NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (22/09/2000)
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TEXTO PAGINA: 19
Pág. 193177 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de setiembre de 2000 dependencia laboral con la alcaldesa, lo informado no produce certeza en este colegiado; Que otro fundamento de la alcaldesa es que el 12 de agosto del 2000, se le vacó de su cargo, sin que tenga conocimiento de los medios probatorios, hecho que pretende probar con el documento de fojas 117, por el cual la encargada de la mesa de partes del concejo le informa que la solicitud de vacancia de su cargo de alcaldesa se presentó a la municipalidad el 11 de agosto del 2000 sin anexarse los medios probatorios; contradic- toriamente, con fecha 8 de agosto del 2000, ante el Notario Público Leoncio Pérez Isla de la ciudad de Pucallpa, su hijo don Adalino Ruiz Ponce, declaraba en forma escrita, bajo juramen- to, que nunca realizó contrato alguno o prestó servicios perso- nales a la Municipalidad Provincial de Puerto Inca, ni mucho menos realizó el servicio por transporte varios, como consta a fojas 171 y 172; situación que acredita en forma fehaciente que doña Elisabet Ponce Serna tuvo pleno conocimiento de los fundamentos de la vacancia de su cargo de alcaldesa; Que del estudio de autos se observan irregularidades en la expedición de las copias autenticadas por la fedataria del municipio, que hacen dudar de la fecha cierta de los mismos, en razón que, de fojas 149 a 153, se aprecia el cargo de la denuncia penal formulada contra los regidores del concejo provincial de Puerto Inca, por los delitos de violación contra el ejercicio de funciones de autoridad, resistencia al funcionario público, falsificación de documentos y otros, en agravio de la Municipalidad Provincial de Puerto Inca, presentado en la mesa de partes de la Fiscalía Provincial Mixta de Puerto Inca el día 22 de agosto del 2000; sin embargo, es autenticado por la fedataria del municipio, el 21 de agosto del 2000, cuando aún no tenía a la vista el documento original; Que de autos se evidencia que pese a que doña Elisabet Ponce Serna tenía la documentación probatoria en copia autenticada, en un caso desde el 17 de agosto del 2000 y en otro desde el 21 del mismo mes y año, recién con fecha 14 de setiembre del año en curso, interpone recurso de revisión, en forma extemporánea; situación que hace dudar de la fecha cierta de los instrumentos presentados; Que la citada burgomaestre asevera que la declaración jurada del ex tesorero don Pedro Hernández Doza sobre la existencia del contrato y pago efectuado a su hijo don Adalino Ruiz Ponce, es falsa, motivada por un ánimo de venganza al habérsele rescindido su contrato de servicios, y denunciarlo penalmente ante la Fiscalía Provincial Mixta de Puerto Inca; sin embargo, del cargo de la denuncia que obra de fojas 166 a 169, no se advierte denuncia alguna contra dicho ex servidor; y, respecto de la falsedad del recibo de egresos Nº 01332 de la Municipalidad Provincial de Puerto Inca, este órgano electoral no es competente para declararlo, debiendo acudir al órgano jurisdiccional; Que el acta de sesión extraordinaria de concejo de fecha 12 de agosto del 2000, es suscrito por los regidores Marina Delgado Reátegui y Denis Ochoa Pérez, como presidenta y secretario del concejo, respectivamente; si bien, el secretario no ha sido designa- do por la alcaldesa como lo dispone el numeral 13) del Artículo 47º de la Ley Nº 23853, en la coyuntura presentada, y resolviendo con criterio de conciencia, no se puede exigir dicha formalidad, pues si bien el Artículo 39º de la citada ley establece que los debates y acuerdos constan en acta autorizada por el alcalde y el secretario, la misma no sanciona dicha omisión con nulidad; y, en el supuesto negado de ser así, el Artículo 225º del Código Civil dispone que no debe confundirse el acto con el documento que sirve para probarlo, puede subsistir el acto aunque el documento se declare nulo; Que el acta de nacimiento que en copia certificada obra a fojas 32, acredita la relación filial entre doña Elisabet Ponce Serna y su hijo don Adalino Ruiz Ponce, parentesco de primer grado de consanguinidad; situación que evidencia el interés en el referido contrato para la prestación del servicio de transporte; Que con el Oficio Nº 098-2000-R-MPPI recibido en la mesa de partes de la Municipalidad Provincial de Puerto Inca, el 17 de agosto del 2000, se remitió a doña Elisabet Ponce Serna el acuerdo mediante el cual se declara la vacancia de su cargo de alcalde; por lo que, habiendo transcurrido con exceso el término para interponer el recurso de revisión que le faculta el Artículo 27º de la Ley Nº 23853, este acuerdo ha quedado consentido; Que teniendo el alcalde la condición de funcionario público, de conformidad con el literal e) del Artículo 23º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público - D. Leg. Nº 276, los servidores públicos están prohibidos de celebrar por sí o terceras personas o intervenir, directa o indirectamente, en los contratos en su entidad en los que tengan intereses el propio servidor, su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; Que encontrándose acreditada la prohibición en la que ha incurrido doña Elisabet Ponce Serna, de conformidad con el numeral 1) del Artículo 28º de la acotada ley, dispone que en los casos de vacancia del alcalde, éste es reemplazado por el teniente alcalde, que es el regidor hábil que le sigue en su propia lista electoral, correspondiendo asumir el cargo de alcalde a la ciudadana Beti Marina Delgado Reátegui, candi- data proclamada de la agrupación política "Movimiento Inde- pendiente Vamos Vecino"; y, para completar el número legal de miembros se debe convocar al ciudadano Carlos AugustoRíos Rengifo, candidato no proclamado de la referida agrupa- ción política, conforme aparece de la lista de candidatos remitida por el Jurado Electoral Especial de Puerto Inca; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente el recurso de revisión interpuesto por doña Elisabet Ponce Serna, contra el acuerdo que declara la vacancia de su cargo de alcaldesa del concejo provincial de Puerto Inca, departamento de Huánuco, tomado en la sesión extraordinaria de fecha 12 de agosto del 2000; en consecuencia, válido el referido acuerdo. Artículo Segundo.- Convocar a doña Beti Marina Delga- do Reátegui, candidata proclamada de la agrupación política Movimiento Independiente Vamos Vecino, para que asuma el cargo de alcaldesa del concejo provincial de Puerto Inca, departamento de Huánuco, para completar el período 1999 - 2002; en reemplazo de doña Elisabet Ponce Serna. Artículo Tercero.- Convocar al ciudadano Carlos Augus- to Ríos Rengifo, candidato no proclamado de la agrupación política Movimiento Independiente Vamos Vecino, para que asuma el cargo de regidor del concejo provincial de Puerto Inca, para completar el período 1999 - 2002. Artículo Cuarto.- Otorgar las respectivas credenciales a doña Beti Marina Delgado Reátegui y a don Carlos Augusto Ríos Rengifo. Artículo Quinto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías del caso, para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 10876 Constituyen Comité de Fiscalización del proceso de consulta popular de revoca- toria del mandato de autoridades munici- pales a realizarse el 26 de noviembre RESOLUCION Nº 1247-2000-JNE Lima, 21 de setiembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 1237-2000-JNE de fecha 14 de setiembre de 2000 se convocó a consulta popular de revoca- toria del mandato de autoridades municipales de diversos concejos provinciales y distritales de la República, para el día domingo 26 de noviembre del presente año; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo Cuarto de la Resolución Nº 1216-2000-JNE de fecha 31 de agosto de 2000, una vez convocado cada proceso electoral, debe constituirse un Comité de Fiscalización encargado de ejecutar las tareas de fiscalización que el Pleno señale y de efectuar las coordinaciones necesarias con los Jurados Electorales Espe- ciales y demás organismos del Sistema Electoral, así como con las otras organizaciones que intervienen en el proceso; por lo que, encontrándose en marcha el proceso de revocatoria, es necesario constituir el Comité de Fiscalización correspondiente; Por los fundamentos expuestos; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Constituir el Comité de Fiscalización correspondiente al proceso de consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales a realizarse el 26 de noviembre de 2000, el que estará integrado por los señores doctores José Carlos Bringas Villar, quien la presidirá y Ramiro De Valdivia Cano, miembros titulares del Jurado Nacional de Elecciones y por el señor ingeniero José Luis Ramos Otárola, Gerente (e) de Informática. Regístrese y comuníquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 10877