NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (21/09/2000)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 28
Pág. 193154 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de setiembre de 2000 Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 10791 Autorizan inscripción de persona natu- ral en el Registro del Sistema de Se- guros Libro II de los Corredores de Seguros RESOLUCION SBS Nº 627-2000 Lima, 18 de setiembre del 2000 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Luis Ricardo Vargas Rivera para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Personas Naturales del Libro II: de los Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Comisión Calificadora de Corredores de Segu- ros, en la Sesión celebrada el 7 de setiembre de 2000, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indi- cado Registro Oficial; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolución SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000. RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción del señor Luis Ricardo Vargas Rivera con el Nº N-3451 en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Personas Naturales Libro II de los Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 10788 CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACION REGIONAL Revierten a favor del Estado terreno cedido en uso a favor de la Seccional de Empleados Bancarios del Sur Chico RESOLUCION PRESIDENCIAL REGIONAL Nº 0204-2000-CTAR-ICA/PE Ica, 30 de junio de 2000CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 16733, se autorizó a la Corpora- ción de Reconstrucción y Desarrollo de Ica, para ceder en uso a la Seccional Regional de Empleados Bancarios del Sur Chico, un área de 1,500 m2, ubicado en el Fundo "La Palma", estableciéndose en su Art. 2º que en caso que el terreno cedido fuera dedicado a un fin distinto para el que fue adjudicado, revertirá al patrimonio de la Corporación de Reconstrucción y Desarrollo de Ica, sin obligación alguna para ésta, acto inscrito en el Tomo 192, Folio 69; Que, mediante Escritura Pública, pasada por ante Notario Público Roque Moscoso Calle, se formalizó la Cesión en Uso dispuesta por la Ley Nº 16733, a favor de la Seccional de Empleados Bancarios de Ica, de un terreno sito en el Fundo "La Palma Grande", destinado a la construcción del local de la referida Institución, estable- ciéndose en su cláusula cuarta lo dispuesto por el Art. 2º de la Ley Nº 16733, cesión debidamente inscrita en el Tomo 274, Folio 961 del 30 de junio de 1969; Que, posteriormente la Seccional Regional de Emplea- dos Bancarios del Sur Chico, cambia de razón social denominándose actualmente Seccional Regional de Em- pleados Bancarios del Sur Medio; Que, la Federación de Empleados Bancarios del Perú, a la cual pertenece la Seccional Regional de Empleados Bancarios del Sur Medio, de acuerdo a sus Estatutos, se establece que el período de su Junta Directiva es de dos años y la última designada para el período mayo de 1994 a mayo de 1996; por consiguiente los dirigentes de la Federación y sus seccionales carecen de personería jurídi- ca, estando actualmente desactivada lo cual ha motivado que el Local Institucional se encuentre en posesión de tercera persona que lo utiliza para alquiler de eventos sociales particulares y no cumpliendo los fines para lo cual fue cedido, es decir para uso de los Socios Bancarios a los cuales no se les permite el ingreso; motivo por el cual es de necesidad y de utilidad pública declarar su reversión a favor del Estado (CTAR - ICA); Estando al Informe Nº 030-2000/CTAR-ICA-CESFLBI, con la opinión favorable de la Secretaría Técnica y la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; De conformidad a las facultades otorgadas al Consejo Transitorio de Administración Regional mediante Ley Nº 26922, Ley Marco de Descentralización, D.S. Nº 010-98- PRES, D.U. Nº 030-98 y R.S. Nº 134-99-PRES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- REVERTIR a favor del Estado (CTAR-ICA), el terreno cedido en uso a favor de la Seccio- nal de Empleados Bancarios del Sur Chico, cuya razón social es actualmente como Seccional de Empleados Ban- carios del Sur Medio, terreno cuya área es de 1,500.00 m2 sito en "La Palma Grande", sin obligación alguna para el Estado, por los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Autorizar la inscripción de la indicada reversión ante la Oficina de Registros Públicos de Ica, consentida que fuera esta Resolución, la misma que se publicará por tres (3) veces en el Diario Oficial El Peruano y de la localidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS E. LEON APESTEGUIA Presidente Ejecutivo Consejo Transitorio de Administración Regional CTAR - ICA 10795 Declaran firmes resoluciones median- te las cuales se sancionó con destitu- ción a funcionarios y/o servidores del CTAR Ica RESOLUCION PRESIDENCIAL REGIONAL Nº 0228-2000-CTAR-ICA/PE Ica, 19 de julio de 2000