Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2000 (22/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, viernes 22 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Que, los hechos expuestos en el MORDAZA considerando de la presente resolucion constituyen causa de fuerza mayor para la cancelacion del presente MORDAZA de seleccion, asi como resulta oportuno autorizar la misma, segun el estado del MORDAZA seleccion submateria; de conformidad con el numeral 6.1.9 del Capitulo VI ADJUDICACION, de las Bases y con arreglo a lo establecido por el Articulo 34º de la Ley Nº 26850, "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", concordante con el Articulo 19º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; Que, en consecuencia, deviene en necesario autorizar la cancelacion del MORDAZA licitario a que se refiere el primer considerando de la presente Resolucion; Con las visaciones de la Presidencia de la Comision del Plan Piloto de Implementacion del Bachillerato y de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y Nº 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- CANCELAR la Licitacion Publica Nº 0032000-ED/MECEP "Adquisicion de textos, cuadernos de trabajo, guias metodologicas y casetes para el curso de ingles 3 y 4 del Plan Piloto de Bachillerato" en atencion a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- AUTORIZAR a la Administracion del Programa Especial MECEP para que, dentro del termino de ley, proceda a devolver a los proveedores el importe pagado para la adquisicion de las bases, previa MORDAZA del comprobante de pago. Articulo 3º.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro del termino de ley. Articulo 4º.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion al Comite Especial de la Licitacion Publica a que se refiere el primer articulo de la misma, quien debera comunicar la cancelacion de dicho MORDAZA de seleccion a los proveedores que hubieren adquirido las Bases del MORDAZA, dentro del termino de ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 10884

052-99-EM, el Registro Publico de Mineria determinara los ingresos por derecho de vigencia y penalidad hasta el mes anterior; Que, por Oficio Nº 770-00-RPM/J del 15 de agosto del 2000, el Registro Publico de Mineria informa a la Direccion General de Mineria, que durante el mes de MORDAZA del 2000 se han registrado las boletas de deposito del Banco Wiese Sudameris por concepto de nuevos petitorios formulados en dicho mes; asi como de antiguos derechos por las sumas de S/. 1,243.99 (Un Mil Doscientos Cuarentitres y 99/100 Nuevos Soles) y US$ 411,618.00 (Cuatrocientos Once Mil Seiscientos Dieciocho y 00/100 Dolares Norteamericanos), las mismas que se encuentran debidamente sustentadas; Que, el Registro Publico de Mineria ha efectuado los descuentos por concepto de saldos pendientes, ajustes por descuentos indebidos y emision de certificados de devolucion por un monto total de US$ 4,766.84 (Cuatro Mil Setecientos Sesentiseis y 84/100 Dolares Norteamericanos), resultando un importe neto por asignar de US$ 406,851.16 (Cuatrocientos Seis Mil Ochocientos Cincuentiuno y 16/100 Dolares Norteamericanos); asi mismo, se ha descontado un monto total de S/. 746.39 (Setecientos Cuarentiseis y 39/100 Nuevos Soles), resultando un importe neto a distribuir de S/. 497.60 (Cuatrocientos Noventisiete y 60/ 100 Nuevos Soles); SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios Mineros asi como de Antiguos Derechos Mineros correspondiente al mes de MORDAZA del 2000, a las Municipalidades Distritales y Provinciales que se detallan en los anexos que forman parte de la presente Resolucion, por un total de S/. 248.80 (Doscientos Cuarentiocho y 80/100 Nuevos Soles) y US$ 82,176.76 (Ochentidos Mil Ciento Setentiseis y 76/100 Dolares Norteamericanos), a nivel de Gobiernos Locales Distritales; asi como S/ . 248.80 (Doscientos Cuarentiocho y 80/100 Nuevos Soles) y US$ 81,963.60 (Ochentiun Mil Novecientos Sesentitres y 60/100 Dolares Norteamericanos), a nivel de Gobiernos Locales Provinciales; respectivamente. Articulo 2º.- La utilizacion de los recursos MORDAZA mencionados correspondiente al Derecho de Vigencia asignados a las Municipalidades, estara sujeto a lo dispuesto por los Articulos 97º y 99º de la Ley Nº 23853 Ley Organica de Municipalidades y al Decreto de Urgencia Nº 036-95. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion al Registro Publico de Mineria para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 4º.- Publiquese la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano para conocimiento de las Municipalidades que se senalan en los anexos que forman parte de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA SOLDEVILLA Director General de Mineria ANEXO A GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES: DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria y el Art. 1º del D.U. Nº 036-95, se cumple con distribuir el Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios formulados durante el mes de julio; asi como, los derechos antiguos procesados del 1/7/00 al 31/7/00, distribuyendose a las siguientes Municipalidades Provinciales: DPTO. / PROV. AMAZONAS MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA RAYMONDI BOLOGNESI CARHUAZ CASMA CORONGO MORDAZA MORDAZA HUARMEY HUAYLAS PALLASCA POMABAMBA RECUAY MORDAZA S/. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 US$ 40.00 680.00 1,071.67 40.00 47.28 285.62 404.00 160.00 620.00 368.37 812.82 449.06 40.00 803.65

ENERGIA Y MINAS
Asignan monto recaudado por concepto de derecho de vigencia de nuevos petitorios y antiguos derechos mineros a diversas municipalidades, correspondiente al mes de MORDAZA del ano 2000
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 142-2000-EM/DGM MORDAZA, 7 de setiembre de 2000 Visto, el Oficio Nº 770-00-RPM/J del Registro Publico de Mineria de fecha 15 de agosto del 2000; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 92º del Reglamento de Diversos Titulos de la Ley General de Mineria, modificado por el Articulo 5º del D.S. Nº 052-99-EM, la Direccion General de Mineria asignara los montos que le correspondan a las Instituciones Publicas Descentralizadas y Organismos a que se refieren los incisos a), b) y c) del Articulo 57º de la Ley; Que, de conformidad con el Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, asi como de la penalidad, se distribuiran un 40% a los Gobiernos Locales en que se encuentra localizado el petitorio o la concesion afecta. Para efectos del inciso a) del Articulo 57º de la Ley, y de conformidad con el Articulo 1º del D.U. Nº 036-95, se entiende por Gobiernos Locales a las Municipalidades Provinciales y Distritales; Que, de acuerdo al Articulo 92º del Reglamento de Diversos Titulos de la Ley General de Mineria, modificado por el D.S. Nº

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