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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (22/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 193165 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de setiembre de 2000 DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$ PIURA/PAITA COLAN 0.00 148.23 VICHAYAL 0.00 451.77 PIURA/PIURA CATACAOS 0.00 3.18 LA ARENA 0.00 196.82 PUNO/AZANGARO JOSE DOMINGO CHOQUEHUANCA 0.00 40.00 PUNO/CARABAYA AYAPATA 0.00 933.65 CRUCERO 0.00 361.47 ITUATA 0.00 1,511.50 PUNO/EL COLLAO CAPASO 0.00 1,223.46 SANTA ROSA 0.00 256.54 PUNO/LAMPA SANTA LUCIA 0.00 240.00 PUNO/PUNO ACORA 0.00 400.00 PUNO/SAN ANTONIO DE PUTINA ANANEA 0.00 800.00 PUTINA 0.00 458.53 PUNO/SAN ROMAN CABANILLAS 0.00 242.39 PUNO/SANDIA ALTO INAMBARI 0.00 211.71 CUYOCUYO 0.00 59.94 LIMBANI 0.00 37.42 PHARA 0.00 263.29 SANDIA 0.00 20.06 TACNA/CANDARAVE QUILAHUANI 0.00 40.00 TACNA/TACNA PACHIA 0.00 1,279.10 PALCA 0.00 3,613.55 TACNA/TARATA SUSAPAYA 0.00 322.87 TARATA 0.00 1,107.35 TICACO 0.00 2,229.13 TOTAL 248.80 82,176.76 10819 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 017-2000-EM Mediante Oficio Nº 375-2000-SCM-PR se solicita la publi- cación de Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 017-2000-EM por el cual se aprueba el Reglamento para la Comercialización de Electricidad en un Régimen de Libertad de Precios y modifican el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, publicado en nuestra edición del día 18 de setiembre de 2000, en la página 193059. DICE: Artículo 3º .- El Comité de Operación Económica del Siste- ma - COES del Interconectado Nacional - SINAC ... DEBE DECIR: Artículo 3º .- El Comité de Operación Económica del Siste- ma - COES del Sistema Interconectado Nacional - SINAC ... 10890MITINCI Otorgan concesión de uso a la Comu- nidad Campesina de Picoy para la explotación de fuentes de aguas mine- ro medicinales con fines turísticos RESOLUCION SUPREMA Nº 141-2000-ITINCI Lima, 21 de setiembre del 2000 Vistos, los Expedientes Nºs. 034910 y 013554, de fechas 28 de diciembre de 1999 y 18 de mayo de 2000, respectivamente, mediante los cuales la COMUNIDAD CAMPESINA DE PICOY, debidamente representada por su Presidente señor ANGEL PO- MAZON SILVA, según nombramiento inscrito en el Asiento C 00001 de la Partida Electrónica Nº 40008873 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, Oficina Huacho, solicita el otorgamiento de la Concesión de Uso para la Explotación de la Fuente de Agua Minero Medicinal para Fines Turísticos, denominada "BAÑOS TERMALES DE PICOY", que comprende tres (3) ojos, ubicada en la margen izquierda del río Chegras, distrito de Santa Leonor, provincia de Huaura, departa- mento de Lima, ante el Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Ministerio de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales otorgar las concesiones de uso para la explotación y/o ejecución de obras de Fuentes de Aguas Minero Medicinales para Fines Turísticos; Que, la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los Artículos 5º y 10º del Reglamento de Aguas Minero Medicinales para Fines Turísticos, aprobado por De- creto Supremo Nº 05-94-ITINCI; Que, la Dirección Nacional de Turismo ha efectuado la evaluación correspondiente considerándola procedente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25533, el Decreto Supremo Nº 05-94-ITINCI, Reglamento de Aguas Minero Medicinales para Fines Turísticos, modificado por el Decreto Supremo Nº 014-95-ITINCI, la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística y su Regla- mento aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2000-ITINCI, y el Decreto Ley Nº 25831, Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; y, Estando a lo opinado por la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales, según Informe Nº 020- 2000-MITINCI/VMT/DNT de fecha 4 de setiembre de 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de la COMUNIDAD CAM- PESINA DE PICOY, representada por su Presidente señor Angel Pomazón Silva, la Concesión de Uso para la Explotación de las Fuentes de Aguas Minero Medicinales para Fines Turísticos, denominadas "BAÑOS TERMALES DE PICOY", ubicadas en la margen izquierda del río Chegras, distrito de Santa Leonor, provincia de Huaura, departamento de Lima, que comprende tres (3) ojos de agua, clasificada por su tempe- ratura como hipertermales, con un caudal promedio anual de captación de agua ascendente a 557,000 metros cúbicos anua- les, por un plazo de DIEZ (10) años, contados desde la fecha de suscripción del correspondiente Contrato de Concesión. Artículo 2º.- Autorízase al Viceministerio de Turismo para suscribir el Contrato de Concesión de Uso para la Explo- tación de las Fuentes de Aguas Minero Medicinales para Fines Turísticos, otorgadas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12º del Reglamento de Fuentes de Agua Minero Medicinales para Fines Turísticos vigente. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GONZALO ROMERO DE LA PUENTE Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 10895