Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2000 (22/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de setiembre de 2000

aerodromo y despegue de sus aeronaves, asi como de los pagos por el servicio de radionavegacion, de conformidad con la legislacion nacional de cada una de las Partes. Los vuelos se realizan en concordancia con las reglas establecidas por la Organizacion Internacional de Aviacion Civil (OACI) y por las Partes. Articulo 12 INDEMNIZACION DE DANOS La Parte solicitante se encargara de los gastos vinculados a la atencion medica y funeraria de los miembros del grupo de asistencia, si han sucedido en el cumplimiento de las tareas materia del presente Convenio. Si un miembro del grupo de asistencia, en el ejercicio de las acciones derivadas del presente Convenio en el territorio de la Parte solicitante, ocasiona sin culpa danos a una persona natural o juridica, la reparacion sera asumida por la Parte solicitante de acuerdo con su legislacion interna. Todo dano causado por un miembro del grupo de asistencia, producido con dolo o culpa, sera indemnizado por Parte asistente. Articulo 13 USO DE INFORMACION La informacion recibida como resultado de las actividades realizadas en el MORDAZA del presente Convenio, a excepcion de la informacion que de acuerdo con la legislacion de los Estados de las Partes no puede ser divulgada, se publicara y utilizara a base de la practica regular y las reglas de cada una de las Partes, salvo que por escrito los organismos competentes de las Partes acuerden otra cosa. Articulo 14 SOLUCION DE CONTROVERSIAS Las controversias que surjan respecto a la interpretacion y aplicacion del presente Convenio, seran solucionadas por via de negociaciones entre las Partes. Articulo 15 CLAUSULAS FINALES El presente Convenio entrara en vigencia a partir de la fecha en que se efectue la MORDAZA notificacion escrita sobre el cumplimiento por las Partes de los procedimientos estatales internos, necesarios para su entrada en vigencia. El plazo de duracion del presente Convenio es de dos (2) anos, siendo posible renovarlo automaticamente por acuerdo expreso de las Partes, si ninguna de las Partes lo denuncia con un preaviso de seis (6) meses. La culminacion del presente Convenio no afectara a las actividades ya iniciadas, relacionadas con su cumplimiento, salvo que las partes lleguen a otro acuerdo. Firmado en la MORDAZA de MORDAZA, el 3 de MORDAZA de 2000, en dos ejemplares originales, uno en Castellano y otro en Ruso, siendo ambos textos igualmente validos. POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU MORDAZA DE TRAZEGNIES Ministro de Relaciones Exteriores POR EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA SERGUEI K. SHOIGU Ministro de Defensa Civil, Situaciones de Emergencia y Mitigacion de Desastres Naturales 10892

Vista la Resolucion Suprema Nº 494-RE, de 10 de noviembre de 1995, que nombro al Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA MORDAZA Negreiros Portella, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en la Republica del Portugal; De conformidad con lo establecido en los Articulos 8º y 9º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996; SE RESUELVE: 1º.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA MORDAZA Negreiros Portella, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en la Republica del MORDAZA, en fecha a fijarse por Resolucion Ministerial. 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion seran con cargo al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 10896

Dan por terminadas funciones de Embajador del Peru en la MORDAZA Sede
RESOLUCION SUPREMA Nº 442-2000-RE MORDAZA, 15 de setiembre del 2000 Vista la Resolucion Suprema Nº 0336-RE, de 3 de octubre de 1997, que nombro Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en la MORDAZA Sede, al Embajador (r) MORDAZA Solari Tudela; Vista, asimismo la renuncia al cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en la MORDAZA Sede, presentada por el Embajador (r) MORDAZA Solari Tudela; De conformidad con la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; SE RESUELVE: 1º.- Dar por terminadas las funciones del Embajador (r) MORDAZA Solari Tudela, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en la MORDAZA Sede. 2º.- Darle las MORDAZA por los servicios prestados a la Nacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 10897 FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 440-2000-RE Por Oficio N° 375-2000-SCM-PR se solicita publicacion de Fe de Erratas de la Resolucion Suprema Nº 440-2000-RE, publicada en nuestra edicion del dia 19 de setiembre de 2000, en la pagina 193094. DICE: MORDAZA, 18 de setiembre del 2000 DEBE DECIR: MORDAZA, 15 de setiembre del 2000 10891

Dan por terminadas funciones de Embajador del Peru en la Republica del MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 441-2000-RE MORDAZA, 15 de setiembre del 2000

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