Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (22/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 193166 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de setiembre de 2000 JUSTICIA Implementan Plan Piloto de obligato- riedad de la Conciliación Extrajudicial en distritos conciliatorios de Trujillo y Arequipa y distrito judicial del Cono Norte de Lima DECRETO SUPREMO Nº 007-2000-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, declara de interés nacional la institucionalización y desarrollo de la Conciliación como mecanismo alternativo de solución de con- flictos, estableciendo en su Artículo 6º su carácter obligatorio como requisito de procedibilidad necesariamente previo a los procesos previstos en la citada ley; Que mediante Ley Nº 27218, se prorroga el inicio de la aplicación obligatoria de la Conciliación Extrajudicial dis- puesto en el numeral citado en el párrafo precedente, hasta el 14 de enero del año 2001; facultándose al Poder Ejecutivo a disponer la Conciliación Extrajudicial obliga- toria antes de la mencionada fecha, en determinadas ciudades; Que en el distrito judicial del Cono Norte de Lima, con excepción de la provincia de Canta y, en los distritos conciliatorios de las provincias de Arequipa y Trujillo, se cuentan, a la fecha con Centros de Conciliación autoriza- dos tanto públicos como privados, así como con concilia- dores acreditados en número suficiente para atender la demanda estimada de los procesos conciliatorios en esos lugares; Que es objetivo del Ministerio de Justicia difundir de manera adecuada el inicio de la obligatoriedad de la Con- ciliación Extrajudicial, así como implementar la concilia- ción como mecanismo extrajudicial de solución de conflic- tos; De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560, y el Decreto Ley Nº 25993; DECRETA: Artículo 1º.- Implementar a partir del 2 de noviembre de 2000, un Plan Piloto de obligatoriedad de la Conciliación Extrajudicial, como requisito para que los procesos judiciales que versen sobre los asuntos a que se refiere el Artículo 9º de la Ley Nº 26872, sean materia de Conciliación. Del presente Plan Piloto quedan excluidas las materias sobre derechos de familia y laborales. Artículo 2º.- El Plan Piloto comprenderá los distritos conciliatorios de las provincias de Trujillo y Arequipa, así como en el distrito judicial del Cono Norte de Lima, con excepción de la provincia de Canta. Asimismo, comprenderá exclusivamen- te a los Centros de Conciliación a los que se refiere el Artículo 5º de la citada Ley. Artículo 3º.- Conforme a lo establecido en el Artículo 6º de la citada Ley, la Conciliación Extrajudicial constituye un requisito previo de procedibilidad a los procesos judiciales comprendidos en el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- El Ministerio de Justicia en coordinación con el Poder Judicial y los Centros de Conciliación autorizados, desarrollarán las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrenda- do por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 10893Declaran fundada apelación contra resolución que cesó a servidora técni- ca del Archivo General de la Nación RESOLUCION MINISTERIAL Nº 268-2000-JUS Lima, 19 de setiembre de 2000 Visto el recurso de apelación interpuesto por Jenny Bea- triz Mallqui Béjar, contra la Resolución Jefatural Nº 063- 2000-AGN/J de fecha 16 de febrero del 2000; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Jefatural Nº 063-2000-AGN/J del Archivo General de la Nación, se cesó por causal de excedencia, entre otros, a Jenny Beatriz Mallqui Béjar, servidora técnica del Archivo General de la Nación, al no haber obtenido el calificativo mínimo aprobatorio en el proceso de evaluación realizado dentro de los alcances del Decreto Ley Nº 26093; Que la recurrente interpone recurso de apelación argu- mentando que en la evaluación de personal correspondiente al II Semestre de 1999, no se consideró debidamente la capacidad de la suscrita para desempeñar sus funciones; y que el nivel de clasificación "no adecuado" que motivó su cese por causal de excedencia no corresponde a la realidad de los hechos, toda vez que en evaluaciones anteriores alcanzó calificativos sobresa- lientes; Que de los antecedentes se aprecia que la recurrente obtuvo un puntaje final de 53,58 con un nivel de clasifica- ción no adecuado; contrariamente, en el período 1999-I alcanzó un puntaje final de 76,70; asimismo, del Informe Escalafonario Nº 009-A-2000-AGN/OTA/OP/ESC del 22 de marzo del 2000, consta que ha sido examinada en 12 opor- tunidades comprendidas del I Semestre de 1993 al II Semes- tre de 1999, obteniendo en 4 veces el calificativo de muy bueno y en 8 de bueno, por lo que las objeciones al resultado desaprobatorio del período 1999-II, resultan atendibles, al guardar coherencia y lógica con el desempeño laboral y rasgos personales de la recurrente; Que mediante Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG del 26 de junio de 1998, se aprueba la Norma Técnica de Control Interno 400-03 "Control y Evaluación del Rendimiento Labo- ral", que precisa la finalidad de los procesos de evaluación de personal al señalar que el control y evaluación del rendimiento laboral debe ser permanente a fin de determinar las necesida- des de adiestramiento que requiere la entidad para su desarro- llo, evidenciándose que las evaluaciones deben orientarse al mejoramiento de las capacidades individuales y grupales del personal; igualmente, en interpretación teleológica del Decre- to Ley Nº 26093 debe entenderse que las evaluaciones semes- trales tienen como finalidad alcanzar la efectividad y eficien- cia en las instituciones públicas, mas no, necesariamente, el cese del servidor; Que el recurso de apelación interpuesto por la recurrente se sustenta en diferente interpretación de las pruebas produ- cidas; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 035-2000-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por Jenny Beatriz Mallqui Béjar, contra la Reso- lución Jefatural Nº 063-2000-AGN/J, de fecha 16 de febrero del 2000, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Archivo General de la Nación y a la interesada, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 10821