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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (21/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 193152 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de setiembre de 2000 SUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitu- ción a Víctor Manuel Puma Segobia, por su actuación como Asistente Judicial de la Sala Especializada en lo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO LUIS EDMUNDO SERPA SEGURA JORGE BUENDIA GUTIERREZ 10832 J N E Declaran que regidor del Concejo Distrital de San Pedro de Chana, pro- vincia de Huari, continúa en ejercicio del cargo RESOLUCION Nº 1241-2000-JNE Lima, 19 de setiembre de 2000 VISTO: El Oficio Nº 138-2000/MD-SPCH recibido el 9 de agos- to del 2000, presentado por el señor Miguel Arce Príncipe, alcalde del concejo distrital de San Pedro de Chana, provincia de Huari, departamento de Ancash, sobre decla- ratoria de vacancia del cargo de regidor del señor Justi- niano Valeriano Príncipe Aguirre en el mencionado distri- to; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 10) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853, es atribución de los concejos municipa- les, declarar la vacancia de los cargos de alcalde o de regidor, por las causales previstas en los Artículos 23º, 26º, 38º y 88º, de la ley acotada siguiendo las formalida- des del Artículo 27º de la misma; Que, el concejo distrital de San Pedro de Chana, según aparece en las copias autenticadas de las actas de fojas 8 a 10 en sesión de fecha 14 de julio del 2000, ha declarado la vacancia del cargo de regidor del señor Justiniano Valeriano Príncipe Aguirre, bajo acusación de haber incu- rrido en los siguientes hechos: a) Apropiación ilícita de 3,500 adobes, de propiedad del municipio, b) Haber reali- zado mala administración en la parabólica al admitir actos reñidos contra la moral y la buena conducta, c) Difamación y calumnia ante la opinión pública, d) Obsta- culizar obras proyectadas por el municipio; Que, los hechos que se invocan sin sustento probatorio idóneo, no aparecen contemplados como causal de vacan- cia del alcalde o de los regidores en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, por lo que el acuerdo deviene en nulo e insubsistente; Que, en relación a las denuncias sobre usurpación y delitos contra el honor que habría incurrido el regidor vacado, la calificación de los hechos, corresponde a las autoridades jurisdiccionales, con competencia para deter- minar la existencia o no de los ilícitos invocados y la responsabilidad del presunto autor; en ese caso de acredi- tarse dichas denuncias en última instancia, procede de- clarar la vacancia del cargo de alcalde o de regidor, conforme lo previsto en el inciso 9) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Al amparo de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y la ley, el Pleno del Jurado Nacional de Eleccio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar, nulo e insubsistente el acuerdo de sesión de concejo de fecha 14 de julio del 2000, que declara la vacancia del cargo de regidor del señorJustiniano Valeriano Príncipe Aguirre, por causales no contempladas en la ley; consiguientemente improcedente la designación de nuevo regidor en reemplazo del regidor vacado. Artículo Segundo.- Declarar que el señor Justiniano Valeriano Príncipe Aguirre, continúa en el cargo de regi- dor del concejo distrital de San Pedro de Chana, provincia de Huari, en tanto no se acredite haber incurrido en causal de vacancia. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías necesarias para el cumpli- miento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 10828 ONPE Establecen plazo para presentar inicia- tivas de revocatoria de mandato de autoridades municipales RESOLUCION JEFATURAL Nº 293-2000-J/ONPE Lima, 20 de setiembre de 2000 VISTO: La Resolución Nº 1238-2000-JNE, del Jurado Nacio- nal de Elecciones, publicada en el Diario Oficial El Perua- no, el 16 de setiembre del año en curso; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 1238-2000-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones, JNE, convocó a Consulta Popular para el día domingo 26 de noviembre del presente año, para la revocación del mandato conferido por votación a alcaldes y/o regidores de diversas circunscripciones elec- torales del país; Que, es competencia de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ONPE, el procedimiento de verifi- cación del cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la procedencia de las iniciativas de revocatoria de conformidad con el Artículo 6º de la Ley Nº 26300, de los Derechos de Participación y Control Ciudadano, concordante con lo dispuesto en el Artícu- lo 2º de la Ley Nº 26591; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, por Resolu- ción Nº 1238-2000-JNE, dispone, en el Artículo 3º, autorizar la admisión a trámite de las iniciativas de revocatoria del mandato de autoridades municipales que ONPE eleve al JNE, hasta las 18.00 horas del día viernes 29 de setiembre próximo, a fin de que sean acumuladas a la consulta popular convocada, siempre y cuando hayan cumplido con los requisitos formales de procedencia; Que, es necesario para ONPE establecer una fecha límite de admisión de solicitudes de revocatoria, de modo que se pueda concluir el procedimiento de verificación del cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la procedencia de las iniciativas de revocatoria antes del plazo señalado en el párrafo anterior; Al amparo de las normas citadas, y de conformidad con las Leyes Nº 26859, Orgánica de Elecciones, Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Artículo 182º de la Constitución del Perú; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Comunicar a todos los ciudada- nos promotores que la Oficina Nacional de Procesos Electorales elevará al Jurado Nacional de Elecciones, dentro del plazo fijado por el Artículo Tercero de la