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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (22/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 193168 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de setiembre de 2000 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Convenio de Cooperación y Ayuda Mutua en la Esfera de Preven- ción y Mitigación de Situaciones de Emergencia, suscrito con el Gobierno de la Federación de Rusia DECRETO SUPREMO Nº 030-2000-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Convenio de Cooperación y Ayuda Mutua en la Esfera de Prevención y Mitigación de Situaciones de Emergencia entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la Federación de Rusia" , fue suscrito en la ciudad de Lima, el 3 de julio del año 2000; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso, en materia de su exclusiva competencia; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio de Cooperación y Ayuda Mutua en la Esfera de Prevención y Mitigación de Situaciones de Emergencia entre el Gobierno de la Repú- blica del Perú y el Gobierno de la Federación de Rusia" , suscrito en la ciudad de Lima, el 3 de julio del año 2000. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO DE COOPERACION Y AYUDA MUTUA EN LA ESFERA DE PREVENCION Y MITIGACION DE SITUACIONES DE EMERGENCIA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la Federación de Rusia, en adelante las "las Partes"; Deseosos de fortalecer los tradicionales lazos de amistad entre ambos pueblos; Reconociendo que la cooperación en la esfera de prevención y mitigación de situaciones de emergencia favorecerá el bien- estar y la seguridad de ambos Estados; Conscientes de que nos encontramos expuestos a sufrir situaciones de emergencia por las constantes amenazas de las catástrofes de origen natural o tecnológico, que colocan en situaciones de riesgo a los pueblos; Teniendo en cuenta la utilidad para ambas Partes del intercambio de la información científico - técnica en la esfera de prevención y mitigación de situaciones de emergencia; Tomando en consideración la eventualidad del surgimiento de situaciones de emergencia que no puedan ser mitigadas por las fuerzas y los medios propios de una de las Partes, y la necesidad de coordinar diversas actividades conjuntas entre ambos Estados con el fin de prevenir y mitigar las situaciones de emergencia; Teniendo en cuenta el papel de la Organización de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales in- mersas en la esfera de la prevención y mitigación de situacio- nes de emergencia; Han convenido lo siguiente: Artículo 1 TERMINOS Los términos que se usan en el presente Convenio tienen el siguiente significado:- "La Parte solicitante" : Es la Parte que se dirige a la otra Parte solicitando el envío de grupos de personal de asistencia, de equipos respectivos y materiales de abastecimiento; - "La Parte Asistente": Es la Parte que satisface la solicitud de la otra Parte sobre el envío de grupos de personal de asistencia, de equipos respectivos y materiales de abaste- cimiento; - "El Organismo Competente": Es el organismo designa- do por las Partes para coordinar y dirigir los trabajos relacio- nados con la realización de los compromisos contenidos en el presente Convenio; - "El Grupo de Personal de Asistencia": Es el grupo organizado por especialistas de la Parte Asistente, incluyendo al personal militar dotado de equipos necesarios, y cuyo objetivo es prestar la ayuda de asistencia; - "Situación de Emergencia": Es la situación que se crea en un territorio determinado como consecuencia de averías, fenómenos naturales peligrosos, catástrofes, desastres natu- rales o de otra índole, que puedan ocasionar o causar víctimas y/o daño a la salud humana o al medio ambiente, grandes pérdidas y alteraciones de las condiciones de la vida humana; - "Prevención de Situaciones de Emergencia": Es un conjunto de actividades realizadas con anticipación y orienta- das a la reducción en lo máximo posible del riesgo de surgi- miento de la situación de emergencia, así como preservar la salud humana, disminuir los daños materiales y conservar el medio ambiente en caso de que éste se produzca; - "Mitigación de la Situación de Emergencia": Compren- de trabajos de salvamento, rescate y otras labores de carácter urgente que se llevan a cabo al producirse en caso de emergencia, y están encaminados a salvar vidas humanas y preservar la salud, reducir los daños materiales y conservar el medio ambien- te, así como localizar la zona de emergencia, y poner fin a la influencia de factores peligrosos típicos para esta zona; - "Zona de emergencia": Es el territorio de una de las Partes en el cual se ha producido una situación de emergencia; - "Trabajos de Salvamento y Rescate": Son actividades orientadas a salvar la vida humana, valores materiales y culturales, a proteger el medio ambiente en la zona de emer- gencia, así como localizar la zona de emergencia y reducir o llevar hasta el nivel mínimo posible los factores de peligro; - "Equipo": Comprende los materiales, medios técnicos, transporte y equipo del personal de asistencia; - "Materiales de abastecimiento": Comprenden los bie- nes materiales que serán repartidos entre la población damni- ficada en la situación de emergencia; Artículo 2 ORGANISMOS COMPETENTES Las Partes determina los organismos competentes: De la Parte Rusa: El Ministerio de Defensa Civil, Situa- ciones de Emergencia y Mitigación de Consecuencias de De- sastres Naturales de la Federación de Rusia. De la Parte Peruana: El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI). En el caso de que las Partes designen a otra entidad como organismos competentes, se deberá informar por escrito a través de la vía diplomática. Artículo 3 FORMAS DE COOPERACION La cooperación en el marco del presente Convenio estipula: - Organización y realización de la observación de las situaciones de peligro de carácter tecnológico, así como de los fenómenos naturales. - El pronóstico y la previsión de las situaciones de emergen- cia y evaluación de sus consecuencias. - La organización de la preparación de la población para las acciones a tomar en situaciones de emergencia, incluso para prestar la asistencia médica de urgencia. - La organización de la interacción de las instituciones estatales interesadas en mitigar las situaciones de emergen- cia. - La evaluación del riesgo para el medio ambiente y la población con la eventual contaminación generada por averías industriales, catástrofes y desastres naturales. - El intercambio de información, literatura periódica especia- lizada, videos y fotografías, así como de avances tecnológicos. - La organización de conferencias, seminarios, reuniones de trabajo, simulacros y entrenamientos conjuntos. - El planeamiento, elaboración y realización conjunta de proyectos de investigación científica, intercambio de literatu- ra científico - técnica y de resultados de los trabajos de investigación. - La preparación de especialistas en los centros educativos estatales de la otra parte, su capacitación, intercambio de practicantes, profesores y científicos.