NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (21/09/2000)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 20
Pág. 193146 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de setiembre de 2000 2. La designación de un depositario constituirá la autorización para que éste realice los actos previstos en el párrafo precedente. PARTE VIII DISPOSICIONES FINALES Artículo 81 Firma La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o miembros de algún organismo especializado o del Organis- mo Internacional de Energía Atómica, así como de todo Estado parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a ser parte en la Conven- ción, de la manera siguiente: hasta el 30 de noviembre de 1969, en el Ministerio Federal de Relaciones Exteriores de la República de Austria; y, después, hasta el 30 de abril de 1970, en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York. Artículo 82 Ratificación La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Artículo 83 Adhesión La presente Convención quedará abierta a la adhesión de todo Estado perteneciente a una de las categorías mencionadas en el Artículo 81. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Artículo 84 Entrada en vigor 1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión. 2. Para cada Estado que ratifique la Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el trigé- simo quinto instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión. Artículo 85 Textos auténticos El original de la presente Convención, cuyos textos en chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en poder del Secretario Gene- ral de las Naciones Unidas. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los plenipotencia- rios infrascritos, debidamente autorizados por sus res- pectivos Gobiernos, han firmado la presente Convención. HECHA EN VIENA, el día veintitrés de mayo de mil novecientos sesenta y nueve. ANEXO 1. El Secretario General de las Naciones Unidas establecerá y mantendrá una lista de amigables compo- nedores integrada por juristas calificados. A tal efec- to, se invitará a todo Estado que sea Miembro de las Naciones Unidas o parte en la presente Convención a que designe dos amigables componedores; los nombres de las personas así designadas constituirán la lista. La designación de los amigables componedores, entre ellos los designados para cubrir una vacante acciden- tal, se hará para un período de cinco años renovable. Al expirar el período para el cual hayan sido designados, los amigables componedores continuarán desempe- ñando las funciones para las cuales hayan sido elegi- dos con arreglo al párrafo siguiente.2. Cuando se haya presentado una solicitud, conforme al Artículo 66, al Secretario General, éste someterá la controversia a una comisión de conciliación compuesta en la forma siguiente: El Estado o los Estados que constituyan una de las partes en la controversia nombrarán: a) un amigable componedor, de la nacionalidad de ese Estado o de uno de esos Estados, elegido o no de la lista mencionada en el párrafo 1; y b) un amigable componedor que no tenga la nacionali- dad de ese Estado ni de ninguno de esos Estados, elegido de la lista. El Estado o los Estados que constituyan la otra parte en la controversia nombrarán dos amigables componedo- res de la misma manera. Los cuatro amigables compone- dores elegidos por las partes deberán ser nombrados dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que el Secretario General haya recibido la solicitud. Los cuatro amigables componedores, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se haya efectuado el último de sus nombramientos, nombra- rán un quinto amigable componedor, elegido de la lista, que será presidente. Si el nombramiento del presidente o de cualquiera de los demás amigables componedores no se hubiere realiza- do en el plazo antes prescrito para ello, lo efectuará el Secretario General dentro de los sesenta días siguientes a la expiración de ese plazo. El Secretario General podrá nombrar presidente a una de las personas de la lista o a uno de los miembros de la Comisión de Derecho Interna- cional. Cualquiera de los plazos en los cuales deban efectuarse los nombramientos podrá prorrogarse por acuer- do de las partes en la controversia. Toda vacante deberá cubrirse en la forma prescrita para el nombramiento inicial. 3. La Comisión de Conciliación fijará su propio proce- dimiento. La Comisión, previo consentimiento de las partes en la controversia, podrá invitar a cualquiera de las partes en el tratado a exponerle sus opiniones verbal- mente o por escrito. Las decisiones y recomendaciones de la Comisión se adoptarán por mayoría de votos de sus cinco miembros. 4. La Comisión podrá señalar a la atención de las partes en la controversia todas las medidas que puedan facilitar una solución amistosa. 5. La Comisión oirá a las partes, examinará las preten- siones y objeciones, y hará propuestas a las partes con miras a que lleguen a una solución amistosa de la contro- versia. 6. La Comisión presentará su informe dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su constitución. El informe se depositará en poder del Secretario General y se transmitirá a las partes en la controversia. El informe de la Comisión, incluidas cualesquiera conclusiones que en él se indiquen en cuanto a los hechos y a las cuestiones de derecho, no obligará a las partes ni tendrá otro carácter que el de enunciado de recomendaciones presentadas a las partes para su consideración a fin de facilitar una solución amistosa de la controversia. 7. El Secretario General proporcionará a la Comisión la asistencia y facilidades que necesite. Los gastos de la Comisión serán sufragados por la Organización de las Naciones Unidas. 10647 M T C Otorgan concesión a J.N. ATALA & CIA. S.A. para prestar servicios públi- cos portadores de larga distancia en la modalidad no conmutado RESOLUCION MINISTERIAL Nº 378-2000-MTC/15.03 Lima, 20 de setiembre de 2000