Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (22/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 193161 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de setiembre de 2000 Que, los hechos expuestos en el quinto considerando de la presente resolución constituyen causa de fuerza mayor para la cancelación del presente proceso de selección, así como resulta oportuno autorizar la misma, según el estado del proceso selección submateria; de conformidad con el numeral 6.1.9 del Capítulo VI ADJUDICACION, de las Bases y con arreglo a lo establecido por el Artículo 34º de la Ley Nº 26850, "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", concordante con el Artículo 19º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; Que, en consecuencia, deviene en necesario autorizar la cancelación del proceso licitario a que se refiere el primer considerando de la presente Resolución; Con las visaciones de la Presidencia de la Comisión del Plan Piloto de Implementación del Bachillerato y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y Nº 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- CANCELAR la Licitación Pública Nº 003- 2000-ED/MECEP "Adquisición de textos, cuadernos de traba- jo, guías metodológicas y casetes para el curso de inglés 3 y 4 del Plan Piloto de Bachillerato" en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- AUTORIZAR a la Administración del Pro- grama Especial MECEP para que, dentro del término de ley, proceda a devolver a los proveedores el importe pagado para la adquisición de las bases, previa presentación del compro- bante de pago. Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro del término de ley. Artículo 4º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución al Comité Especial de la Licitación Pública a que se refiere el primer artículo de la misma, quien deberá comunicar la cancelación de dicho proceso de selección a los proveedores que hubieren adquirido las Bases del proceso, dentro del término de ley. Regístrese y comuníquese. JORGE RUIZ DAVILA Secretario General 10884 ENERGIA Y MINAS Asignan monto recaudado por con- cepto de derecho de vigencia de nue- vos petitorios y antiguos derechos mi- neros a diversas municipalidades, co- rrespondiente al mes de julio del año 2000 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 142-2000-EM/DGM Lima, 7 de setiembre de 2000 Visto, el Oficio Nº 770-00-RPM/J del Registro Público de Minería de fecha 15 de agosto del 2000; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 92º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, modificado por el Artículo 5º del D.S. Nº 052-99-EM, la Direc- ción General de Minería asignará los montos que le correspon- dan a las Instituciones Públicas Descentralizadas y Organis- mos a que se refieren los incisos a), b) y c) del Artículo 57º de la Ley; Que, de conformidad con el Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la penalidad, se distribuirán un 40% a los Gobiernos Locales en que se encuentra localizado el petitorio o la concesión afecta. Para efectos del inciso a) del Artículo 57º de la Ley, y de conformidad con el Artículo 1º del D.U. Nº 036-95, se entiende por Gobiernos Locales a las Municipalidades Provinciales y Distritales; Que, de acuerdo al Artículo 92º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, modificado por el D.S. Nº052-99-EM, el Registro Público de Minería determinará los ingresos por derecho de vigencia y penalidad hasta el mes anterior; Que, por Oficio Nº 770-00-RPM/J del 15 de agosto del 2000, el Registro Público de Minería informa a la Dirección General de Minería, que durante el mes de julio del 2000 se han registrado las boletas de depósito del Banco Wiese Sudameris por concepto de nuevos petitorios formulados en dicho mes; así como de antiguos derechos por las sumas de S/. 1,243.99 (Un Mil Doscientos Cuarentitrés y 99/100 Nuevos Soles) y US$ 411,618.00 (Cuatrocientos Once Mil Seiscientos Dieciocho y 00/100 Dólares Norteamericanos) , las mis- mas que se encuentran debidamente sustentadas; Que, el Registro Público de Minería ha efectuado los descuentos por concepto de saldos pendientes, ajustes por descuentos indebidos y emisión de certificados de devolución por un monto total de US$ 4,766.84 (Cuatro Mil Setecien- tos Sesentiséis y 84/100 Dólares Norteamericanos) , re- sultando un importe neto por asignar de US$ 406,851.16 (Cuatrocientos Seis Mil Ochocientos Cincuentiuno y 16/100 Dólares Norteamericanos) ; así mismo, se ha des- contado un monto total de S/. 746.39 (Setecientos Cuaren- tiséis y 39/100 Nuevos Soles) , resultando un importe neto a distribuir de S/. 497.60 (Cuatrocientos Noventisiete y 60/ 100 Nuevos Soles) ; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios Mineros así como de Antiguos Derechos Mineros correspondiente al mes de julio del 2000, a las Municipalidades Distritales y Provinciales que se detallan en los anexos que forman parte de la presente Resolución, por un total de S/. 248.80 (Doscientos Cuaren- tiocho y 80/100 Nuevos Soles) y US$ 82,176.76 (Ochenti- dós Mil Ciento Setentiséis y 76/100 Dólares Norteameri- canos) , a nivel de Gobiernos Locales Distritales; así como S/ . 248.80 (Doscientos Cuarentiocho y 80/100 Nuevos So- les) y US$ 81,963.60 (Ochentiún Mil Novecientos Sesen- titrés y 60/100 Dólares Norteamericanos) , a nivel de Gobiernos Locales Provinciales; respectivamente. Artículo 2º.- La utilización de los recursos antes mencio- nados correspondiente al Derecho de Vigencia asignados a las Municipalidades, estará sujeto a lo dispuesto por los Artículos 97º y 99º de la Ley Nº 23853 Ley Orgánica de Municipalidades y al Decreto de Urgencia Nº 036-95. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución al Re- gistro Público de Minería para su conocimiento y fines consi- guientes. Artículo 4º.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano para conocimiento de las Municipa- lidades que se señalan en los anexos que forman parte de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. FERNANDO GALA SOLDEVILLA Director General de Minería ANEXO A GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES: DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería y el Art. 1º del D.U. Nº 036-95, se cumple con distribuir el Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios formulados durante el mes de julio; así como, los derechos antiguos procesados del 1/7/00 al 31/7/00, distribuyéndose a las siguientes Municipalidades Provinciales: DPTO. / PROV. S/. US$ AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA 0.00 40.00 ANCASH ANTONIO RAYMONDI 0.00 680.00 BOLOGNESI 0.00 1,071.67 CARHUAZ 0.00 40.00 CASMA 0.00 47.28 CORONGO 0.00 285.62 HUARAZ 0.00 404.00 HUARI 0.00 160.00 HUARMEY 0.00 620.00 HUAYLAS 0.00 368.37 PALLASCA 0.00 812.82 POMABAMBA 0.00 449.06 RECUAY 0.00 40.00 SANTA 0.00 803.65