Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2000 (22/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de setiembre de 2000

no se ha acreditado la intervencion del regidor MORDAZA MORDAZA Yanez Cesti a favor de sus familiares, toda vez que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 1196-96/MPS del 18 de noviembre de 1996, que obra a fojas 162, se resolvio constituir la comision especial de ventas de terrenos urbanos de propiedad municipal, comision que convoco a un sorteo de lotes de terrenos para vivienda en la urbanizacion popular Nueva MORDAZA, habiendo sido favorecidos los familiares del citado regidor, como consta de las constancias de sorteo de folios 306, 325, 343, 366 y 379; en consecuencia, no esta acreditado que el regidor MORDAZA MORDAZA Yanez Cesti MORDAZA adquirido dichos bienes de la municipalidad a su favor por interposita persona; Que mediante la Ley Nº 26771 de fecha 3 de MORDAZA de 1997, publicada el 15 del mismo mes y ano, se establecio la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico en caso de parentesco; asimismo segun lo dispone el numeral 13 del Articulo 47º de la Ley Nº 23853, compete al MORDAZA nombrar y remover al personal administrativo y de servicio; en tal sentido, las resoluciones por las cuales se contrato al personal que tiene parentesco con el regidor MORDAZA MORDAZA Yanez Cesti, han sido emitidas bajo responsabilidad del alcalde; Que los hechos que fundamentan la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de don MORDAZA MORDAZA Yanez Cesti, se han producido en anos anteriores al periodo municipal 1999 - 2002; es asi, que mediante Resolucion de Alcaldia Nº 1106-94-MPS del 22 de MORDAZA de 1994, que obra de fojas 257 a 259, se adjudico a don MORDAZA MORDAZA Yanez MORDAZA un terreno de propiedad de la Municipalidad Provincial de Sullana, inscrito preventivamente en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Region Grau, en la ficha Nº 016613, que corre a fojas 250, por escritura publica de compraventa de fecha 6 de noviembre de 1996, y, si bien es MORDAZA, que en esa fecha el impugnante laboraba en la Municipalidad Provincial de Sullana, bajo la modalidad de servicios personales, ocupando el cargo de jefe "E" de catastro y proyectos, dicha situacion no acredita ni configura la causal de vacancia invocada en su contra; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Yanez Cesti, contra el acuerdo tomado en la sesion extraordinaria de fecha 19 de junio del 2000 que declara procedente la vacancia de su cargo de regidor en el concejo provincial de Sullana, departamento de Piura; por consiguiente, nulos y sin efecto el referido acuerdo y el Acuerdo de Concejo Nº 046-2000/MOPS, que declaran la vacancia de su cargo de regidor. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA Yanez Cesti debe continuar en el cargo de regidor del concejo provincial de Sullana, cargo para el cual fue elegido por el periodo municipal 1999 - 2002. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 10875

alcaldesa que desempena MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el citado concejo; y, solicitan se proceda a proclamar al candidato que por ley corresponde; y, con el escrito presentado el 4 de setiembre del ano en curso, los citados regidores senalan domicilio procesal y solicitan se conceda el uso de la palabra; Los Oficios Nºs. 021 y 022-2000-FREDIP-PI recibidos el 5 de setiembre del 2000, presentados por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del Frente de Defensa de los Intereses de la Provincia de Puerto MORDAZA, por los cuales se apersona en el expediente sobre declaratoria de vacancia del cargo de la citada alcaldesa, presenta documentacion; y, solicita se oficie a la Fiscal Provincial de Puerto MORDAZA, para que informe sobre la sesion extraordinaria de concejo de fecha 12 de agosto del 2000; Los escritos recibidos el 8 y 14 de setiembre del 2000, presentados por los regidores del concejo provincial de Puerto MORDAZA, mediante el cual comunican que la alcaldesa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha interpuesto el recurso de revision que la ley le faculta, designan a su apoderado, presentan las conclusiones de la vacancia solicitada y un analisis del informe oral del abogado de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Serna; Los escritos recibidos el 14 de setiembre del 2000, presentados por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Naun MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Hemer MORDAZA MORDAZA y Tulsa MORDAZA MORDAZA, regidores del citado concejo, mediante los cuales informan el incumplimiento de la transcripcion de los acuerdos adoptados en el libro de actas de sesiones; y, solicitan se ratifique el acuerdo que declara la vacancia del cargo de la alcaldesa; El recurso de revision presentado el 14 de setiembre del 2000, interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el acuerdo que declara la vacancia de su cargo de alcaldesa del concejo provincial de Puerto MORDAZA, departamento de MORDAZA, tomado en la sesion extraordinaria de fecha 12 de agosto del 2000; y, solicita se declare nulo y sin efecto dicho acuerdo por ser ilegal; Los escritos recibidos el 20 de setiembre del 2000, presentados por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, apoderado de los regidores del concejo provincial de Puerto MORDAZA, por los cuales refuta el informe del contador MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los fundamentos del recurso de revision presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Serna; y, oidos los informes orales; CONSIDERANDO: Que habiendo cursado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las convocatorias para la sesion extraordinaria a llevarse a cabo el 12 de agosto del 2000, teniendo como unico punto de agenda la solicitud de declaratoria de vacancia de su cargo de alcaldesa, como consta de fojas 9 a 13; con la asistencia de los regidores Beti MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Naun MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Hemer MORDAZA MORDAZA, Wenderlin MORDAZA Schmidt, Tulsa MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Vogt Witting, el concejo provincial de Puerto MORDAZA en sesion extraordinaria de fecha 12 de agosto del 2000, acordo con el MORDAZA unanime de sus miembros declarar la vacancia del cargo de alcaldesa que desempena MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el citado concejo, por haber incurrido en las causales de vacancia previstas en los numerales 3) del Articulo 26º, concordante con el numeral 7) del Articulo 23º y Articulo 88º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; como consta de la MORDAZA certificada del acta que obra de fojas 47 a 50; expidiendose la Resolucion Municipal de fecha 17 de agosto del 2000 en el mismo sentido, que corre de fojas 54 a 56; Que la operacion que se le imputa a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para declarar la vacancia de su cargo de alcaldesa del citado concejo, es el servicio de transporte prestado a la Municipalidad Provincial de Puerto MORDAZA por su hijo don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien recibio por dicho concepto, la suma de S/. 3,000.00 (tres mil nuevos soles), como consta del recibo de egresos Nº 001332 de fecha 13 de agosto del 2000, de la Oficina de Tesoreria de la Municipalidad Provincial de Puerto MORDAZA, que obra a fojas 31; hecho que determina la existencia de un contrato que es el acuerdo de dos o mas partes para crear, regular, modificar o extinguir una relacion juridica patrimonial perfeccionado por el consentimiento de las partes, como lo disponen los Articulos 1351º y 1352º del Codigo Civil; por lo que el recibo de egresos es la prueba de la ejecucion de dicho contrato; Que la alcaldesa rebate los fundamentos de su vacancia, arguyendo el incumplimiento de las formalidades prescritas en los Articulos 39º y 43º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, para la sesion llevada a cabo el 12 de agosto del 2000, pues si bien acepta haber convocado a los regidores para dicha sesion, asevera que, al sufrir un quebrantamiento de su salud, solicito a los regidores la postergacion de la misma para el MORDAZA 13 de agosto del 2000, quienes segun afirma, se negaron a recibir la postergacion; sin embargo, los documentos que supuestamente acreditan su mal estado de salud, que obran de fojas 105 a 109, se ha presentado en MORDAZA autenticada por la fedataria del concejo; y, por otro lado el documento de fojas 116, por el que se informa la negativa de los regidores para suscribir el cargo de la notificacion sobre postergacion de la sesion, ha sido emitido por el secretario general de la municipalidad, quien teniendo una relacion de

Convocan a candidatos proclamado y no proclamado para que asuman cargos de MORDAZA y regidor del Concejo Provincial de Puerto MORDAZA
RESOLUCION Nº 1246-2000-JNE MORDAZA, 21 de setiembre de 2000 VISTOS: El Oficio Nº 119-2000-R-MPPI recibido el 24 de agosto del 2000, presentado por los senores Beti MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Naun MORDAZA MORDAZA, Hemer MORDAZA MORDAZA, Wenderlin MORDAZA Schmidt, Tulsa MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Vogt Witting, regidores del concejo provincial de Puerto MORDAZA, departamento de MORDAZA, mediante el cual comunican la declaratoria de vacancia del cargo de

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