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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (22/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 193176 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de setiembre de 2000 no se ha acreditado la intervención del regidor Lizardo Martín Yáñez Cesti a favor de sus familiares, toda vez que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1196-96/MPS del 18 de noviembre de 1996, que obra a fojas 162, se resolvió constituir la comisión especial de ventas de terrenos urbanos de propiedad munici- pal, comisión que convocó a un sorteo de lotes de terrenos para vivienda en la urbanización popular Nueva Esperanza, habien- do sido favorecidos los familiares del citado regidor, como consta de las constancias de sorteo de folios 306, 325, 343, 366 y 379; en consecuencia, no está acreditado que el regidor Lizardo Martín Yáñez Cesti haya adquirido dichos bienes de la municipalidad a su favor por interpósita persona; Que mediante la Ley Nº 26771 de fecha 3 de abril de 1997, publicada el 15 del mismo mes y año, se estableció la prohi- bición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco; asimismo según lo dispone el numeral 13 del Artículo 47º de la Ley Nº 23853, compete al alcalde nombrar y remover al personal administrativo y de servicio; en tal sentido, las resoluciones por las cuales se contrató al personal que tiene parentesco con el regidor Lizardo Martín Yáñez Cesti, han sido emitidas bajo responsabilidad del alcalde; Que los hechos que fundamentan la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de don Lizardo Martín Yáñez Cesti, se han producido en años anteriores al período muni- cipal 1999 - 2002; es así, que mediante Resolución de Alcaldía Nº 1106-94-MPS del 22 de julio de 1994, que obra de fojas 257 a 259, se adjudicó a don Lizardo Román Yáñez Gómez un terreno de propiedad de la Municipalidad Provin- cial de Sullana, inscrito preventivamente en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Región Grau, en la ficha Nº 016613, que corre a fojas 250, por escritura pública de compraventa de fecha 6 de noviembre de 1996, y, si bien es cierto, que en esa fecha el impugnante laboraba en la Municipalidad Provincial de Sullana, bajo la modalidad de servicios personales, ocupando el cargo de jefe "E" de catas- tro y proyectos, dicha situación no acredita ni configura la causal de vacancia invocada en su contra; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revi- sión interpuesto por don Lizardo Martín Yáñez Cesti, contra el acuerdo tomado en la sesión extraordinaria de fecha 19 de junio del 2000 que declara procedente la vacancia de su cargo de regidor en el concejo provincial de Sullana, departamento de Piura; por consiguiente, nulos y sin efecto el referido acuerdo y el Acuerdo de Concejo Nº 046-2000/MOPS, que declaran la vacancia de su cargo de regidor. Artículo Segundo.- Declarar que don Lizardo Martín Yáñez Cesti debe continuar en el cargo de regidor del concejo provincial de Sullana, cargo para el cual fue elegido por el período municipal 1999 - 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 10875 Convocan a candidatos proclamado y no proclamado para que asuman car- gos de alcalde y regidor del Concejo Provincial de Puerto Inca RESOLUCION Nº 1246-2000-JNE Lima, 21 de setiembre de 2000 VISTOS: El Oficio Nº 119-2000-R-MPPI recibido el 24 de agosto del 2000, presentado por los señores Beti Marina Delgado Reáte- gui, Denis Ochoa Pérez, Naún Espinoza Zenón, Hemer Du- rand Claudio, Wenderlin Florida Schmidt, Tulsa Ramírez Guerrero y Carlos Vogt Witting, regidores del concejo provin- cial de Puerto Inca, departamento de Huánuco, mediante el cual comunican la declaratoria de vacancia del cargo dealcaldesa que desempeña doña Elisabet Ponce Serna en el citado concejo; y, solicitan se proceda a proclamar al candidato que por ley corresponde; y, con el escrito presentado el 4 de setiembre del año en curso, los citados regidores señalan domicilio procesal y solicitan se conceda el uso de la palabra; Los Oficios Nºs. 021 y 022-2000-FREDIP-PI recibidos el 5 de setiembre del 2000, presentados por don José Jaramillo Terro- nes, Presidente del Frente de Defensa de los Intereses de la Provincia de Puerto Inca, por los cuales se apersona en el expediente sobre declaratoria de vacancia del cargo de la citada alcaldesa, presenta documentación; y, solicita se oficie a la Fiscal Provincial de Puerto Inca, para que informe sobre la sesión extraordinaria de concejo de fecha 12 de agosto del 2000; Los escritos recibidos el 8 y 14 de setiembre del 2000, presentados por los regidores del concejo provincial de Puerto Inca, mediante el cual comunican que la alcaldesa doña Elisabet Ponce Serna no ha interpuesto el recurso de revisión que la ley le faculta, designan a su apoderado, presentan las conclusiones de la vacancia solicitada y un análisis del informe oral del abogado de doña Elisabet Ponce Serna; Los escritos recibidos el 14 de setiembre del 2000, presen- tados por los señores Denis Ochoa Pérez, Naún Espinoza Zenón, Marina Delgado Reátegui, Hemer Durand Claudio y Tulsa Ramírez Guerrero, regidores del citado concejo, median- te los cuales informan el incumplimiento de la transcripción de los acuerdos adoptados en el libro de actas de sesiones; y, solicitan se ratifique el acuerdo que declara la vacancia del cargo de la alcaldesa; El recurso de revisión presentado el 14 de setiembre del 2000, interpuesto por doña Elisabet Ponce Serna, contra el acuerdo que declara la vacancia de su cargo de alcaldesa del concejo provincial de Puerto Inca, departamento de Huánuco, tomado en la sesión extraordinaria de fecha 12 de agosto del 2000; y, solicita se declare nulo y sin efecto dicho acuerdo por ser ilegal; Los escritos recibidos el 20 de setiembre del 2000, presen- tados por don Armando Agurto Hidalgo, apoderado de los regidores del concejo provincial de Puerto Inca, por los cuales refuta el informe del contador Aurelio García Carbajal y los fundamentos del recurso de revisión presentado por doña Elisabet Ponce Serna; y, oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que habiendo cursado doña Elisabet Ponce Serna, las convocatorias para la sesión extraordinaria a llevarse a cabo el 12 de agosto del 2000, teniendo como único punto de agenda la solicitud de declaratoria de vacancia de su cargo de alcalde- sa, como consta de fojas 9 a 13; con la asistencia de los regidores Beti Marina Delgado Reátegui, Denis Ochoa Pérez, Naún Marcelino Espinoza Zenón, Hemer Durand Claudio, Wender- lin Florida Schmidt, Tulsa Esperanza Ramírez Guerrero y Carlos Vogt Witting, el concejo provincial de Puerto Inca en sesión extraordinaria de fecha 12 de agosto del 2000, acordó con el voto unánime de sus miembros declarar la vacancia del cargo de alcaldesa que desempeña doña Elisabet Ponce Serna en el citado concejo, por haber incurrido en las causales de vacancia previstas en los numerales 3) del Artículo 26º, concor- dante con el numeral 7) del Artículo 23º y Artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; como consta de la copia certificada del acta que obra de fojas 47 a 50; expidién- dose la Resolución Municipal de fecha 17 de agosto del 2000 en el mismo sentido, que corre de fojas 54 a 56; Que la operación que se le imputa a doña Elisabet Ponce Serna para declarar la vacancia de su cargo de alcaldesa del citado concejo, es el servicio de transporte prestado a la Munici- palidad Provincial de Puerto Inca por su hijo don Adalino Ruiz Ponce, quien recibió por dicho concepto, la suma de S/. 3,000.00 (tres mil nuevos soles), como consta del recibo de egresos Nº 001332 de fecha 13 de agosto del 2000, de la Oficina de Tesorería de la Municipalidad Provincial de Puerto Inca, que obra a fojas 31; hecho que determina la existencia de un contrato que es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial perfeccionado por el consentimiento de las partes, como lo disponen los Artículos 1351º y 1352º del Código Civil; por lo que el recibo de egresos es la prueba de la ejecución de dicho contrato; Que la alcaldesa rebate los fundamentos de su vacancia, arguyendo el incumplimiento de las formalidades prescritas en los Artículos 39º y 43º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853, para la sesión llevada a cabo el 12 de agosto del 2000, pues si bien acepta haber convocado a los regidores para dicha sesión, asevera que, al sufrir un quebrantamiento de su salud, solicitó a los regidores la postergación de la misma para el domingo 13 de agosto del 2000, quienes según afirma, se negaron a recibir la postergación; sin embargo, los docu- mentos que supuestamente acreditan su mal estado de salud, que obran de fojas 105 a 109, se ha presentado en copia autenticada por la fedataria del concejo; y, por otro lado el documento de fojas 116, por el que se informa la negativa de los regidores para suscribir el cargo de la notificación sobre postergación de la sesión, ha sido emitido por el secretario general de la municipalidad, quien teniendo una relación de