NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (21/09/2000)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 30
Pág. 193156 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de setiembre de 2000 Artículo Segundo.- Recordar y recomendar a la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, que las Ordenanzas que apruebe deben llevar el número cardinal que les corresponda en forma correlativa conti- nua sin referencia de año, conforme establece la Ordenan- za Metropolitana Nº 213. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 10794 Ratifican Ordenanzas que aprueban el Texto Unico Ordenado de Procedi- mientos Administrativos de la Munici- palidad de Villa María del Triunfo ACUERDO DE CONCEJO Nº 160 Lima, 17 de agosto de 2000 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Vista en Sesión de Concejo de la fecha, la solicitud formulada por la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, mediante Oficios Nº 557-99-SG/MVMT, 105- 99-OR/MVMT y 012-99-OR/MVMT para la ratificación de la Ordenanza Nº 002-99/MVMT y sus modificatorias las Ordenanzas Nº 023-99/MVMT y Nº 001-00/MVMT, que aprueban el Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos - TUPA y los derechos contenidos en él para el Ejercicio 1999 en su jurisdicción; De acuerdo con la opinión favorable del Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitida mediante In- forme Nº 000204-2000-SAT/04 y Oficio Nº 0078-00-SAT/ 02 de la Jefatura del SAT; lo opinado por la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto en su Dictamen Nº 073-2000-MML/CEPP y de acuerdo a lo normado por el Edicto Nº 020, Reglamento Interior del Concejo y Orde- nanza Nº 211; CONSIDERANDO: Que la Ordenanza Nº 213 de 23 de febrero de 1999, establece que a partir de su vigencia las Municipalidades Distritales integrantes de la Municipalidad Metropolita- na de Lima fijarán a las Ordenanzas y Edictos que aprueben el número cardinal que les corresponda en forma correlativa continua, según el orden en que se promulguen; Que, la misma Ordenanza establece que los Acuerdos de Concejo, Decretos y Resoluciones Municipales, lleva- rán la numeración correlativa anual que les corresponda; Que, en tal virtud, las Ordenanzas Municipales deben llevar numeración correlativa continua sin referencia de año, a lo que en algunos casos no se está dando cumpli- miento, situación que es necesario corregir; ACORDO: Artículo Primero.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 0 02- 99/MVMT de 29 de enero de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de febrero de 1999 y sus modifi- catorias las Ordenanzas Nº 023-99/MVMT de 30 de noviembre de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de mayo de 2000 y Nº 001-00/MVMT de 19 de enero de 2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de junio de 2000, de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, que aprueban el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA y los derechos contenidos en él para el Ejercicio 1999 en su jurisdicción. Artículo Segundo.- Recordar y recomendar a la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, que las Ordenanzas que apruebe deben llevar el número cardinal que les corresponda en forma correlativa conti- nua sin referencia de año, conforme establece la Ordenan- za Metropolitana Nº 213.Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 10797 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Autorizan realización de matrimonio civil masivo en el distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2000-A-MDC Cieneguilla, 18 de agosto del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 4º de la Constitución Política, estable- ce que el Estado protege a la familia y promueve el matrimonio, reconociéndolos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. Que, en este contexto, resulta necesario se regularice las uniones de hecho existentes en el distrito, otorgando facilidades a las parejas para formalizar su Matrimonio Civil; Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de agosto del 2000, se acordó por unanimidad realizar el día 23 de setiembre del presente año, la celebración de Matri- monio Civil Masivo en nuestro distrito; Estando a las facultades conferidas por el Artículo 47º, incisos 3) y 6), concordante con el Artículo 71º, inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- AUTORIZAR la realización del Matrimonio Civil Masivo para el día sábado 23 de setiem- bre del año en curso, en las instalaciones del Palacio Municipal del distrito de Cieneguilla. Artículo Segundo.- Establecer los requisitos que deberán presentar los contrayentes para participar en dicho acto: - Partida de Nacimiento originales (actualizado) o dispensa otorgado por el Juzgado de Familia en primera instancia. - Copia simple de L.E., DNI, o CIP, adjuntando origi- nal. - Certificado Domiciliario de la Policía Nacional del Perú. - Certificado Prenupcial. - Dos testigos (uno por cada contrayente adjuntando copia de L.E., DNI, o CIP). - En el caso de menores de edad, deben presentar la dispensa del Juzgado de Familia con su autorización de sus padres. - Derecho de pago. Artículo Tercero.- Establecer como pago por derecho de Matrimonio Civil, la suma de S/. 50.00 (cincuenta) nuevos soles. Artículo Cuarto.- Dispensar a los contrayentes de la publicación de edictos, siempre que presenten los requisi- tos exigidos en el Artículo 248º del Código Civil. Artículo Quinto.- Encargar a la Dirección Municipal y Jefatura de Registros Civiles, el cumplimiento del pre- sente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. AMILCAR CARRILLO VELARDE Alcalde 10793