NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (22/09/2000)
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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de setiembre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7396 Pág. 193159Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" P C M Reconocen representante de los Secto- res Económicos Secundarios ante el Consejo Directivo del CONAM RESOLUCION SUPREMA Nº 422-2000-PCM Lima, 21 de setiembre del 2000 Visto el Oficio CONFIEP PRE-787/00 del Presidente de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Pri- vadas - CONFIEP; y, CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de representante por los Sectores Económicos Secundarios ante el Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM; Que, es necesario reconocer al representante de los Secto- res Económicos Secundarios ante el Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Nº 26410; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Reconocer como representante de los Sectores Económicos Secundarios al señor ENRIQUE ZEVA- LLOS BELLIDO, ante el Consejo Directivo del Consejo Nacio- nal del Ambiente - CONAM. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros 10894 AGRICULTURA Modifican artículos de resolución que autorizó exportación de semillas y plan- tones de pijuayo para la producción de Palmito RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0725-2000-AG Lima, 18 de setiembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 0177-2000-AG, de fecha 7 de abril de 2000, se autorizó la exportación de semillas y plantones de "pijuayo" (Bactris gasipaes Kunth) tipo con espinas, para la producción de Palmito siempre que provengan de plantaciones de pequeños extractores y huertos familiares; Que, en la actualidad no se conocen indicadores botánicos que permitan diferenciar las semillas de "pijuayo" (Bactris gasipaes Kunth) tipo con espinas, del tipo sin espinas, siendo este último endémico de la zona de Yurimaguas (Loreto). Sin embargo, ambos tipos son distinguibles a partir de semillasgerminadas,debido a que las espinas se manifiestan desde el inicio de la germinación en el tipo "con espinas"; Que, en consecuencia la exportación de semillas sin germi- nar de "pijuayo" (Bactris gasipaes Kunth) tipo con espinas, posibilitaría la salida del tipo sin espinas,lo cual representa un riesgo de pérdida de material genético exclusivo del Perú; Que, según lo dispuesto por el Artículo 69º del Decreto Ley Nº 21147 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se desprende que está prohibida la exportación con fines industriales y/o comer- ciales de semillas, frutos y cualquier otra estructura botánica, al estado natural, que pueda ser destinada para obtener material genético del "pijuayo", (Bactris gasipaes Kunth) tipo sin espinas,lo cual requiere ser precisado; Que, asimismo es necesario prohibir la exportación de plantones de "pijuayo" (Bactris gasipaes Kunth) tipo sin espinas, por contener el material genético que debe proteger- se, conforme lo dispuesto en el Artículo 27º de la Ley Nº 26839 - Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, que establece que los derechos otorga- dos sobre recursos biológicos no otorgan derechos sobre los recursos genéticos contenidos en los mismos; Que, junto con lo anterior es necesario ampliar el plazo para la formulación del "Programa Nacional de Pijuayo", dispuesto en el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 0177-2000-AG, a fin de permitir a las instituciones encarga- das, elaborar convenientemente la política y estrategias de desarrollo sostenible del recurso, entre las cuales se encuentra la temática de comercialización del "pijuayo" (Bactris gasi- paes Kunth). De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgáni- ca del Ministerio de Agricultura; el Decreto Supremo Nº 055- 92-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcio- nes del INRENA y la Ley Nº 26839 - Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar los Artículos 1º y 3º de la Resolu- ción Ministerial Nº 0177-2000-AG, los cuales quedarán redac- tados de la siguiente manera: "Artículo 1º.- Autorizar la exportación de semillas germi- nadas y plantones de "pijuayo" (Bactris gasipaes Kunth), tipo con espinas. Artículo 3º.- Encargar al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, la expedición de las autorizaciones corres- pondientes al Artículo Primero de la presente Resolución." Artículo 2º.- Precisar que está prohibida la exportación con fines industriales y/o comerciales de semillas, frutos y cualquier otra estructura botánica, al estado natural, que pueda ser destinada para obtener material genético del "pijuayo" (Bac- tris gasipaes Kunth) tipo sin espinas; prohibiéndose, asimis- mo, la exportación con tales fines, de plantones de este tipo. Artículo 3º.- Ampliar por noventa (90) días más, el plazo para la formulación del "Programa Nacional de Pijuayo". Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura 10858 EDUCACION Modifican artículos del Reglamento de Reasignación y Permutas para el Profe- sorado RESOLUCION MINISTERIAL Nº 593-2000-ED Lima, 19 de setiembre de 2000