Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2000 (22/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
ANO XVIII - Nº 7396

http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 193159

MORDAZA, viernes 22 de setiembre de 2000

PCM
Reconocen representante de los Sectores Economicos Secundarios ante el Consejo Directivo del CONAM
RESOLUCION SUPREMA Nº 422-2000-PCM MORDAZA, 21 de setiembre del 2000 Visto el Oficio CONFIEP PRE-787/00 del Presidente de la Confederacion Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP; y, CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de representante por los Sectores Economicos Secundarios ante el Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM; Que, es necesario reconocer al representante de los Sectores Economicos Secundarios ante el Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Nº 26410; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Reconocer como representante de los Sectores Economicos Secundarios al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ante el Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Presidente del Consejo de Ministros 10894

germinadas,debido a que las espinas se manifiestan desde el inicio de la germinacion en el MORDAZA "con espinas"; Que, en consecuencia la exportacion de semillas sin germinar de "pijuayo" (Bactris gasipaes Kunth) MORDAZA con espinas, posibilitaria la salida del MORDAZA sin espinas,lo cual representa un riesgo de perdida de material genetico exclusivo del Peru; Que, segun lo dispuesto por el Articulo 69º del Decreto Ley Nº 21147 - Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, se desprende que esta prohibida la exportacion con fines industriales y/o comerciales de semillas, frutos y cualquier otra estructura botanica, al estado natural, que pueda ser destinada para obtener material genetico del "pijuayo", (Bactris gasipaes Kunth) MORDAZA sin espinas,lo cual requiere ser precisado; Que, asimismo es necesario prohibir la exportacion de plantones de "pijuayo" (Bactris gasipaes Kunth) MORDAZA sin espinas, por contener el material genetico que debe protegerse, conforme lo dispuesto en el Articulo 27º de la Ley Nº 26839 - Ley sobre la Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biologica, que establece que los derechos otorgados sobre recursos biologicos no otorgan derechos sobre los recursos geneticos contenidos en los mismos; Que, junto con lo anterior es necesario ampliar el plazo para la formulacion del "Programa Nacional de Pijuayo", dispuesto en el Articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 0177-2000-AG, a fin de permitir a las instituciones encargadas, elaborar convenientemente la politica y estrategias de desarrollo sostenible del recurso, entre las cuales se encuentra la tematica de comercializacion del "pijuayo" (Bactris gasipaes Kunth). De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Organica del Ministerio de Agricultura; el Decreto Supremo Nº 05592-AG, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA y la Ley Nº 26839 - Ley sobre la Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biologica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar los Articulos 1º y 3º de la Resolucion Ministerial Nº 0177-2000-AG, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 1º.- Autorizar la exportacion de semillas germinadas y plantones de "pijuayo" (Bactris gasipaes Kunth), MORDAZA con espinas. Articulo 3º.- Encargar al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, la expedicion de las autorizaciones correspondientes al Articulo Primero de la presente Resolucion." Articulo 2º.- Precisar que esta prohibida la exportacion con fines industriales y/o comerciales de semillas, frutos y cualquier otra estructura botanica, al estado natural, que pueda ser destinada para obtener material genetico del "pijuayo" (Bactris gasipaes Kunth) MORDAZA sin espinas; prohibiendose, asimismo, la exportacion con tales fines, de plantones de este tipo. Articulo 3º.- Ampliar por noventa (90) dias mas, el plazo para la formulacion del "Programa Nacional de Pijuayo". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura 10858

AGRICULTURA
Modifican articulos de resolucion que autorizo exportacion de semillas y plantones de pijuayo para la produccion de Palmito
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0725-2000-AG MORDAZA, 18 de setiembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 0177-2000-AG, de fecha 7 de MORDAZA de 2000, se autorizo la exportacion de semillas y plantones de "pijuayo" (Bactris gasipaes Kunth) MORDAZA con espinas, para la produccion de Palmito siempre que provengan de plantaciones de pequenos extractores y huertos familiares; Que, en la actualidad no se conocen indicadores botanicos que permitan diferenciar las semillas de "pijuayo" (Bactris gasipaes Kunth) MORDAZA con espinas, del MORDAZA sin espinas, siendo este ultimo endemico de la MORDAZA de Yurimaguas (Loreto). Sin embargo, ambos tipos son distinguibles a partir de semillas

EDUCACION
Modifican articulos del Reglamento de Reasignacion y Permutas para el Profesorado
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 593-2000-ED MORDAZA, 19 de setiembre de 2000

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