Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2000 (21/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 21 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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pueda surgir como consecuencia de una sucesion de Estados, de la responsabilidad internacional de un Estado o de la ruptura de hostilidades entre Estados. Articulo 74 Relaciones diplomaticas o consulares y celebracion de tratados La ruptura o la ausencia de relaciones diplomaticas o consulares entre dos o mas Estados no impedira la celebracion de tratados entre dichos Estados. Tal celebracion por si misma no prejuzgara acerca de la situacion de las relaciones diplomaticas o consulares. Articulo 75 Caso de un Estado agresor Las disposiciones de la presente Convencion se entenderan sin perjuicio de cualquier obligacion que pueda originarse con relacion a un tratado para un Estado agresor como consecuencia de medidas adoptadas conforme a la Carta de las Naciones Unidas con respecto a la agresion de tal Estado. PARTE VII DEPOSITARIOS, NOTIFICACIONES, CORRECCIONES Y REGISTRO Articulo 76 Depositarios de los tratados 1. La designacion del depositario de un tratado podra efectuarse por los Estados negociadores en el tratado mismo o de otro modo. El depositario podra ser uno o mas Estados, una organizacion internacional o el principal funcionario administrativo de tal organizacion. 2. Las funciones del depositario de un tratado son de caracter internacional y el depositario esta obligado a actuar imparcialmente en el desempeno de ellas. En particular, el hecho de que un tratado no MORDAZA entrado en MORDAZA entre algunas de las partes o de que MORDAZA surgido una discrepancia entre un Estado y un depositario acerca del desempeno de las funciones de este no afectara a esa obligacion del depositario. Articulo 77 Funciones de los depositarios 1. Salvo que el tratado disponga o los estados contratantes convengan otra cosa al respecto, las funciones del depositario comprenden en particular las siguientes: a) custodiar el texto original del tratado y los plenos poderes que se le hayan remitido; b) extender copias certificadas conformes del texto original y preparar todos los demas textos del tratado en otros idiomas que puedan requerirse en virtud del tratado y transmitirlos a las partes en el tratado y a los Estados facultados para llegar a serlo; c) recibir las firmas del tratado y recibir y custodiar los instrumentos, notificaciones y comunicaciones relativos a este; d) examinar si una firma, un instrumento o una notificacion o comunicacion relativos al tratado estan en debida forma, y de ser necesario, senalar el caso a la atencion del Estado de que se trate; e) informar a las partes en el tratado y a los Estados facultades para llegar a serlo de los actos, notificaciones y comunicaciones relativos al tratado; f) informar a los Estados facultados para llegar a ser partes en el tratado de la fecha en que se ha recibido o depositado el numero de firmas o de instrumentos de ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion, necesario para la entrada en MORDAZA del tratado; g) registrar el tratado en la Secretaria de las Naciones Unidas; h) desempenar las funciones especificadas en otras disposiciones de la presente Convencion. 2. De surgir alguna discrepancia entre un Estado y el depositario acerca del desempeno de las funciones de este, el depositario senalara la cuestion a la atencion de los

Estados signatarios y de los Estados contratantes o, si corresponde, del organo competente de la organizacion internacional interesada. Articulo 78 Notificaciones y comunicaciones Salvo cuando el tratado o la presente Convencion dispongan otra cosa al respecto, una notificacion o comunicacion que deba hacer cualquier Estado en virtud de la presente Convencion: a) debera ser trasmitida, si no hay depositario, directamente a los Estados a que este destinada, o, si hay depositario, a este; b) solo se entendera que ha quedado hecha por el Estado de que se trate cuando MORDAZA sido recibida por el Estado al que fue transmitida, o, en su caso, por el depositario; c) si ha sido trasmitida a un depositario, solo se entendera que ha sido recibida por el Estado al que estaba destinada cuando este MORDAZA recibido del depositario la informacion prevista en el apartado e) del parrafo 1 del Articulo 77º. Articulo 79 Correccion de errores en textos o en copias certificadas conformes de los tratados 1. Cuando, despues de la autenticacion del texto de un tratado, los Estados signatarios y los Estados contratantes adviertan de comun acuerdo que contiene un error, este, a menos que tales Estados decidan proceder a su correccion de otro modo, sera corregido: a) introduciendo la correccion pertinente en el texto y haciendo que sea rubricada por representantes autorizados en debida forma; b) formalizando un instrumento o canjeando instrumentos en los que se haga constar la correccion que se MORDAZA acordado hacer; o, c) formalizando, por el mismo procedimiento empleado para el texto original, un texto corregido de todo el tratado. 2. En el caso de un tratado para el que MORDAZA depositarlo, este notificara a los Estados signatarios y a los Estados contratantes el error y la propuesta de corregirlo y fijara un plazo adecuado para hacer objeciones a la correccion propuesta. A la expiracion del plazo fijado: a) si no se ha hecho objecion alguna, el depositario efectuara y rubricara la correccion en el texto, extendera un acta de rectificacion del texto y comunicara MORDAZA de MORDAZA a las partes en el tratado y a los Estados facultados para llegar a serlo; b) si se ha hecho una objecion, el depositario comunicara la objecion a los Estados signatarios y a los Estados contratantes. 3. Las disposiciones de los parrafos 1 y 2 se aplicaran tambien cuando el texto de un tratado MORDAZA sido autenticado en dos o mas idiomas y se advierta una falta de concordancia que los Estados signatarios y los Estados contratantes convengan en que debe corregirse. 4. El texto corregido sustituira ab initio al texto defectuoso, a menos que los Estados signatarios y los Estados contratantes decidan otra cosa al respecto. 5. La correccion del texto de un tratado que MORDAZA sido registrado sera notificada a la Secretaria de las Naciones Unidas. 6. Cuando se descubra un error en una MORDAZA certificada conforme de un tratado, el depositario extendera un acta en la que MORDAZA constar la rectificacion y comunicar MORDAZA de MORDAZA a los Estados signatarios y a los Estados contratantes. Articulo 80 Registro y publicacion de los tratados 1. Los tratados, despues de su entrada en MORDAZA, se transmitiran a la Secretaria de las Naciones Unidas para su registro o archivo o inscripcion, segun el caso, y para su publicacion.

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