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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (21/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 193157 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de setiembre de 2000 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Prorrogan vigencia de Beneficio de Quiebre y Condonación de Multas Administrativas establecido en favor de contribuyentes del distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 0004-2000-MDSL San Luis, 18 de setiembre del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 076-MDSL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de agosto del 2000, se aprobó el Beneficio de Quiebre y Condonación de Multas Adminis- trativas, el mismo que venció el 5 de setiembre del 2000. Que, con Ordenanza Nº 078-MDSL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de setiembre del 2000, se prorrogó hasta el 16 de setiembre del año 2000 el vencimien- to el Beneficio de Quiebre y Condonación de Multas Admi- nistrativas otorgado mediante Ordenanza Nº 076-MDSL. Que, asimismo en la Ordenanza Nº 078-MDSL se facul- tó al Despacho de Alcaldía para que por una única vez dicte mediante Decreto, las disposiciones reglamentarias y am- pliatorias que estime necesarias en relación al Beneficio de Quiebre y Condonación de Multas Administrativas. Que, habiéndose vencido el pla zo de vigencia del Bene- ficio de Quiebre y Condonación de Multas Administrativas otorgado mediante Ordenanza Nº 076-MDSL, la Gerencia de Finanzas mediante Informe Nº 098-2000-MDSL-GF de fecha 18 de setiembre del 2000, señala que es conveniente una ampliación de la referida Ordenanza, toda vez que existe gran número de contribuyentes deudores que no se han acogido al beneficio otorgado. Conforme a las facultades conferidas por la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 23853 y la Ordenanza Nº 078- MDSL. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de setiembre del año 2000 el vencimiento del Beneficio de Quiebre y Condonación de Multas Administrativas otor- gado mediante Ordenanza Nº 076-MDSL. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Finanzas la ejecución de la presente Ordenanza y a la Unidad de Imagen Institucional la difusión que corres- ponda. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 10789 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Declaran nulidad de la R.A. Nº 620-98- AL/MDSMP en lo relativo al pago de remuneraciones de trabajadores RESOLUCION DE CONCEJO Nº 053-2000/MDSMP San Martín de Porres, 18 de setiembre de 2000Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de setiembre del 2000, el Informe Nº 340-2000-DAJ/MDSMP, de la Dirección de la Oficina de Asesoría Jurídica, relacio- nado a la solicitud de un grupo de trabajadores sobre pago de remuneraciones dejados de percibir; y, CONSIDERANDO: Que, durante la gestión anterior al amparo de la Ley Nº 26093 la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, sometió a evaluación a los trabajadores; al cual un grupo de trabajadores han resistido someterse, resultan- do cesados con R.A. Nº 1137-96-AL/MDSMP, publicado el 30-7-96 en el Diario Oficial El Peruano; Que, dichos trabajadores cesados han solicitado su reposición vía Acción de Amparo, proceso judicial que culminó declarando reponer las cosas al estado ante- rior al acto violatorio en 1ra. instancia, y apelada ante la Sala Corporativa Transitoria Especializada en De- recho Público se confirmó la Sentencia del Juzgado, sin modificación alguna, apreciándose que en ninguna de estas resoluciones reconoce el pago de remuneracio- nes dejadas de percibir a favor de los trabajadores accionantes; Que, habiendo quedado consentida la sentencia de Vista y por consiguiente habiendo adquirido la calidad de Cosa Juzgada ante la petición de los trabajadores, quienes solicitando a la Sala aclaración y corrección de la Resolución que confirma la Sentencia, en los térmi- nos que disponga el pago de remuneraciones y demás derechos devengados, la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público, declaró improceden- te este pedido según resolución de fecha 23 de abril de 1998; Que, dentro de nuestro sistema judicial en los casos de reposición vía acción de Garantía de los Trabajadores que hayan sido objeto de cese o despido, el Tribunal Constitucional como un Organo de Control de la Consti- tucionalidad ha establecido uniformemente en sendos procesos en sus sentencias, que no procede el reconoci- miento de pago de remuneraciones en las acciones de garantía en caso de producirse reposición, porque el pago de remuneraciones supone una contraprestación del trabajo realizado y al no existir la labor realizada tam- poco debe existir el pago sobre el cual, existen jurispru- dencias abundantes; Que, la anterior gestión municipal como consecuencia de la acción de garantía emite la R.A. Nº 620-98/AL/ MDSMP de fecha 9.6.1998, donde dispone la reposición de los trabajadores, excediéndose en el extremo de reco- nocimiento de las remuneraciones dejadas de percibir de estos trabajadores cesados y repuestos judicialmente, atentando con este acto administrativo contra el patri- monio del Estado y por ende de la Municipalidad de San Martín de Porres, y que va en grave perjuicio de la Comunidad y de los vecinos, ya que sus contribuciones estarían destinados sólo para el pago de 200 trabajado- res que dejaron de laborar por 15 meses que duró el Proceso Judicial; Que, de acuerdo al Art. 109º del D.S. Nº 02-94-JUS, en cualquiera de los casos enumerados en el Art. 43º podrá declararse de oficio la nulidad de las Resolucio- nes Administrativas, aun cuando hayan quedado consentidas, siempre que agravian el interés público. Así mismo de acuerdo al Art. 110º de la norma acotada, la nulidad es declarada por el funcionario jerárquica- mente superior al que expidió la Resolución que se anula, siendo en este caso el Concejo Municipal; y además siempre que no hayan transcurrido los tres años desde la fecha en que la Resolución materia de nulidad haya quedado consentida; Que, en el presente caso la R.A. Nº 620-98/AL/MDSMP, de fecha 9-6-98, en forma excesiva se ha producido en reconocer el pago de remuneraciones en gran perjuicio de la Municipalidad, no contenidas expresamente en ningu- na de la Sentencias señaladas; Estando a las razones expuestas y con las aprecia- ciones del Cuerpo Edilicio y de conformidad al Art. 192º de la Constitución Política del Estado concor- dante con el Art. 2º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853 y sus modificatorias, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta el Concejo Munici- pal por unanimidad;