NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (21/09/2000)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 29
Pág. 193155 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de setiembre de 2000 VISTO, el Informe Legal Nº 159-2000-GRAJ; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Transitorio de Administración Regio- nal Ica ha venido y viene ejecutando diversas acciones de personal, sobre aplicación de sanciones a las que se han hecho acreedores los funcionarios y servidores de su ámbito incursos en la Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa que han cometido actos infuncionales y cuya res- ponsabilidad administrativa ha sido determinada y san- cionada mediante Actos Resolutivos previo Proceso Admi- nistrativo Disciplinario; Que, por Ley Nº 26488 se modifica el Art. 30º del Dec. Leg. Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa, estableciendo que el servidor destituido no podrá reingresar al servicio público durante el térmi- no de 5 años como mínimo. De otro lado, por D.S. Nº 74- 95-PCM, se transfiere a diversas Entidades, el control entre otros, del Registro de Sanciones de Destitución; el cual estará a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, teniendo las entidades de la administra- ción pública la obligación de remitir periódicamente la información necesaria para la actualización de dichos registros; Que, a fin de implementar la respectiva publicación de los resolutivos materia de sanción, se ha previsto que las referidas destituciones, aplicadas vía Actos Resolutivos, pueden ser materia de impugnación administrativa, y agotando la vía a su vez, pueden ser impugnadas judi- cialmente, mediante proceso contencioso administrativo; por lo que consecuentemente no pueden quedar firmes mientras no se agote el plazo previsto para la interposi- ción de dicha acción, que es de 3 meses a partir de notificado el mismo conforme al Inc. 3) del Art. 541º del Código Procesal Civil; Que, en mérito de haber transcurrido el tiempo previs- to para la interposición de la acción contenciosa adminis- trativa contra las Resoluciones que imponen destitución, y en vista que existen funcionarios y/o servidores sancio- nados que no han ejercido su derecho ante la instancia jurisdiccional; es Procedente emitir Resolutivo declaran- do firmes las mismas y disponiendo su respectiva publica- ción en el Diario Oficial El Peruano, a fin que éstas surtan sus efectos y se comunique a Instituciones y/o Entidades de la Administración Pública la Inhabilitación por 5 años, de la que son objeto los destituidos. Asimismo, elevar la respectiva información al Registro de Sanciones de Desti- tución; De conformidad con lo establecido por Ley Nº 26488, Ley Nº 26509, D.S. Nº 74-95-PCM Art. 1º, Art. 1º Inc. b), R.M. Nº 040-96-PCM Art. 3º; y contando con las facultades conferidas por Ley Nº 26922 "Ley Marco de Descen- tralización", D.S. Nº 010-98-PRES, D.U. Nº 030-98 y R.S. Nº 134-99-PRES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano de las Resoluciones de Personal Destituido del CTAR-ICA, las mismas que se declaran Firmes; siendo las siguientes: 1.- Resolución Presidencial Regional Nº 0371-99-CTAR- ICA/PE de fecha 29 de noviembre de 1999, la misma que confirma la R.S.T. Nº 088-99-CTAR-ICA/ST de fecha 22 de seti embre de 1999, por la que se Destituye e Inhabilita para desempeñarse en la administración pública por un período no menor de cinco (5) años al Econ. Jaime Leonar- do Rocha Rocha. 2.- Resolución Presidencia Regional Nº 0098-2000- CTAR-ICA/PE de fecha 15 de marzo 2000, la misma que confirma la R.S.T. Nº 0139-99-CTAR-ICA/ST de fecha 29 de diciembre de 1999, por la que se Destituye e Inhabilita para desempeñarse en la administración pública por un período no menor de cinco (5) años al CPC Eduardo Jesús Mendoza Laynez . 3.- Resolución Presidencial Regional Nº 0089-2000- CTAR-ICA/PE de fecha 9 de marzo 2000, la misma que confirma la R.S.T. Nº 0141-99-CTAR-ICA/ST de fecha 29 de diciembre de 1999, por la que se Destituye e Inhabilita para desempeñarse en la administración pública por un período no menor de cinco (5) años al CPC Juan Delfín Hernández Hernández.Artículo Segundo.- Comunicar a la Presidencia del Consejo de Ministros, respecto de las Sanciones de Desti- tución precedentes para fines de su inclusión en el Regis- tro correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS E. LEON APESTEGUIA Presidente Ejecutivo Consejo Transitorio de Administración Regional CTAR - ICA 10796 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican Ordenanzas que regulan arbi- trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo en el distrito de Villa María del Triunfo ACUERDO DE CONCEJO Nº 156 Lima, 17 de agosto de 2000 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Vista en Sesión de Concejo de la fecha, la solicitud formulada por la Municipalidad Distrital de Villa Ma- ría del Triunfo, mediante Oficios Nºs. 122-2000-DM- MVMT y 064-OR-2000-MVMT para la ratificación de la Ordenanza Nº 004-2000/MVMT y su modificatoria la Ordenanza Nº 008-2000/MVMT, que regula los Arbi- trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Sere- nazgo para el Ejercicio 2000 en su jurisdicción; De acuerdo con la opinión favorable del Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitida mediante In- forme Nº 000192-2000-SAT/04 y Oficio Nº 0074-00-SAT/ 02 de la Jefatura del SAT; lo opinado por la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto en su Dictamen Nº 069-2000-MML/CEPP y de acuerdo a lo normado por el Edicto Nº 020, Reglamento Interior del Concejo y Orde- nanza Nº 211; CONSIDERANDO: Que la Ordenanza Nº 213 de 23 de febrero de 1999, establece que a partir de su vigencia las Municipalidades Distritales integrantes de la Municipalidad Metropo- litana de Lima, fijarán a las Ordenanzas y Edictos que aprueben el número cardinal que les corresponda en forma correlativa continua, según el orden en que se promulguen; Que, la misma Ordenanza establece que los Acuer- dos de Concejo, Decretos y Resoluciones Municipales, llevarán la numeración correlativa anual que les corres- ponda; Que, en tal virtud, las Ordenanzas Municipales deben llevar numeración correlativa continua sin referencia de año, a lo que en algunos casos no se está dando cumpli- miento, situación que es necesario corregir; ACORDO: Artículo Primero.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 004-2000/MVMT de 23 de febrero de 2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de abril de 2000 y su modificatoria la Ordenanza Nº 008-2000/MVMT de 26 de abril de 2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de abril de 2000, de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, que regula los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2000 en su jurisdicción.