Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2000 (22/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 22 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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- El establecimiento de interaccion entre los organismos competentes de las Partes. - La prestacion de ayuda mutua asistiendo con maquinarias, equipos y materiales. - El planeamiento y realizacion de actividades para prevenir y mitigar las situaciones de emergencia. - La prestacion de ayuda mutua en la mitigacion de las situaciones de emergencia. - Otras actividades de la esfera de prevencion y mitigacion de situaciones de emergencia que pueden ser concertadas por los organismos competentes de las Partes. Articulo 4 COOPERACION ENTRE ORGANISMOS E INSTITUCIONES Las Partes en las areas que consideren conveniente, estimularan la cooperacion entre los organos estatales, privados, instituciones y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, personas juridicas y naturales que realicen actividades en el MORDAZA de la prevencion, MORDAZA y mitigacion de situaciones de emergencia. Articulo 5 COMISION MIXTA Con el fin de ejecutar las actividades orientadas al cumplimiento del presente Convenio, los Organismos competentes determinados por las Partes constituiran una Comision Mixta de Cooperacion en la esfera de prevencion y mitigacion de situaciones de emergencia, determinando su composicion, funciones y orden de trabajo. Articulo 6 CONDICIONES DE RECEPCION DE LOS REPRESENTANTES Cuando una de las Partes acoge a los representantes de la otra parte para su participacion en actividades propias del presente Convenio, podra asumir integramente los gastos de estadia y transporte en el territorio de su Estado, siempre que sea asi acordado expresa y previamente por las Partes. El transporte de ida al territorio del estado receptor, asi como de su salida de este, sera cubierto por la Parte asistente. Articulo 7 PRESTACION DE ASISTENCIA Los organos para solicitar la prestacion de asistencia en la mitigacion de situaciones de emergencia, son las Partes. La asistencia se presta en virtud del pedido que efectue la Parte solicitante, informando sobre el caracter de situacion de emergencia, indicando el MORDAZA y volumen de la asistencia necesaria. La Parte asistente examina en el mas breve plazo la solicitud de la Parte solicitante e informa sobre la posibilidad, volumen y condiciones de prestar la asistencia. Articulo 8 TIPOS DE ASISTENCIA La asistencia en la mitigacion de situaciones de emergencia sera prestada a traves del envio de grupos de personal de asistencia, materiales de abastecimiento, articulos o por otra forma solicitada. La Parte Asistente asegurara a los miembros de los grupos de asistencia. Los grupos de personal de asistencia tendran a su cargo los trabajos de salvamento y rescate en la MORDAZA de emergencia. La Parte solicitante informa a los jefes de grupos de personal de asistencia sobre la situacion en la MORDAZA de emergencia y en sectores concretos de trabajo, y si es necesario, dota a estos grupos de interpretes y medios de comunicacion, asi como asegura la MORDAZA, servicio medico gratuito y ejerce la coordinacion de actividades. El equipo de los grupos de personal de asistencia deber ser suficiente para que actue independientemente en la MORDAZA de emergencia durante 72 horas. Despues de gastarse las reservas la Parte solicitante proveera a los grupos mencionados de los recursos necesarios para su trabajo ulterior. Articulo 9 CONDICIONES DE PASO A TRAVES DE LA FRONTERA ESTATAL DE LOS GRUPOS DE PERSONAL DE ASISTENCIA Y REGIMEN DE SU ESTADIA EN EL TERRITORIO DEL ESTADO DE LA PARTE SOLICITANTE Los miembros de los grupos de personal de asistencia pasan la frontera estatal del Estado de la Parte solicitante a traves de los puestos de paso, abiertos para la comunicacion

internacional, utilizando sus pasaportes validos, sin visas. Las autoridades migratorias competentes del Estado receptor tomaran las medidas a que hubiere lugar a fin de facilitar el ingreso a su territorio y estadia del personal de asistencia del Estado asistente. El dirigente del grupo de asistencia debe tener la lista de sus integrantes y el documento, extendido por el organismo competente de la Parte asistente, que certifica sus plenos poderes, asi como otros documentos de conformidad con las normas de Naciones Unidas aplicables en situaciones de emergencia. El regimen de paso a traves de la frontera de los grupos caninos y la orden de su permanencia en el territorio del Estado de la Parte solicitante, es determinado en concordancia con las reglas de cuarentena vigentes en el territorio del Estado de la Parte solicitante. Los miembros de los grupos de personal de asistencia durante su estadia en el territorio del Estado de la Parte solicitante, estan obligados a respetar su legislacion. El traslado de los grupos de personal de asistencia, transporte de sus equipos y materiales de abastecimientos se realiza por via aerea, acuatica, ferrocarril o por carreteras. El orden de utilizacion de transporte mencionado asi como su MORDAZA, se determina por los organismos competentes de las partes al concertarse con los ministerios e instituciones respectivos. Articulo 10 ENTRADA Y SALIDA DE EQUIPOS Y MATERIALES DE ABASTECIMIENTO DESTINADOS A LA PRESTACION DE ASISTENCIA PARA MITIGAR LAS SITUACIONES DE EMERGENCIA El ingreso del equipo y materiales de abastecimiento al territorio del Estado de la Parte solicitante para prestar asistencia en la mitigacion de situaciones de emergencia, asi como su ulterior retiro, podran ser exonerados de los derechos arancelarios, impuestos y recaudaciones y pueden utilizarse solo para efectuar ayuda en las situaciones de emergencia, siempre que se efectuen de conformidad con la legislacion nacional vigente. Las formalidades aduaneras del equipo y materiales de abastecimiento se cumplen de forma simple y en el orden de prioridad, en virtud de certificados expedidos por los Organismos competentes de las Partes, los cuales contienen la composicion de grupos de personal de asistencia, inventario del equipo y materiales de abastecimientos adquiridos. Los grupos de personal de asistencia podran transportar sus objetos de uso personal ademas de equipo y materiales de abastecimiento. Al finalizarse lo trabajos de asistencia, los equipos destinados a ese fin seran devueltos al MORDAZA de origen. Si debido a las circunstancias especiales, no hay posibilidad de devolver los equipos, ellos pueden ser entregados gratuitamente en calidad de asistencia al organismo competente de la Parte solicitante en las condiciones concordadas. En este caso se informara a los Organismos competentes y aduaneros de la Parte solicitante, indicados los tipos, calidad, cantidad y lugares de almacenamiento de los equipos entregados. En caso de surgir la necesidad de prestar ayuda medica urgente a los damnificados y de ser necesario el uso de medicinas que contengan estupefacientes, se permitira traer al territorio del Estado de la parte solicitante la cantidad necesaria de tales medicinas. En ese caso, el dirigente del grupo de asistencia presenta a los organismos aduaneros de la Parte solicitante y la Parte asistente la declaracion de la presencia de medicinas que contengan estupefacientes, indicando su nomenclatura y cantidad. Estas medicinas seran utilizadas exclusivamente por el personal medico calificado de la Parte asistente bajo control de los representantes de la Parte solicitante. El resto no utilizado de medicinas que contengan estupefacientes, debera ser devuelto bajo el control aduanero de la Parte solicitante en virtud de los documentos que certifican la nomenclatura y cantidad de estas medicinas. A los organos aduaneros de la Parte solicitante se les presentara un acta sobre el uso de los medicamentos consumidos que contengan estupefacientes, firmado por el dirigente y el medico del grupo de personal de asistencia y certificado por el representante del Organismo competente de la Parte solicitante. Articulo 11 USO DE AERONAVES El organismo competente de la Parte asistente comunica al organismo competente de la Parte solicitante su decision de usar aeronaves para prestar asistencia, indicando sus modelos y numeros de registro, ruta, cantidad de miembros de tripulaciones, tipos de carga, lugares, fechas y horarios de los vuelos. La Parte solicitante permitira el vuelo en la ruta determinada sobre el territorio de su Estado. La Parte asistente podra ser exonerada de pagos por la utilizacion del espacio aereo, aterrizaje, estacionamiento en el

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