en el Decreto Supremo Nº 026-2000-ITINCI y el Decreto Ley Nº 25831, Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les; Con la opinión favorable del Viceministerio de Turis- mo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la creación del Comité Consul- tivo de Turismo Regional de Ancash, como órgano de coordinación entre el sector público y privado. Los acuerdos del Comité Consultivo de Turismo Re- gional de Ancash, tienen carácter de recomendaciones y por lo tanto no obligan a la Dirección Regional de Indus- tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales de Ancash, en asuntos que son de su responsabilidad. Artículo 2º.- El Comité Consultivo de Turismo Re- gional de Ancash estará integrado por: - El Director Regional de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales de Ancash, quien lo presidirá. Actuará como alterno el Director de Turismo; - Un representante del Consejo Transitorio de Admi- nistración Regional - CTAR Ancash; - Un representante de la Asociación de Municipalida- des del departamento de Ancash; - Un representante de la Dirección Regional de Edu- cación de Ancash;