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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (22/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 193169 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de setiembre de 2000 - El establecimiento de interacción entre los organismos competentes de las Partes. - La prestación de ayuda mutua asistiendo con maqui- narias, equipos y materiales. - El planeamiento y realización de actividades para preve- nir y mitigar las situaciones de emergencia. - La prestación de ayuda mutua en la mitigación de las situaciones de emergencia. - Otras actividades de la esfera de prevención y mitigación de situaciones de emergencia que pueden ser concertadas por los organismos competentes de las Partes. Artículo 4 COOPERACION ENTRE ORGANISMOS E INSTITUCIONES Las Partes en las áreas que consideren conveniente, esti- mularán la cooperación entre los órganos estatales, privados, instituciones y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, personas jurídicas y naturales que realicen actividades en el campo de la prevención, auxilio y mitigación de situaciones de emergencia. Artículo 5 COMISION MIXTA Con el fin de ejecutar las actividades orientadas al cumpli- miento del presente Convenio, los Organismos competentes determinados por las Partes constituirán una Comisión Mixta de Cooperación en la esfera de prevención y mitigación de situaciones de emergencia, determinando su composición, funciones y orden de trabajo. Artículo 6 CONDICIONES DE RECEPCION DE LOS REPRESENTANTES Cuando una de las Partes acoge a los representantes de la otra parte para su participación en actividades propias del presente Convenio, podrá asumir íntegramente los gastos de estadía y transporte en el territorio de su Estado, siempre que sea así acordado expresa y previamente por las Partes. El transporte de ida al territorio del estado receptor, así como de su salida de éste, será cubierto por la Parte asistente. Artículo 7 PRESTACION DE ASISTENCIA Los órganos para solicitar la prestación de asistencia en la mitigación de situaciones de emergencia, son las Partes. La asistencia se presta en virtud del pedido que efectúe la Parte solicitante, informando sobre el carácter de situación de emergen- cia, indicando el tipo y volumen de la asistencia necesaria. La Parte asistente examina en el más breve plazo la solicitud de la Parte solicitante e informa sobre la posibilidad, volumen y condiciones de prestar la asistencia. Artículo 8 TIPOS DE ASISTENCIA La asistencia en la mitigación de situaciones de emergen- cia será prestada a través del envío de grupos de personal de asistencia, materiales de abastecimiento, artículos o por otra forma solicitada. La Parte Asistente asegurará a los miembros de los grupos de asistencia. Los grupos de personal de asistencia tendrán a su cargo los trabajos de salvamento y rescate en la zona de emergencia. La Parte solicitante informa a los jefes de grupos de personal de asistencia sobre la situación en la zona de emer- gencia y en sectores concretos de trabajo, y si es necesario, dota a estos grupos de intérpretes y medios de comunicación, así como asegura la guardia, servicio médico gratuito y ejerce la coordinación de actividades. El equipo de los grupos de personal de asistencia deber ser suficiente para que actúe independientemente en la zona de emergencia durante 72 horas. Después de gastarse las reservas la Parte solicitante proveerá a los grupos mencionados de los recursos necesarios para su trabajo ulterior. Artículo 9 CONDICIONES DE PASO A TRAVES DE LA FRONTERA ESTATAL DE LOS GRUPOS DE PERSONAL DE ASISTENCIA Y REGIMEN DE SU ESTADIA EN EL TERRITORIO DEL ESTADO DE LA PARTE SOLICITANTE Los miembros de los grupos de personal de asistencia pasan la frontera estatal del Estado de la Parte solicitante a través de los puestos de paso, abiertos para la comunicacióninternacional, utilizando sus pasaportes válidos, sin visas. Las autoridades migratorias competentes del Estado receptor tomarán las medidas a que hubiere lugar a fin de facilitar el ingreso a su territorio y estadía del personal de asistencia del Estado asistente. El dirigente del grupo de asistencia debe tener la lista de sus integrantes y el documento, extendido por el organismo competente de la Parte asistente, que certifica sus plenos poderes, así como otros documentos de conformidad con las normas de Naciones Unidas aplicables en situaciones de emergencia. El régimen de paso a través de la frontera de los grupos caninos y la orden de su permanencia en el territorio del Estado de la Parte solicitante, es determinado en concordan- cia con las reglas de cuarentena vigentes en el territorio del Estado de la Parte solicitante. Los miembros de los grupos de personal de asistencia durante su estadía en el territorio del Estado de la Parte solicitante, están obligados a respetar su legislación. El traslado de los grupos de personal de asistencia, trans- porte de sus equipos y materiales de abastecimientos se realiza por vía aérea, acuática, ferrocarril o por carreteras. El orden de utilización de transporte mencionado así como su tipo, se determina por los organismos competentes de las partes al concertarse con los ministerios e instituciones respectivos. Artículo 10 ENTRADA Y SALIDA DE EQUIPOS Y MATERIALES DE ABASTECIMIENTO DESTINADOS A LA PRESTACION DE ASISTENCIA PARA MITIGAR LAS SITUACIONES DE EMERGENCIA El ingreso del equipo y materiales de abastecimiento al territorio del Estado de la Parte solicitante para prestar asisten- cia en la mitigación de situaciones de emergencia, así como su ulterior retiro, podrán ser exonerados de los derechos arancela- rios, impuestos y recaudaciones y pueden utilizarse solo para efectuar ayuda en las situaciones de emergencia, siempre que se efectúen de conformidad con la legislación nacional vigente. Las formalidades aduaneras del equipo y materiales de abastecimiento se cumplen de forma simple y en el orden de prioridad, en virtud de certificados expedidos por los Organis- mos competentes de las Partes, los cuales contienen la compo- sición de grupos de personal de asistencia, inventario del equipo y materiales de abastecimientos adquiridos. Los grupos de personal de asistencia podrán transportar sus objetos de uso personal además de equipo y materiales de abastecimiento. Al finalizarse lo trabajos de asistencia, los equipos destina- dos a ese fin serán devueltos al país de origen. Si debido a las circunstancias especiales, no hay posibilidad de devolver los equipos, ellos pueden ser entregados gratuitamente en cali- dad de asistencia al organismo competente de la Parte solici- tante en las condiciones concordadas. En este caso se informa- rá a los Organismos competentes y aduaneros de la Parte solicitante, indicados los tipos, calidad, cantidad y lugares de almacenamiento de los equipos entregados. En caso de surgir la necesidad de prestar ayuda médica urgente a los damnificados y de ser necesario el uso de medicinas que contengan estupefacientes, se permitirá traer al territorio del Estado de la parte solicitante la cantidad necesaria de tales medicinas. En ese caso, el dirigente del grupo de asistencia presenta a los organismos aduaneros de la Parte solicitante y la Parte asistente la declaración de la presencia de medicinas que contengan estupefacientes, indi- cando su nomenclatura y cantidad. Estas medicinas serán utilizadas exclusivamente por el personal médico calificado de la Parte asistente bajo control de los representantes de la Parte solicitante. El resto no utilizado de medicinas que contengan estupe- facientes, deberá ser devuelto bajo el control aduanero de la Parte solicitante en virtud de los documentos que certifican la nomenclatura y cantidad de estas medicinas. A los órganos aduaneros de la Parte solicitante se les presentará un acta sobre el uso de los medicamentos consumidos que contengan estupefacientes, firmado por el dirigente y el médico del grupo de personal de asistencia y certificado por el representante del Organismo competente de la Parte solicitante. Artículo 11 USO DE AERONAVES El organismo competente de la Parte asistente comunica al organismo competente de la Parte solicitante su decisión de usar aeronaves para prestar asistencia, indicando sus modelos y números de registro, ruta, cantidad de miembros de tripulació- nes, tipos de carga, lugares, fechas y horarios de los vuelos. La Parte solicitante permitirá el vuelo en la ruta determi- nada sobre el territorio de su Estado. La Parte asistente podrá ser exonerada de pagos por la utilización del espacio aéreo, aterrizaje, estacionamiento en el