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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (22/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 193170 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de setiembre de 2000 aeródromo y despegue de sus aeronaves, así como de los pagos por el servicio de radionavegación, de conformidad con la legislación nacional de cada una de las Partes. Los vuelos se realizan en concordancia con las reglas establecidas por la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI) y por las Partes. Artículo 12 INDEMNIZACION DE DAÑOS La Parte solicitante se encargará de los gastos vinculados a la atención médica y funeraria de los miembros del grupo de asistencia, si han sucedido en el cumplimiento de las tareas materia del presente Convenio. Si un miembro del grupo de asistencia, en el ejercicio de las acciones derivadas del presente Convenio en el territorio de la Parte solicitante, ocasiona sin culpa daños a una persona natural o jurídica, la reparación será asumida por la Parte solicitante de acuerdo con su legislación interna. Todo daño causado por un miembro del grupo de asisten- cia, producido con dolo o culpa, será indemnizado por Parte asistente. Artículo 13 USO DE INFORMACION La información recibida como resultado de las actividades realizadas en el marco del presente Convenio, a excepción de la información que de acuerdo con la legislación de los Estados de las Partes no puede ser divulgada, se publicará y utilizará a base de la práctica regular y las reglas de cada una de las Partes, salvo que por escrito los organismos competentes de las Partes acuerden otra cosa. Artículo 14 SOLUCION DE CONTROVERSIAS Las controversias que surjan respecto a la interpretación y aplicación del presente Convenio, serán solucionadas por vía de negociaciones entre las Partes. Artículo 15 CLAUSULAS FINALES El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha en que se efectúe la última notificación escrita sobre el cumplimiento por las Partes de los procedimientos estatales internos, necesarios para su entrada en vigencia. El plazo de duración del presente Convenio es de dos (2) años, siendo posible renovarlo automáticamente por acuerdo expreso de las Partes, si ninguna de las Partes lo denuncia con un preaviso de seis (6) meses. La culminación del presente Convenio no afectará a las actividades ya iniciadas, relacionadas con su cumplimiento, salvo que las partes lleguen a otro acuerdo. Firmado en la ciudad de Lima, el 3 de julio de 2000, en dos ejemplares originales, uno en Castellano y otro en Ruso, siendo ambos textos igualmente válidos. POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU FERNANDO DE TRAZEGNIES Ministro de Relaciones Exteriores POR EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA SERGUEI K. SHOIGU Ministro de Defensa Civil, Situaciones de Emergencia y Mitigación de Desastres Naturales 10892 Dan por terminadas funciones de Em- bajador del Perú en la República del Portugal RESOLUCION SUPREMA Nº 441-2000-RE Lima, 15 de setiembre del 2000Vista la Resolución Suprema Nº 494-RE, de 10 de noviem- bre de 1995, que nombró al Embajador en el Servicio Diplomá- tico de la República, don Julio Walter Negreiros Portella, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República del Portugal; De conformidad con lo establecido en los Artículos 8º y 9º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; SE RESUELVE: 1º.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don Julio Walter Negrei- ros Portella, como Embajador Extraordinario y Plenipotencia- rio del Perú en la República del Portugal, en fecha a fijarse por Resolución Ministerial. 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Pliego Presupuestal del Minis- terio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 10896 Dan por terminadas funciones de Em- bajador del Perú en la Santa Sede RESOLUCION SUPREMA Nº 442-2000-RE Lima, 15 de setiembre del 2000 Vista la Resolución Suprema Nº 0336-RE, de 3 de octubre de 1997, que nombró Embajador Extraordinario y Plenipoten- ciario del Perú en la Santa Sede, al Embajador (r) Luis Solari Tudela; Vista, asimismo la renuncia al cargo de Embajador Ex- traordinario y Plenipotenciario del Perú en la Santa Sede, presentada por el Embajador (r) Luis Solari Tudela; De conformidad con la Primera Disposición Complementa- ria del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomá- tico de la República; SE RESUELVE: 1º.- Dar por terminadas las funciones del Embajador (r) Luis Solari Tudela, como Embajador Extraordinario y Pleni- potenciario del Perú en la Santa Sede. 2º.- Darle las gracias por los servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 10897 FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 440-2000-RE Por Oficio N° 375-2000-SCM-PR se solicita publicación de Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 440-2000-RE, publicada en nuestra edición del día 19 de setiembre de 2000, en la página 193094. DICE: Lima, 18 de setiembre del 2000 DEBE DECIR: Lima, 15 de setiembre del 2000 10891